Juzgado de Letras de Villa Alemana

CÁNEPA/

Rol

V-185-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, comparece doña Adriana Mercedes Calderón Squadritto, dueña de casa, domiciliada en Lisboa N° 471, Barrio Norte, Villa Alemana, quien solicita se le exima de servir la guarda de su hijo don Luis Ángel Cánepa Calderón, cédula nacional de identidad Nº 9.194.072-8, que le fue conferida por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 13 de agosto de 2013 en causa Rol C-280-2013 de este Tribunal, en procedimiento especial de interdicción por demencia, caratulado “CANEPA/CANEPA”, curaduría que actualmente detenta y que, sin embargo, por razones de salud, no puede seguir ejerciendo. Funda su petición señalando que su hijo, Luis Ángel Cánepa Calderón fue declarado en interdicción por demencia en este Tribunal en sentencia definitiva firme y ejecutoriada de fecha 13 de agosto de 2013 en la causa Rol C-280-2013, cuya declaración de interdicción se encuentra debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Señala que hasta la fecha ha detentado la curaduría de su hijo, sin embargo, actualmente tiene 83 años y una serie de enfermedades que han ido empeorando con el transcurso del tiempo, entre las que destaca la hipertensión arterial, crisis isquémicas cerebrales, trastorno ansioso depresivo, fibromialgia, osteoartrosis y colon irritable, lo que se acredita con el certificado médico emitido por el doctor Arturo Barchiesi Ferrari que acompaña. Indica que debido a lo señalado precedentemente, se encuentra impedida de poder ejercer la curaduría en las condiciones y requerimientos que su hijo necesita. Por ejemplo, se encuentra limitada de poder ir a cobrar la pensión que percibe su hijo como de efectuar actividades cotidianas que digan relación con los cuidados básicos de Luis. Expone que en atención a su condición de salud y su edad, su hija Romina Cánepa Calderón es quien en los hechos se ha preocupado de realizar todos los cuidados de Luis, ejerciendo ella en el diario vivir la curaduría real de su hijo, ya que los tres viven en el mismo domicilio, encontrándose su hija Romina en mejores condiciones de edad y salud. Afirma que, el artículo 515 Nº 6 del Código Civil preceptúa: “Pueden excusarse de la tutela o curaduría; Nº 6 los que adolecen de alguna enfermedad habitual o han cumplido los sesenta y cinco años”, indicando que lo señalado en los hechos y de los documentos que se acompañan a esta causa, no cabe más que concluir que cumple con los requerimientos exigidos por la norma recién citada, pues indica tiene más de 65 años y tiene una serie de enfermedades que son de carácter crónico. Agrega que, a mayor abundamiento, el artículo 496 del Código Civil señala: “Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores y personas a quienes permite excusarse de servir la tutela o curaduría”, agrega el artículo 522 que, “los motivos de excusa, que durante la guarda se sobrevengan, no prescriben por ninguna demora en alegarlos”. En un otro

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 338 y ss. , 514 y siguientes del Código Civil y 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , y lo dispuesto en la ley 18.600 SE RESUELVE: I.- Que se acoge la solicitud formulada a folio 1 y en consecuencia, se exime a doña Adriana Mercedes Calderón Squadritto de servir el cargo de curadora de su hijo Luis Ángel Cánepa Calderón que le fuera asignado por sentencia judicial de fecha 13 de agosto de 2013 en la causa Rol C-280-2013 seguida ante este tribunal. II.- Que se nombra en reemplazo de la persona señalada en el apartado anterior, a doña Romina Isabel Cánepa Calderón, cédula de identidad N° 10.977.600-9, curadora definitiva de su hermano Luis Ángel Cánepa Calderón, cédula identidad N° 9.194.072-8, a quien se exime de la obligación de facción de inventario solemne y de rendir fianza, bastando un inventario simple de los bienes del interdicto. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL N° V-185-2021 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana, a catorce de febrero dos mi veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de P

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CAUSA ROL N° : V-185-2021 SOLICITANTE : ADRIANA MERCEDES CALDERON SQUADRITTO MATERIA : NOMBRAMIENTO CURADOR Villa Alemana, catorce de febrero dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, comparece doña Adriana Mercedes Calderón Squadritto, dueña de casa, domiciliada en Lisboa N° 471, Barrio Norte, Villa Alemana, quien soli

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