1º Juzgado Civil de San Miguel

CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3652-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Jacqueline de las Mercedes Contreras Salas, dueña de casa, domiciliada en Avenida Ossa N°347, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Joel Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Señala que desde el vencimiento del 30 de abril de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2021, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario con la demandada, que asciende a la suma de $1.884.150. Indica que dicha deuda consta en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la demandada con fecha 01 de octubre de 2021 en relación con inmueble ubicado en Av. Ossa N°347, departamento N°705, comuna de La Cisterna. Explica que en atención a la deuda descrita, y a la inactividad de la parte demandada de accionar en su contra para obtener el pago de lo adeudado, solicita que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario que se adeudan a la demanda, correspondiente a los periodos cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre el 30 de abril de 2011 y el 30 de septiembre de 2016, ambos vencimientos inclusive, que equivalen a la suma de $1.198.852. Cita los artículos 2492, 2514, y 2515 inciso 1° del Código Civil, y explica que a la fecha de presentación de su demanda, ha transcurrido con creces el plazo de 5 años respecto de los periodos cuyos vencimientos se encuentran entre el 30 de abril de 2011 y el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, no interrumpiéndose la prescripción por alguna circunstancia legal. C-3652-2021 Foja: 1 Finaliza, previa citas legales, solicitando que en definitiva se declare prescrita la acción para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipales, respecto de la propiedad ubicada en Av. Ossa N°347 departamento N°705, comuna de La

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Jacqueline de las Mercedes Contreras Salas, dedujo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por el período que va desde el 30 de abril de 2011 y el 30 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en Av. Ossa N°347 departamento N°705, comuna de La Cisterna, con costas en caso de oposición. Funda su demanda en los hechos y el derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda en los términos expresados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y no objetada por la contraria consistente en un informe de deuda derechos de aseo de fecha 01 de octubre de 2021. CUARTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan C-3652-2021 Foja: 1 por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta la posibilidad de que se trate de un impuesto” (Corte Suprema, Causa Rol N° 3164-2013). Idea que refuerza señalando que “una de las características fundamentales del impuesto es la falta de contraprestación directa por parte del Estado, ha establecido que el cobro por el servicio d

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. C-3652-2021 Foja: 1 Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde el 30 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, más reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en Av. Ossa N°347 departamento N°705, comuna de La Cisterna. II.- Que no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 3.652-2021 DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiuno de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más in

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C-3652-2021 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3652-2021 CARATULADO : CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veintiuno de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece doña Jacqueline de las Mercedes Contreras Salas, dueña de casa, domiciliada en Avenida Ossa N°347, comuna de La Cisterna, quien deduce d

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