2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/SOCIEDAD COMERCIAL MARTINEZ & CALDERON SPA

Rol

T-231-2022

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este tribunal doña MARIA JESUS ARAVENA ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 18.286.446-3, desempleada, domiciliada en Victorino Laynez Nº 772, Quinta Normal y deduce de forma principal denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MARTINEZ Y CALDERON, RUT 76.307.446-3, representada legalmente por don Sebastián Martínez Calderón, cédula nacional de identidad número 15.798.659-9, ambos con domicilio en Lo Echevers Nº280, bodegas Nº40, 41 y 42, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, conforme a las razones de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha para la notificación de la sentencia definitiva el día 5 de enero de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado. Que la actora funda su denuncia, señalando que el día 18 de junio del año 2018 ingresó a la empresa Sociedad Comercializadora Martínez y Calderón, “SOCOMARCA”, ubicada en camino Lo Echevers Nº280, bodega número 40, comuna de Quilicura, como trabajadora del área de administración y logística. Agrega que su jornada de trabajo, era de lunes a viernes desde las 09:00 a las 19:00 hrs., y los sábados desde las 09:00 a las 15:30 hrs., es decir, una jornada de 51 horas y 30 minutos, distribuidas en 6 días. Añade que su remuneración asciende a $352.000.- de sueldo base, más bonos de colación y movilización de $46.000 cada uno y una gratificación legal de $109.250, por lo que para efectos del cálculo de la última remuneración mensual devengada, establecida en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de su remuneración asciende a $553.250.- Sostiene que producto de su destacado desempeño y compromiso hacia la empresa, con el tiempo, doña María Angélica Gavilán, gerente de Administración y Finanzas le ofrecieron estar a cargo del área operacional y logística de la empresa “Socomarca” y de las otras tres empresas relacionadas al mismo dueño, “Olmax”, “Ecogranel Chile” y “Socomarca” como cadena destinada al abastecimiento de mercadería de hoteles casinos y restaurantes, y “Socomarca” como supermercado online, sin embargo solo tenía contrato con una de las empresas. Explica que el quiebre de su relación laboral comenzó cuando se negaban a entregarles sus liquidaciones de sueldo, fue entonces cuando comenzó a darse cuenta de las malas prácticas que había hacia ellos como trabajadores, entre ellas el no pago de horas extras, el exceso de horas obligatorias de lunes a lunes y que realizaban en contra de su voluntad. Agrega que además doña María Angélica Gavilán y Sebastián Martínez hacían que como trabajadores acusaran a sus colegas, injuriándolos y calumniándolos, con el fin de que, por medio de la presión ejercida, renunciaran sin derecho a indemnización laboral. Expone que, producto de todo vivido en la empresa comenzó a sufrir crisis de angustia insostenible, fue diagnosticada por la ACHS con un cuadro depresivo que la mantiene en tratamiento, calificada como enfermedad profesional, producto de las malas prácticas de su empleador, quien incluso la obligó a renunciar sin derecho a indemnización por años de servicio, lo que no dio resultado debido a sus denuncias ante la Inspección del Trabajo. Aduce que toda esta situación constituye una agresión y coacción en su contra, ejercida por su empleador, y ha tenido como resultado un menoscabo hacia su persona, que ha amenazado y finalmente perjudicado su situación laboral, lo que finalmente generó su despido de la empresa demandada producto de su estado de embarazo, por lo que se han vulnerado sus derechos dispuestos en los artículos 2º inciso 2º del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 177, 446 y siguientes, 452, 453 y siguientes, 485 y siguientes 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 19 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA íntegramente la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales deducida por doña MARIA JESUS ARAVENA ESCOBAR en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MARTINEZ Y CALDERON, representada legalmente por don Sebastián Martínez Calderón. II. Que no se condena en costas a la denunciante por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese quedando las partes notificadas con esta fecha. Devuélvanse los antecedentes probatorios una vez ejecutoriada la presente sentencia. RIT T-231-2022 RUC 22- 4-0384286-2 DICTADA POR LEILA NATALIA CORVACHO GAETE JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este tribunal doña MARIA JESUS ARAVENA ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 18.286.446-3, desempleada, domiciliada en Victorino Laynez Nº 772, Quinta Normal y deduce de forma principal denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda de despido injustificado y

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