Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

SANDOVAL/RUIZ

Rol

O-25-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1. Que, con fecha 02 de enero del año 2018, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación de don HUMBERTO AMED RUIZ SOTO. 2. Que, la función que cumplía para mi ex empleador era de administrador de campo, en las dependencias de mi ex empleador en sector las Carmelitas San Javier sin número, comuna de Bulnes en fundo Los Acacios, debiendo coordinar la disponibilidad de agua en el campo los días que correspondiesen, buscar a trabajadores para regar y supervisarlos, además estaba dentro de mis funciones coordinar la llegada y salida de vacunos del potrero, en época de engorda realizaba la función de buscar trabajadores para que alimentaran a los animales del campo y supervisar dicha labor, en algunas ocasiones si no encontraba trabajadores, adicionalmente debía alimentar yo mismo a los vacunos, en época de engorda. 3. Que, la jornada de trabajo era de lunes a sábado de 08:00 a 19:00 horas, sin embargo esta jornada, en varias ocasiones se extendía según las necesidades del campo. 4. Que, la remuneración mensual pactada ascendía a la suma de $800.000 mensuales, pagaderos en cuatro pagos de $200.000 semanales, en efectivo y mediante transferencia electrónica. 5. Que, don Humberto Amed Ruiz Soto, además de ser mi ex empleador, era mi jefe directo, quien impartía las instrucciones para la realización de mis funciones. 6. Que, en efecto don Humberto Amed Ruiz Soto, me llamaba diariamente para impartir órdenes y al menos una vez al mes, se presentaba en el lugar donde prestaba los servicios, para supervisar y dar directamente las órdenes y organizar los trabajos a realizar. 7. Que, diariamente le reportaba a mi ex empleador el trabajo realizado y los requerimientos del campo y los animales, a través de un llamado telefónico 8. Que, durante toda la relación laboral, a pesar de insistir en variadas ocasiones, mi ex empleador no |se escrituró contrato de trabajo y con la finalidad de no perder mi fuent

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa RIT O-25-2022 en la que comparece ALEJANDRO ANTONIO SANDOVAL CONTRERAS, cédula de identidad 11.958.903-7, cesante; con domicilio para estos efectos en calle BULNES NÚMERO 853, CIUDAD DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE., a US. Respetuosamente digo: En tiempo y forma, acorde a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, que se interpone demanda en procedimiento ordinario para obtener la declaración de existencia de la relación laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora HUMBERTO AMED RUIZ SOTO, Rut 6.462.262-5, ambos con domicilio para estos efectos en LO BLANCO N°2031, COMUNA DE LA PINTANA, REGIÓN METROPOLITANA, en su carácter de empleador directo de quien suscribe, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1. Que, con fecha 02 de enero del año 2018, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación de don HUMBERTO AMED RUIZ SOTO. 2. Que, la función que cumplía para mi ex empleador era de administrador de campo, en las dependencias de mi ex empleador en sector las Carmelitas San Javier sin número, comuna de Bulnes en fundo Los Acacios, debiendo coordinar la disponibilidad de agua en el campo los días que correspondiesen, buscar a trabajadores para regar y supervisarlos, además estaba dentro de mis funciones coordinar la llegada y salida de vacunos del potrero, en época de engorda realizaba la función de buscar trabajadores para que alimentaran a los animales del campo y supervisar dicha labor, en algunas ocasiones si no encontraba trabajadores, adicionalmente debía alimentar yo mismo a los vacunos, en época de engorda. 3. Que, la jornada de trabajo era de lunes a sábado de 08:00 a 19:00 horas, sin embargo esta jornada, en varias ocasiones se extendía según las necesidades del campo. 4. Que, la remuneración mensual pactada ascendía a la suma de $800.000 mensuales, pagaderos en cuatro pagos de $200.000 semanales, en efectivo y mediante transferencia electrónica. 5. Que, don Humberto Amed Ruiz Soto, además de ser mi ex empleador, era mi jefe directo, quien impartía las instrucciones para la realización de mis funciones. 6. Que, en efecto don Humberto Amed Ruiz Soto, me llamaba diariamente para impartir órdenes y al menos una vez al mes, se presentaba en el lugar donde prestaba los servicios, para supervisar y dar directamente las órdenes y organizar los trabajos a realizar. 7. Que, diariamente le reportaba a mi ex empleador el trabajo realizado y los requerimientos del campo y los animales, a través de un llamado telefónico 8. Que, durante toda la relación laboral, a pesar de insistir en variadas ocasiones, mi ex empleador no |se escrituró contrato de trabajo y con la finalidad de no perder mi fuente laboral, me vi constreñido a tener que tolerar el t

Fallo

Por tanto, a falta de escrituración del contrato, en este juicio deben presumirse como ciertas las estipulaciones de la relación que se señalan en esta demanda. Así entonces, de acuerdo con el tenor de dicha norma legal puede asegurarse que el legislador, con el propósito de cuidar que el trabajador esté amparado por las normas de esta rama del derecho, presume legalmente que toda prestación de servicios personales, por cuenta ajena, subordinada y remunerada constituye contrato de trabajo. Es decir que si en una relación laboral existe una manifiesta prestación de servicios en que está latente el vínculo de subordinación y dependencia, pagándose una remuneración determinada a cambio, se presumirá legalmente la configuración de un contrato de trabajo, no obstando a su existencia el que no se haya escriturado. La presunción a que alude el precepto legal citado, la define el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil en cuanto establece que: “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas”. Estamos aquí en presencia de una presunción legal que da por cierta la existencia del contrato de trabajo, hasta que la otra parte, que asevera lo contrario, logre probar con sus antecedentes las circunstancias contrarias. Corrobora lo anterior la permanente doctrina de la Dirección del Trabajo en cuanto a señalar que: “La escrituración del contrato individual constituye una obligación lateral o paralela que empecé únicamente al empleador, de

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Bulnes, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°) Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa RIT O-25-2022 en la que comparece ALEJANDRO ANTONIO SANDOVAL CONTRERAS, cédula de identidad 11.958.903-7, cesante; con domicilio para estos efectos en calle BULNES NÚMERO 853, CIUDAD DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE., a US. Respetuosamente digo: En tiempo y forma, ac

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