SOTO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
C-1341-2020
Fecha
12 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2020 a folio 1, comparece el abogado don Patricio Antonio Yáñez Henríquez, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N°215 de la comuna de Lautaro, en representación de doña Loreto Inés Soto Yáñez, cesante, con domicilio en calle Martínez de Rozas N°260, de la comuna de Lautaro, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de la Tesorería General De La República, representada para estos efectos, por la abogada del Servicio de Tesorería Regional de Temuco, doña Claudia Guajardo Arriagada, ambas domiciliadas en calle Claro Solar Nº 885, Piso 1º, de la comuna de Temuco, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 19 de mayo de 2020, se notificó personalmente la demanda a la demandada. Con fecha 25 de junio de 2020 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 30 de junio de 2020 la demandante evacuó el trámite de réplica. Con fecha 01 de julio de 2020 se tuvo por evacuada la réplica de la demandante y se confirió traslado a la demandante para duplicar. Con fecha 14 de julio de 2020 se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada. Con fecha 23 de abril de 2021 tuvo lugar la audiencia de conciliación con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo, atendida la inasistencia de la demandada. Con fecha 28 de abril de 2021 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 06 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia.- RIT« » Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de marzo de 2020 a folio 1, comparece el abogado don Patricio Antonio Yáñez Henríquez, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N°215 de la comuna de Lautaro, en representación de doña Loreto Inés Soto Yáñez, cesante, con domicilio en calle Martínez de Rozas N°260, de la comuna de Lautaro, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de la Tesorería General De La República, representada para estos efectos, por la abogada del Servicio de Tesorería Regional de Temuco, doña Claudia Guajardo Arriagada, ambas domiciliadas en calle Claro Solar Nº 885, Piso 1º, de la comuna de Temuco, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Expone que consta en el certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de La República que su representada registra deudas en favor del Fisco de Chile por un monto total de $10.353.637, conforme al detalle se indica: Expone que las referidas obligaciones no han sido objeto de cobro judicial, por lo que, a su respecto sólo cabe la acción ordinaria de prescripción extraordinaria, razón por la cual solicita su declaración en juicio ordinario. Agrega que las deudas antes indicadas se encuentran PRESCRITAS, en virtud de que ha transcurrido en exceso el plazo para cobrar dicha deuda tributaria de 3 años, contado este plazo desde el año 1999 en que no se ha ejercido acción alguna por parte del fisco de Chile, que dada la fecha de vencimiento, años 1999 al 2002 se infiere sin lugar a duda alguna que dichas obligaciones, individualizadas en el documento que las contiene, están total y absolutamente prescritas, de manera que por aplicación de las disposiciones legales que regulan la institución de la prescripción, resulta del todo procedente, que así sea declarado. En cuanto al derecho, indica que el artículo 2521 inciso 1º del Código RIT« » Foja: 1 Civil dispone que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisc
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2521 del Código Civil, artículos 200 y 201 del Código Tributario, artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por su Abogada Provincial doña Claudia Guajardo Arriagada, ambas ya individualizadas, admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva declarar: a) Que todas las acciones de cobro de impuestos, reajustes, intereses y multas de las deudas contenidas en los folios anteriormente descritos se encuentran prescritas. b) Que la Tesorería General de la República deberá eliminar la deuda morosa dentro de tercer día de ejecutoriada la RIT« » Foja: 1 sentencia que así lo declare, o en el plazo que este tribunal estime pertinente. c) Que la demandada sea condenada en costas. SEGUNDO: Con fecha 25 de junio de 2020 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Con fecha 30 de junio de 2020 la demandante evacuó el trámite de réplica, reiterando los mismos fundamentos contenidos en la demanda por lo que de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código de Procedimiento Civil solicitó tener por evacuada la réplica. CUARTO: Con fecha 14 de julio de 2020 se tuvo por evacuada la dúplica de la demandada en su rebeldía. QUINTO: Con fecha 23 de abril de 2021 tuvo lugar la audiencia de conciliación con la a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1341-2020 CARATULADO : SOTO/TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA DE CHILE Temuco, doce de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2020 a folio 1, comparece el abogado don Patricio Antonio Yáñez Henríquez, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N°215 de la comuna
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