ITAUCORPBANCA/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS MAXTRUST LTDA.
Rol
C-19117-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Cristián Sánchez Rojas, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2687, piso 23, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de Itaú Corpbanca, antes Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660, Piso 8, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercializadora de Bienes y Servicios Maxtrust Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Héctor Acosta Cisternas, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Amalia Armstrong 7746, comuna de La Cisterna, y en contra de don Héctor Acosta Cisternas, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Amalia Armstrong 7746, comuna de La Cisterna, en calidad de avalista y codeudor solidario. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada por $30.293.634.-, por concepto de capital, más intereses a la tasa del 1,30% mensual, pagadero en 72 cuotas, 71 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, cada una de ellas por el monto de $670.934, las que serían pagadas todos los días 15 de cada mes, a contar del día 15 de julio de 2020, y una última cuota por un monto de $670.909, la que sería pagada el día 15 de junio de 2026. Refiere que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de capital y/o de los intereses que establece este pagaré, el Banco tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales . Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 15 de julio de 2020, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $30.293.634.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa Expresa que habiendo sido autorizada por Notario
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Cristián Sánchez Rojas, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2687, piso 23, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de Itaú Corpbanca, antes Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660, Piso 8, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercializadora de Bienes y Servicios Maxtrust Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Héctor Acosta Cisternas, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Amalia Armstrong 7746, comuna de La Cisterna, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $30.293.634.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. C-19117-2020 Foja: 1 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 4, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que la ineptitud del libelo exigida por el legislador a fin de excepcionarse de una ejecución debe ser de tal magnitud que impida la debida inteligencia de la demanda, afectando el derecho legal y constitucional a una justa defensa en juicio, lo que en la especie no ocurre, resultando el libelo claro a diferencia de lo sostenido por el ejecutado; 5°) Que, revisado el documento fundante del presente libelo no se observan en el mismo antecedente alguno que lo hagan falso, sin por lo demás exista prueba alguna rendida al efecto por el ejecutado, debiendo ser en consecuencia rechazada la segunda excepción deducida por éste; 6°) Que, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475 que regula el impuesto de timbres y estampillas basta para los efectos de presumir el pago de dicho impuesto, en el caso del título que funda esta ejecución, el haberse hecho mención marginal de haberse enterado el impuesto mediante ingresos mensuales en Tesorería, la cual se encuentra contenida en el título fundante de la presente ejecución, en consecuencia incumbiendo probar al demandado la circunstancia contraria, y no habiendo acompañado antecedente alguno en autos para dicho efecto, se tendrá por acreditado el cumplimiento de la obligación tributaria, rechazándose la excepción en comento; 7°) Que el ejecutado no rindió prueba alguna respecto a anomalía alguna en que hubiese incurrido el ministro de fe al autorizar la firma del suscriptor del pagaré por lo que no contando con antecedente que acredite lo contrario sólo cabe entender qu
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Cristián Sánchez Rojas, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2687, piso 23, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de Itaú Corpbanca, antes Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660, Piso 8, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercializadora de Bienes y Servicios Maxtrust Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Héctor Acosta Cisternas, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Amalia Armstrong 7746, comuna de La Cisterna, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $30.293.634.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. C-19117-2020 Foja: 1 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 4, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que a
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C-19117-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19117-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS MAXTRUST LTDA. Santiago, catorce de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Don Cristián Sánchez Rojas, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2687, piso 23, comuna de Las Condes, en repr
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