ESPONDA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-3317-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Raúl Mauricio Esponda Becerra, cesante, con domicilio en Pasaje Lago Crithie 04658, comuna de Puente Alto, interpone demanda contra Administradora de Supermercado Express Limitada, con domicilio en San Martín 555, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el siete de febrero de 2004, en calidad de gerente de tienda, con una remuneración ascendente a $3.008.969. Fue desahuciado el dos de mayo de 2022. La carta, sin embargo, no especifica a cuál de las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo se refiere. En tal sentido, dice no ser un gerente, subgerente, agente o apoderado con a lo menos facultades generales de administración, atendido pues el cargo en el cual se desempeñaba solo le otorgaba facultades dentro de uno de los locales de la empresa. Por otra parte, no había perdido la confianza de la empresa, dado que hacía pocos meses fue trasladado del local Portugal, Santiago Centro, de 1.200 metros cuadrados, a un nuevo local en Buin, de 1.500 metros cuadrados, con mil millones de pesos anuales superior en ventas, con mayores responsabilidades y con un sueldo más alto, lo que demuestra justamente una confianza adicional que la empresa puso en él. Además, hacía poco tiempo había sido galardonado como el mejor formador de equipos, y mejores ventas omnicanalidad. Asimismo, fue premiado con un curso en línea de inglés, curso que se otorga al personal que muestra un grado de compromiso con la compañía. Previas citas legales, solicita que se declare improcedente el despido y se condene a la demandada a pagarle: 1.- $10.976.354 por incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio. 2.- $695.036 por restitución del descuento efectuado con motivo del aporte patronal al fondo de cesantía. 3.- Reajustes, intereses y costas. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda, por estimar que concurren los presupuestos previstos en el inciso segundo del artículo 161 del Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el siete de febrero de 2004 y el dos de mayo de 2022, en virtud de la cual el actor se desempeñó como gerente de tienda, contrato que terminó por desahucio. Igualmente, las partes celebraron un finiquito, en virtud del cual se pagó al actor $31.854.724 por indemnización por años de servicio y se descontó $695.036 por aporte del empleador al fondo de cesantía. Segundo: De acuerdo con la documentación incorporada, se la carta de desahucio expresa que “(…) ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo con fecha 02 de Mayo de 2022, basándose en el causal establecida en el artículo 161 inciso 2°, del código del trabajo, esto es ‘Desahucio del empleador’”. Como se advierte, efectivamente la misiva no expresa el motivo de desahucio que la fundamenta. No obstante, la naturaleza de la causal hace inexigible tal especificación, pues basta que se trate de un trabajador que cumpla las características a que alude la misma norma. Tampoco resulta atendible la alegación del actor de existir indefensión, dado que pudo expresar adecuadamente los motivos por los cuales estima que no estaba en ninguno de los supuestos a que alude la disposición citada. Tercero: El inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que esta forma de terminación del contrato puede aplicarse respecto de “(…) trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración (…), y (…) tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos”. Cuarto: Cabe desde ya descartar la concurrencia de la segunda hipótesis que contempla la norma, esto es, la de tratarse de un cargo o empleo de exclusiva confianza. Ante todo, no se ha alegado tal circunstancia, y, además, nada existe en el proceso para estimar que la función de gerente de tienda sea, por su naturaleza, una de tipo fiduciaria, o fundad exclusivamente en la confianza. Quinto: Para que se pueda configurar la primera de las hipótesis, en tanto, es necesario que el trabajador esté dotado, a lo menos, de facultades generales de administración. El artículo 2130 del Código Civil dispone que “Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.” Sexto: De esta forma, para que el dependiente se encuadre en la causal de desahucio esgrimida es necesario que tenga facultades para representar a la empresa en la generalidad de sus negocios. Aun cuando el contrato de trabajo del actor, suscrito en febrero de 2016, expresa que
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor $9.556.417 por recargo legal de 30%, con los incrementos legales que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. 2.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-3317-2022 RUC 22- 4-0404735-7 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de enero de dos mil veintitres, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Raúl Mauricio Esponda Becerra, cesante, con domicilio en Pasaje Lago Crithie 04658, comuna de Puente Alto, interpone demanda contra Administradora de Supermercado Express Limitada, con domicilio en San Martín 555, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la deman
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