MUÑOZ/LABORATORIO ABACO SPA
Rol
O-4093-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63 71 73 162 163 171 172 173 415 420 423 446 453 459 y siguientes del Código del Trabajo se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Paulina Rode Muñoz Amoros, Cédula de Identidad N° 12.645.739-1 en contra de Laboratorio Ábaco Sociedad por Acciones, Rut N° 86.497.500-3 y en contra de Laboratorio Valle Principal y Compañía Limitada, Rol Único Tributario 76.966.304-5, declarándose: I. Que las demandas constituyen un empleador único en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, por lo tanto, son condenadas solidariamente al pago de las prestaciones que se establezcan en esta sentencia. II. Que SE ACOGE la acción por despido indirecto debiendo en este caso las demandadas pagar las siguientes indemnizaciones por terminación de contrato: a) Sustitutiva de aviso previo por $728.856.- b) Años de servicio por $5.830.848.- c) Recargo legal del 50% por $2.915.416.- III. Que además las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a) Feriado proporcional por $107.921.- b) Remuneraciones de mayo del 2022 por 12 días correspondientes a $291.546.- IV. Que además las demandadas deberán pagar cotizaciones previsionales correspondiente a los periodos entre el año 2019 y la fecha del término de la relación laboral en AFC CHILE, AFP PLAN VITAL y FONDO NACIONAL DE SALUD, conforme a los imponibles que correspondan. V. Que el despido indirecto NO HA PRODUCIDO el efecto de poner término a la relación laboral en los términos del artículo 161 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral conforme una base de $728.854.- desde la separación ocurrida el 12 de mayo del 2022 y hasta su convalidación entendiendo por tal, el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. VI. Que en todo lo demás se rechaza la demanda, no se condena en costas a la demanda
Fundamentos
Fundamentos serán expuestos en sentencia definitiva. Testimonial: Se desiste. Otros medios de prueba: Oficios: 1. Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, domiciliada en calle Huérfanos 1436, comuna de Santiago, Región Metropolitana, para efectos de que informe el estado de las cotizaciones de la demandante. 2. Administradora de Fondos de Cesantía, domiciliada en calle Teatinos 254, comuna de Santiago, Región Metropolitana, para efectos de que informe el estado de cotizaciones a favor del demandante. Se tienen por incorporados los oficios indicados. 3. FONASA, domiciliado en calle San Antonio 459, comuna de Santiago, Región Metropolitana, para efectos de que informe el estado de cotizaciones a favor de la demandante. Se desiste. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Consta íntegramente en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago, a cuatro de enero de dos mil veintitres. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Paulina Rode Muñoz Amoros, Cédula de Identidad 12.645.739-1 con domicilio en Avenida Apoquindo 3669, piso 16, comuna de Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Laboratorio Ábaco sociedad por acciones, Rut N° 86.497.500-3 continuador legal de Sociedad Laboratorio Abaco Limitada y solidariamente en contra de Laboratorio Valle Principal y Compañía Limitada, Rol Único Tributario 76.966.304-5 ambos representadas por Aldril Rodrigo Pérez Araya, Rut 12.458.392-6 y don Guido Andrés Jara Orellana, Rut 14.137.859-7, con domicilio en Avenida Salvador 2185, comuna de Ñuñoa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63 71 73 162 163 171 172 173 415 420 423 446 453 459 y siguientes del Código del Trabajo se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Paulina Rode Muñoz Amoros, Cédula de Identidad N° 12.645.739-1 en contra de Laboratorio Ábaco Sociedad por Acciones, Rut N° 86.497.500-3 y en contra de Laboratorio Valle Principal y Compañía Limitada, Rol Único Tributario 76.966.304-5, declarándose: I. Que las demandas constituyen un empleador único en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, por lo tanto, son condenadas solidariamente al pago de las prestaciones que se establezcan en esta sentencia. II. Que SE ACOGE la acción por despido indirecto debiendo en este caso las demandadas pagar las siguientes indemnizaciones por terminación de contrato: a) Sustitutiva de aviso previo por $728.856.- b) Años de servicio por $5.830.848.- c) Recargo legal del 50% por $2.915.416.- III. Que además las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a) Feriado proporcional por $107.921.- b) Remuneraciones de mayo del 2022 por 12 días correspondientes a $291.546.- IV. Que además las demandadas deberán pagar cotizaciones previsionales correspondiente a los periodos entre el año 2019 y la fecha del término de la relación laboral en AFC CHILE, AFP PLAN VITAL y FONDO NACIONAL DE SALUD, conforme a los imponibles que correspondan. V. Que el despido indir
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Presencial) FECHA Santiago, 04 de enero de 2023 RUC 22-4-0412259-6 RIT O-4093-2022 CARATULADO MUÑOZ / LABORATORIO ABACO SpA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMÍREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 11:55 – 12:34 HORA DE TERMINO 12:00 – 12:50 SALA 4.2
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