ANTEQUERA/THE BEAST SECURITY SPA
Rol
M-197-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda a su respecto y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cifra única y total de $1.800.000.-. Dicha cantidad de dinero la pagará mediante un cheque nominativo a nombre de la demandante doña INGRID MÓNICA ANTEQUERA RODRÍGUEZ , dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde esta fecha, el cheque será puesto a disposición de la demandante a través del Tribunal, quien mantendrá la custodia del mismo hasta su retiro. 2.- La parte demandante, también con el objeto de poner término al presente juicio respecto a YPFB TRANSPORTE S.A , acepta la cifra propuesta y la forma de pago señalada. 3.-Atendida la conciliación a la que arriban las partes comparecientes, estas renuncian a todos los derechos y a todas las acciones, cualquiera que sea su naturaleza por los hechos
Fundamentos
motivos de este juicio o cualquier otro que pudo haberlas vinculado directamente o indirectamente. 4.-Cada parte pagara sus costas. Atendida la conciliación en los términos expuestos y estimando la misma ajustada a derecho, el Tribunal la tiene por aprobada, dándole el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales El Tribunal señala que la empresa YPFB TRANSPORTE S.A.,y no es parte del presente juicio y el apoderado se retira de la sala. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240446197-8-1333-230104-00-10 1. Efectividad que haber existido una relación laboral. Remuneraciones pactadas y vigencia del contrato de trabajo 2. Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales de la demandante de los años 2020, 2021 y 2022. 3. Formalidades del autodespido, en especial la carta de aviso, causal legal invocada y sus fundamentos. 4. Efectividad de haber pagado la demandada a la demandante las rede manera integra las remuneraciones integra de los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2020. Mayo del 2021, junio, agosto y septiembre del 2022, Monto pagado 5. Efectividad de haber pagado la demandada a la demandante de manera integra los conceptos de asignación de colación y movilización de septiembre de 2021 a septiembre del 2022. 6. Efectividad de haber otorgado la demandada la demandante los descansos semanales de los días 18, 19, 20 y 21 de septiembre del 2022. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE : Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2240446197-8-1333-230104-00-11 1. Reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Ática, de fecha 20 de septiembre de 2022. 2. Acta de comparendo celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Anca, de fecha 29 septiembre de 2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 17 de abril de 2020. 4. Contrato de trabajo 17 de febrero del año 2020. 5. Anexo de contrato de trabajo 6. Contrato de trabajo de fecha 10 de junio de 2020 5. Carta de aviso de autodespido de fecha 20 de septiembre de 2022 y comprobante de envío de la mencionada carta a demandada principal en autos. 6. Comunicación ante la Inspección del Trabajo de Ática de carta de aviso de autodespido con adhesivo comprobante, de fecha 20 de septiembre de 2022. 7. Activación de fiscalización N°1501/2022/769 de fecha 26 de julio de 2022 8. Informe de fiscalización N°1501/2021/858, realizado por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 14 de enero de 2022- 9. Liquidación de remuneraciones de, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2020; mayo, septiembre, octubre y noviembre de 2021. 10. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital, de fecha 12 de septiembre de 2022 11. Ce
Fallo
fallo al respecto El Tribunal no contando con los antecedentes se reservara el fallo al momento de dictar sentencia. Registro de Audio 2240446197-8-1333-230104-00-07. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como base de acuerdo que la demandada solidaria pague a la demandante la suma única de $1.800.000.- Registro de Audio 2240446197-8-1333-230104-00-08. CONCILIACIÓN PARCIAL : Las partes comparecientes a esta audiencia y juicio, esto es, la demandante doña INGRID MÓNICA ANTEQUERA RODRÍGUEZ y la demandada solidaria YPFB TRANSPORTE S.A., ambas debidamente representadas en este juicio, han llegado a un acuerdo, la que se formaliza en una conciliación la cual queda establecida en las siguientes cláusulas, efectos y alcances Registro de Audio 2240446197-8-1333-230104-00-09 1.-La parte demandada y compareciente, YPFB TRANSPORTE S.A sin reconocer ninguno de los hechos expuestos en la demanda a su respecto y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cifra única y total de $1.800.000.-. Dicha cantidad de dinero la pagará mediante un cheque nominativo a nombre de la demandante doña INGRID MÓNICA ANTEQUERA RODRÍGUEZ , dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde esta fecha, el cheque será puesto a disposición de la demandante a través del Tribunal, quien mantendrá la custodia del mismo hasta su retiro. 2.- La parte demandante, también con el objeto de poner término al presente juicio respecto a YPFB TRANSPORTE S.A , acepta la cif
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA ÚNICA -CONCILIACIÓN VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 4 DE ENERO DEL 2023 RIT M-197-2022 RUC 22-4-0446197-8 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO INGRID MÓNICA ANTEQUERA RODRÍGUEZ CON THE BEAST SECURITY SPA CON YPFB TRANSPORTE S.A., MATERIAS Demanda de despido indirecto conjuntamente con nulidad del despido Y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica