2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA/INVERSIONES AURORA LIMITADA

Rol

O-6341-2020

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la obligación de solicitar la liquidación voluntaria de la empresa, la cual fue aprobada y decretada por el 17° Juzgado Civil de Santiago. Es por esta lamentable situación, que las demandantes intentan vincular a doña Ellinor Barentin, a mí y a las demás empresas en las que somos socios, para intentar establecer que entre ellas habría una Unidad Económica, lo que adelantamos es totalmente falso. Cada una de las empresas ha sido creada con sus propios estatutos y objetivos, teniendo cada una su domicilio, patrimonio y Rol Único Tributario distinto a los de las demás empresas demandadas, cada empresa tiene patentes comerciales propias; situación tributaria independiente, fechas de constitución, administración y gestión independiente, por lo que existe una total independencia entre unas y otras. En definitiva niega ser parte de alguna unidad económica con una o más de las demandadas por lo que solicita el rechazo de la demanda, con costas. SEPTIMO: Que, contesta la demanda doña ELLINOR IRMA BARENTIN ARREDONDO, la que expone que la demanda de autos debe ser totalmente rechazada, por no ser efectivos los hechos fundantes de la misma, especialmente debido a que no se dan los supuestos de multiplicidad de razones sociales para que seamos consideradas como un solo empleador. Refiere que con fecha 15 de enero de 1992 constituí junto a la Sra. Elena Young Montesinos, el Centro de Estudios Montessori, el que comenzó a funcionar en dependencia del Jardín Infantil Montessori Rayhue en Avenida Bilbao N° 6927 de la comuna de Las Condes. Posteriormente en el año 1995, trasladaría su domicilio al primer piso del inmueble de calle Dublé Almeyda N° 2865, comuna de Ñuñoa, el que había adquirido a inicios de ese año. La sociedad con la Sra. Young duró hasta el 13 de junio de 2006, fecha en la cual transfirió sus derechos a la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Arrayanes Limitada, según escritura pública otorgada en la Notaría de Lo Barnechea de don Armando Ulloa Contreras

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALVARO MOLINA GUERRA, abogado, chileno, domiciliado para estos efectos en Agustinas 1022, oficina 328, Santiago, en representación según como se acredita en el mandato judicial acompañado en otrosí de esta presentación, de las siguientes trabajadoras: (1) SARA DEL CARMEN ZÚÑIGA FLORES, chilena, soltera, técnico en atención de párvulos y guía Montessori, cédula de identidad número doce millones trescientos sesenta mil treinta y seis, guión tres, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna cuatro mil trescientos treinta y tres, departamento mil doscientos dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; (2) CLAUDIA CAROLINA MIÑO MARTÍNEZ, chilena, casada, traductora, cédula de identidad número doce millones seiscientos cinco mil ciento tres, guion cuatro, domiciliada en Carmen Covarrubias doscientos sesenta, departamento setecientos seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; (3) JIMENA DE LOS ÁNGELES ZUÑIGA MORALES, chilena, soltera, asistente de párvulos, cédula de identidad número catorce millones ciento sesenta mil ciento cincuenta y cinco guion cinco, domiciliada en Avenida Rodrigo de Araya dos mil noventa y cinco, comuna de Macul, Región Metropolitana; (4) CARMEN GLORIA DONAIRE ACEVEDO, chilena, soltera, educadora de párvulos, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete guion cuatro, domiciliada en Profesor Juan Gómez Millas dos mil novecientos, departamento setenta y uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; (5) GERTY LUISA KNAACK LUDERER, chilena, divorciada, jubilada, cédula de identidad número cinco millones setecientos diez mil novecientos cuarenta y siete guion cinco, domiciliada en Eleodoro Guerra ciento sesenta y siete, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (6) IRIS DEL CARMEN LARA POLANCO, chilena, casada, manipuladora de alimentos, cédula de identidad número diez millones setecientos treinta y seis mil ciento sesenta y cinco guion cero, domiciliada en Los Avellanos cuatro mil doscientos sesenta y siete, Población Los Quillayes, comuna de La Florida, Región Metropolitana; (7) GENESIS VANESSA POBLETE FIGUEROA, chilena, soltera, técnico en atención de párvulos cédula de identidad número veinte millones mil cuatrocientos cuarenta y tres guion K, domiciliada en Los Satelites cuatro mil cincuenta y seis L, Población Veintitrés de Enero, comuna de Macul, Región Metropolitana; (8) SOFÍA CAROLINA MORENO REYES, chileNA, soltera, técnico en atención de párvulos, cédula de identidad número diecinueve millones novecientos veinte mil setecientos nueve guion uno, domiciliada en Pasaje Calipso número seis mil doscientos setenta y uno, Población La Castrina, comuna de San Joaquín, de paso en ésta, Región Metropolitana; (9) ALEJANDRA KARINA GONZÁLEZ JAURE, chilena, soltera, técnico en párvulo y guía Montessori, cédula de identidad número trece millones seiscientos ochenta y tres mil setenta y ocho guion tres, domiciliada en Central Gonzalo P

Fallo

por tanto que ella solo debe responder por las prestaciones e indemnizaciones que el liquidador ha reconocido en los finiquitos que él extendió. En subsidio de lo anterior, para el caso improbable que S.S. determine que el despido es justificado, solicito que todas las demandadas sean condenadas solidariamente como co-empleadores a las indemnizaciones por término de contrato, feriados y remuneraciones que les adeudan a mis mandantes. Finaliza solicitando: a.- Respecto de las trabajadoras Alejandra Karina González Jaure y Paula Paredes Godoy: Esta parte solicita que se condene a todos los demandados como coempleadores al pago del saldo impago de los finiquitos de estas trabajadoras de modo de proceder al cobro ejecutivo de esta deuda respecto de todos ellos y además esta parte se hace expresa reserva para solicitar ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional el recargo legal del saldo impago, respecto de todos los condenados en esta causa. b. Respecto de los demás demandantes: Que, respecto de la trabajadora Sara Zúñiga Flores, consta en finiquito de contrato de trabajo respectivo un reconocimiento por parte del liquidador de un total de 27,5 días de feriado legal adeudado, lo cual el liquidador valora en un total de $273.433. Que, atendida la remuneración de la trabajadora, también reconocida, resulta evidente el error en la valoración de dichos días de feriado adeudado. En razón de ello, esta parte viene en demandar feriado legal respecto de esta trabajadora, ascend

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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALVARO MOLINA GUERRA, abogado, chileno, domiciliado para estos efectos en Agustinas 1022, oficina 328, Santiago, en representación según como se acredita en el mandato judicial acompañado en otrosí de esta presentación, de las siguientes trabajadoras: (1) SARA DEL CA

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