1º Juzgado de Letras de Coyhaique

URRIETA/URRIETA

Rol

C-1248-2021

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2021, a folio 1 de la carpeta electrónica, comparece don Alberto Javier Urrieta Saldivia, trabajador, domiciliado en calle Bilbao N° 1850, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce demanda en juicio ordinario civil de menor cuantía, en contra de doña Iris Leida Urrieta Vargas, labores de casa, domiciliada en la ciudad y comuna de Coyhaique, calle Cerro San Lorenzo N°2514, conforme a los

Fundamentos

fundamentos que a continuación se detallan. Sostiene que consta en escritura pública de fecha 23 de agosto del año 2010, autorizada por el notario público titular de la Segunda Notaria de Coyhaique, don Teodoro Patricio Durán Palma, que su padre, don Alberto Urrieta Rojas, quien falleció el 8 de noviembre de 2010, celebró en su representación, por ser a la época menor de edad, un contrato de promesa con doña Iris Leida Urrieta Vargas, cuyo objeto era la posterior celebración de un contrato de compraventa de un bien raíz de propiedad de la demandada, ubicado en la calle Francisco Bilbao N°1850, de la ciudad de Coyhaique. Indica que la propiedad urbana se encuentra inscrita a fojas 1.806, N°1378, del Registro de Propiedad del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, siendo sus deslindes los siguientes: NORTE: rol cuatro, en doce metros; SUR: calle Francisco Bilbao en doce metros; ESTE: parte rol 8, en doce metros y rol 7 en doce metros; y OESTE: rol 10 en 25 metros. Indicó que el precio de la compraventa pactada en la promesa fue de 20 millones de pesos, los cuales fueron pagados a la promitente vendedora con anterioridad a la fecha de la promesa. A su vez, sostiene que la compraventa prometida tenía que celebrase entre la promitente compradora y su parte al cumplir la mayoría de edad y se encuentre estudiando. Agrega que habiendo cumplido la mayoría de edad el día 20 de julio de 2015 y estando cursando actualmente un pre universitario en el centro Código: XSVCYCCDDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de estudios Preuniversitario Austral de Coyhaique, para continuar con sus estudios de educación superior, cumple con las condiciones pactadas en el contrato de promesa en su cláusula quinta, no obstante, la demandada tenazmente se ha negado a celebrar el contrato prometido, rehusando en todo momento de concurrir ante Notario Público a suscribir la compraventa prometida. Añade que actualmente se encuentra en posesión de la propiedad, la que mantiene debidamente cercada y con llaves sus accesos porque la casa se encuentra en muy malas condiciones, sin electricidad, ni agua potable, lo que es sumamente incomodo, no pudiendo acceder a ella por carecer de título de dominio. Concluye manifestando que el hecho de estar en posesión del inmueble es conocido por la demandada, la cual no le ha puesto impedimento para estar en ella. Por lo anterior y previa cita y transcripción del artículo 1489 del Código Civil, solicita se condene a la demandada a suscribir el contrato de compraventa prometido, en los términos expuestos en la escritura de promesa que acompaña, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada o que cause ejecutoria, con costas. Con fecha 24 de enero de 2022, según consta del estampado receptorial agregado a folio 11, se notificó la demanda personalmente a la demandada de autos, doña Iris Leida Urriet

Fallo

por tanto indubitado que mediante escritura pública de 23 de agosto de 2010, don Alberto Urrieta Rojas celebró en representación del demandante - a esa época menor de edad - un contrato de promesa con doña Iris Leida Urrieta Vargas, cuyo objeto era la posterior celebración de un contrato de compraventa, respecto del bien raíz de propiedad de la demandada, ubicado en la calle Francisco Bilbao N°1850, de la ciudad de Coyhaique. Que los hechos señalados precedentemente también se encuentra corroborados con el mérito de la documental aparejada por la parte demandante a su demanda, pudiendo establecerse, además, del examen de tal contrato, que el precio de la compraventa pactada en la promesa fue de 20 millones de pesos, que a la fecha de celebración del contrato se encontraban pagados, y que el plazo en que debía celebrarse el contrato de compraventa prometido era una vez que el actor de autos cumpliera la mayoría de edad y mientras se encuentre estudiando. Por lo expuesto y conforme a las cláusulas esenciales reseñadas, puede concluirse que el contrato de promesa celebrado entre las partes, cumple con todos los requisitos de los artículos 1153 y 1554 del Código Civil para que produzca sus efectos. Código: XSVCYCCDDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que la demandada al allanarse pura y simplemente a la acción deducida en su contra, ha admitido la legitimidad de las pretensiones del demandante y, a su

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, doce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2021, a folio 1 de la carpeta electrónica, comparece don Alberto Javier Urrieta Saldivia, trabajador, domiciliado en calle Bilbao N° 1850, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce demanda en juicio ordinario civil de menor cuantía, en contra de doña Iris Leida Urrieta Vargas, labores de casa, domiciliad

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