2° Juzgado de Letras de San Antonio

VAN GEIN/SINDICATO EMPRESA RAFAEL DONOSO Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

M-46-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no existe actualmente. Señala que el sindicato dejo de cumplir los requisitos para su constitución, al carecer de miembros activos y afiliados, por lo que solicita al tribunal que acoja la demanda y declare la disolución del referido sindicato, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que notificado de la demanda el último presidente del Sindicato de Empresa Rafael Donoso y Compañía Limitada; la demandada no contestó la demanda, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que con fecha 7 de noviembre de 2022 se procedió a recibir la causa a prueba y posteriormente se fijó audiencia para la incorporación de la prueba testimonial ofrecida, la que se llevó a efecto con esta misma fecha. CUARTO: Que la parte demandante allegó al proceso los siguientes elementos de convicción: Documental: 1. Copia de contrato colectivo suscrito por la empresa Rafael Donoso y Compañía Limitada y el Sindicato de Empresa Rafael Donoso y Compañía Limitada, de fecha 8/2/2019. 2. Copia de Ordinario 680 de la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 7/7/2022, informa sobre Sindicato de Empresa Rafael Donoso y Compañía Limitada imposibilidad de certificar vigencia porque el mismo se encuentra en receso desde el 7/1/2021. Testimonial: FRANCISCO ALEXIS GARCIA ZUÑIGA: Quien señala que fue socio afiliado al Sindicato de Empresa Rafael Donoso, no recuerda bien su nombre. Indica que él renunció al sindicato pero aún trabaja para el mismo empleador, Rafael Donoso. Su renuncia obedeció al hecho que ya no habían socios en el sindicato. Agrega que a la fecha aún le siguen descontando $5.000 por concepto de cuota sindical. Finalmente señala que su remuneración es variable, sueldo mínimo más horas extras. CARLOS PATRICIO DURAN URETA: Quien señala que no recuerda el nombre del sindicato, pero la empresa se llama Rafael Donoso, no lo recuerda porque hace varios años que renunció al mismo porque ya había poca gente y ya no servía estar ahí. Señala que aún le descuentan de su remuneración la cuota sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece doña ANNIE MARIE SOFFIE VAN GEIN SALAZAR, Rut N° 17.519.410-k, trabajadora, domiciliada en calle Orellana N° 646, Barrancas, San Antonio, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código del Trabajo, solicita se declare la disolución del SINDICATO DE EMPRESA RAFAEL DONOSO Y COMPAÑÍA LIMITADA, institución sindical RSU 05.04.0467, representada por su Presidente don CLAUDIO ALEX BRAVO CARVAJAL, trabajador, domiciliado en calle Robinson Crusoe N° 519, Montemar, Barrancas, San Antonio. Justificándose señala que consta del Contrato Colectivo de Trabajo y sus anexos que es miembro del sindicato de la empresa señalada y que con fecha 8 de febrero de 2019 suscribieron el contrato colectivo señalado, que regula su relación con el empleador. Explica que a la fecha de suscripción del contrato eran 23 miembros del sindicato y que en la actualidad aparece como la única persona afiliada al sindicato y éste no tiene ninguna existencia real en la empresa. Afirma que su presidente renunció a la empresa hace bastantes meses y que los trabajadores que suscribieron el contrato sufrieron grave perjuicio, por cuanto la empresa, obligada legalmente, les sigue descontando la cuota sindical, por un sindicato que en los hechos no existe actualmente. Señala que el sindicato dejo de cumplir los requisitos para su constitución, al carecer de miembros activos y afiliados, por lo que solicita al tribunal que acoja la demanda y declare la disolución del referido sindicato, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que notificado de la demanda el último presidente del Sindicato de Empresa Rafael Donoso y Compañía Limitada; la demandada no contestó la demanda, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que con fecha 7 de noviembre de 2022 se procedió a recibir la causa a prueba y posteriormente se fijó audiencia para la incorporación de la prueba testimonial ofrecida, la que se llevó a efecto con esta misma fecha. CUARTO: Que la parte demandante allegó al proceso los siguientes elementos de convicción: Documental: 1. Copia de contrato colectivo suscrito por la empresa Rafael Donoso y Compañía Limitada y el Sindicato de Empresa Rafael Donoso y Compañía Limitada, de fecha 8/2/2019. 2. Copia de Ordinario 680 de la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 7/7/2022, informa sobre Sindicato de Empresa Rafael Donoso y Compañía Limitada imposibilidad de certificar vigencia porque el mismo se encuentra en receso desde el 7/1/2021. Testimonial: FRANCISCO ALEXIS GARCIA ZUÑIGA: Quien señala que fue socio afiliado al Sindicato de Empresa Rafael Donoso, no recuerda bien su nombre. Indica que él renunció al sindicato pero aún trabaja para el mismo empleador, Rafael Donoso. Su renuncia obedeció al hecho que ya no habían socios en el sindicato. Agrega que a la fecha aún le siguen descontando $5.000 por concepto de cuota sindical. Finalmente señala que su remuneración es variable, sueldo míni

Fallo

fallo y el propio ex representante legal de dicha entidad sindical, don Claudio Bravo Carvajal, quienes están absolutamente contestes en la circunstancia de hecho que esgrime la demandante para fundar su pretensión de inicio, incurriendo con ello en la causal de disolución legal relativa al número mínimo de trabajadores necesarios para formar una entidad de naturaleza sindical, destacándose que al no existir asociado alguno al Sindicato Empresa Rafael Donoso, se han incumplido un requisito necesario para la constitución y existencia éste, cual es el número mínimo de afiliados, conforme se establece en el Capítulo II del Título I del Libro III del Código del Ramo, y por ende, se hace procedente acceder a la solicitud de inicio, sin que existiera oposición a la misma y al no poder subsistir jurídicamente una persona jurídica sin socios ni representación, tal como se dirá a continuación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, artículo 41 y siguientes, 66 y siguientes, artículos 162, 168, 172 y 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y se declara disuelto el Sindicato de Empresa Rafael Donoso y Compañía Limitada, RSU 05.04.0467, por haber dejado dicha entidad de tener afiliados. Ejecutoriada que sea, notifíquese a la Empresa Rafael Donoso y Compañía Limitada para los fines a que haya lugar y a la Inspección Provincial del Trabajo, para su eliminación del registro correspondient

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ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PROCEDIMIENTO MONITORIO ACCION DE DISOLUCION DE SINDICATO.- FECHA 4 de Enero de 2023 RUC 22-4-0427853-7 RIT M-46-2022 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alejandra Espinoza Contreras HORA DE INICIO 11:35 horas HORA DE TERMINO 11:48 horas PARTE DEMANDANTE ANNIE MARIE SOFFIE VAN GEIN SALAZAR RUT 17.519.410-K DOMICILIO Orella 646,

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