OBISPADO DE OSORNO/BARRIENTOS
Rol
C-2134-2021
Fecha
12 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: IGNACIO CLAUDIO SIERPE SCHEUCH y ROBERTO ANDRÉS OJEDA OJEDA, abogados, patentes municipales de Osorno al día, domiciliados en calle M.A. Matta Nº 520, Of. 402, Osorno, en representación de OBISPADO DE OSORNO, del giro de su denominación, con domicilio en calle Mackenna Nº 962, Osorno, interpusieron demanda de terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, en contra de MYRIAM LILIANA SANTIBAÑEZ BARRIENTOS, comerciante, domiciliada en calle Mackenna Nº 962, local E-4, Galería San Mateo, Osorno. El demandante tiene dado en arrendamiento a la demandada el local E- 4, ubicado en calle Mackenna Nº 962, Galería San Mateo, Osorno, conforme lo señala el contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 16 de Agosto del 2.006 y modificado por contrato de fecha 1 de Abril del 2.010. En la actualidad la renta mensual es de doce coma veinticuatro Unidades de Fomento (12,24 UF), conforme a los términos del contrato, la que debe ser pagada por períodos anticipados los primeros cinco días (5) de cada mes. La demandada no ha pagado la renta desde el mes de Abril del 2.021, adeudando ocho meses por la suma equivalente a 97,92 UF, al día de presentación de la demanda, $ 3.014.888. Es su deseo del demandante ponerle término a esta situación que le perjudica enormemente, motivo por el cual interpuso de la presente demanda. En la cláusula décimo sexta del contrato de arrendamiento, CRISTIAN ARÍSTIDES BARRIENTOS HERNANDEZ, constructor, de su mismo domicilio (sic) se constituyó en codeudor de las obligaciones que emanan del contrato suscrito e individualizado anteriormente. En la cláusula quinta del mismo contrato, la parte arrendataria igualmente se obligó al pago de los gastos comunes o servicios especiales que pudieran corresponder al inmueble arrendado. Pidió, concretamente, tener por interpuesta demanda de terminación del contrato de arrendamiento, por falta de pago de la renta en contra de MYRIAM LILIANA SANTIBAÑEZ BARRIENTOS (sic), como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La apreciación de los antecedentes reseñados, conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten concluir que el 16 de Agosto de 2.006 Sociedad Corretajes Sierpe y Sierpe Ltda., en representación de OBISPADO DE OSORNO, entregó en arrendamiento a MIRIAM LILIANA SANTIBÁÑEZ BARRIENTOS, el local comercial E-4, ubicado en calle Mackenna N° 962, de la Galería San Mateo, Osorno; para uso comercial; por la renta mensual de 12 Unidades de Fomento, - aumentada a 12,24 Unidades de Fomento a contar de Abril de 2.010 -; pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes; por el plazo de 1 año, a contar del 1 de Septiembre de 2.006, renovándose automáticamente si ninguna de las partes diere aviso a la otra con al menos 30 días de anticipación; y que Cristian Arístides Barrientos Hernández se constituyó en deudor y codeudor solidario de la arrendataria. Así se desprende del contrato de arrendamiento, y su modificación, - reconocidos por la parte demandada, al no haberlos objetado de falsedad o falta de integridad -, en que constan tales estipulaciones; y del certificado emitido por Corretajes Sierpe y Sierpe C-2134-2021 Ltda., - no cuestionado por la demandada -, sobre rentas adeudadas por dicha arrendataria. SEGUNDO: La parte demandada, - la arrendataria MIRIAM LILIANA SANTIBÁÑEZ BARRIENTOS, y el codeudor solidario CRISTIAN ARÍSTIDES BARRIENTOS HERNÁNDEZ -, no probaron que hubieran cumplido con la obligación de pagar las rentas cobradas. En efecto, fueron reconvenidos para que las pagara y no lo hicieron, según estampados receptoriales respectivos. Tampoco comparecieron a la audiencia de segunda reconvención a pagar, o a probar que habían pagado. Por el contrario, del certificado emitido por Corretajes Sierpe y Sierpe Ltda., - no cuestionado por la demandada -, emana que, al 4 de Enero de 2.022, adeudaban las rentas de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.021, más intereses moratorios. Así, aparece que al 4 de enero de 2.022, día de la audiencia de segunda reconvención, la arrendataria demandada estaba en mora de más de un período de renta, esto es, de las rentas de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.021, y que no prestó seguridad competente de que las pagaría, pues no se presentó a esa audiencia. TERCERO: El artículo 1.977 del Código Civil señala que “La mora de un periodo entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”. En complemento, el artículo 10 de la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, expresa que “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el
Fallo
se resuelve que: SE ACOGE LA DEMANDA PRINCIPAL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes, por falta de pago de la renta; que la parte demandada, - la arrendataria MIRIAM LILIANA SANTIBÁÑEZ BARRIENTOS y el codeudor solidario CRISTIAN ARÍSTIDES BARRIENTOS HERNÁNDEZ -, deberán pagar a la demandante, - el arrendador OBISPADO DE OSORNO -, el saldo de las rentas cobradas, de Octubre a Diciembre de 2.021, y las que se hubieran devengado posteriormente, hasta la restitución del inmueble, más intereses pactados; y que deberá restituir el inmueble dentro de quinto día, contado desde que la sentencia cause ejecutoria, con los servicios de agua potable, energía eléctrica, gastos comunes y gas al día o sin deudas; con costas. Notifíquese personalmente o por cédula, si correspondiera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Osorno, doce de Febrero de dos mil veintid só C-2134-2021 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-12T13:10:44-030
Texto Completo (Preview)
C-2134-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2134-2021 CARATULADO : OBISPADO DE OSORNO/BARRIENTOS Osorno, doce de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: IGNACIO CLAUDIO SIERPE SCHEUCH y ROBERTO ANDRÉS OJEDA OJEDA, abogados, patentes municipales de Osorno al día, domiciliados en calle M.A. Matta Nº 520, Of. 402, Osorno, en representación de OBIS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica