1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLACINDA/TRECK S.A.

Rol

T-1052-2021

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho. Indica que comenzó a trabajar para la denunciada TRECK S.A., con fecha 16 de noviembre de 2020, como vendedor en la sucursal de la empresa ubicada en El Roble Nro. 970, Bodega Nro. 3, Comuna de Quilicura. La denunciada se dedica al desarrollo, producción y comercialización de elementos de seguridad industrial, abarcando distintos rubros, a saber, minería, construcción, forestal, agrícola, entre otros, con vasta experiencia en el rubro e importaciones a distintos países de Sudamérica, formando parte de SATRA Technology de Inglaterra; prestigioso certificador de la Industria. El contrato suscrito con la denunciada tenía el carácter a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, el 1 de febrero suscribió con su ex empleadora un anexo de contrato, el cual modificaba la cláusula séptima del contrato de trabajo en lo referido a su duración, el cual se extendió hasta el 30 de abril de 2021; carácter a plazo fijo. Según el contrato de trabajo suscrito con la denunciada, su jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horarios de 08:00 a 17:30 horas, con media hora de colación. Registraba su asistencia con un sistema de huella dactilar. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base mensual, gratificación, comisiones por ventas y semana corrida. Agrega que cuando comenzó a trabajar para la denunciada, ingresó a prestar servicios de vendedor en terreno en la sucursal ya individualizada, siendo su jefa directa doña FRANCISCA JAQUE (encargada de sucursal Quilicura). Fue en dicha sucursal en donde prestó servicios durante la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 (fecha de su despido). Las labores para las cuales fue contratado dicen relación con las propias de vender los productos y elementos de seguridad industrial de la denunciada, esto es, concurrencia a la sucursal de la denunciada, atención y guía a clientes, cotiz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don YARIN RENE VILLACINDA JIMENEZ, C.I. 26.034.471-4, venezolano, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos, en calle San Antonio nro. 19, oficina nro. 1503, comuna y ciudad de Santiago. Interpone denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad consagrada en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo; asimismo vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo (acoso laboral) y cobro de prestaciones, en procedimiento tutelar, en contra de su ex empleador TRECK S.A., Rut 96.542.490-3, representada legalmente por don SEBASTIÁN RODILLO MARTINEZ, C.I. 13.687.004-1, o quien sus derechos represente, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Santa Rosa Nro. 5220, Comuna de San Joaquín, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin que se declare que su despido de fecha 30 de abril de 2021 es vulneratorio de la garantía de indemnidad contenida en el artículo 485 inciso tercero; como asimismo ha sido objeto de actos de acoso laboral desde el mes de diciembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021; y, en razón de ello sea condenada la denunciada a las indemnizaciones adicionales que prescribe el artículo 489 y las demás que señala el artículo 489 del Código del Trabajo, más las prestaciones, sanciones e indemnizaciones reclamadas. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Indica que comenzó a trabajar para la denunciada TRECK S.A., con fecha 16 de noviembre de 2020, como vendedor en la sucursal de la empresa ubicada en El Roble Nro. 970, Bodega Nro. 3, Comuna de Quilicura. La denunciada se dedica al desarrollo, producción y comercialización de elementos de seguridad industrial, abarcando distintos rubros, a saber, minería, construcción, forestal, agrícola, entre otros, con vasta experiencia en el rubro e importaciones a distintos países de Sudamérica, formando parte de SATRA Technology de Inglaterra; prestigioso certificador de la Industria. El contrato suscrito con la denunciada tenía el carácter a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, el 1 de febrero suscribió con su ex empleadora un anexo de contrato, el cual modificaba la cláusula séptima del contrato de trabajo en lo referido a su duración, el cual se extendió hasta el 30 de abril de 2021; carácter a plazo fijo. Según el contrato de trabajo suscrito con la denunciada, su jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horarios de 08:00 a 17:30 horas, con media hora de colación. Registraba su asistencia con un sistema de huella dactilar. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base mensual, gratificación, comisiones por ventas y semana corrida. Agrega que cuando comenzó a trabajar para la denunciada, ingresó a prestar servicios de vendedor en terreno en la sucursal ya individualizada, siendo su jefa directa doña FRANCISCA JAQUE (encargada de sucursal Quilicura). Fue en dicha su

Fallo

Por tanto, reitera que, a comienzos de diciembre de 2020, comenzó su calvario, siendo objeto de la indiferencia y malos tratos por parte de la Sra. JAQUE, conductas arbitrarias y sistemáticas que ésta implementó en contra de su persona y que originaron la inestabilidad de su estado físico y emocional, la que fue acrecentándose con el pasar de los meses. A raíz de ello, es que acudió en búsqueda de ayuda profesional al Centro de Salud Medical Sex Center e interpuso la respectiva denuncia ante la MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC (ambas de fecha 28 de abril de 2021); ésta última con fecha 13 de mayo de 2021, calificó sus padecimientos como: “N° 3: ENFERMEDAD PROFESIONAL”, en conformidad a lo establecido por la Ley 16.744. Por consiguiente, dicho ente calificó sus patologías y malestares físico-emocionales como característicos de una enfermedad profesional, a saber, causada de manera directa por el acoso laboral sistemático realizado por la Sra. JAQUE en contra de su persona. Asimismo, dicho organismo administrador encargado de calificar su enfermedad como profesional, prescribió con ocasión de dicha calificación a su ex empleadora, que con motivos del origen de su enfermedad profesional, esto es, el acoso laboral y discriminación recibido por parte de FRANCISCA JAQUE el “trabajador expuesto a riesgo o agente liderazgo disfuncional o menoscabo/liderazgo disfuncional por lo tanto, el empleador debe cambiar de puesto de trabajo al trabajador o que dicho puesto sea readecuado con la finali

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don YARIN RENE VILLACINDA JIMENEZ, C.I. 26.034.471-4, venezolano, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos, en calle San Antonio nro. 19, oficina nro. 1503, comuna y ciudad de Santiago. Interpone denuncia por vulneración de la garantía de indem

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