TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/FERNÁNDEZ
Rol
C-18101-2020
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece con fecha 11 de diciembre de 2020, do añ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, administrador, y ste, a sué vez en representaci n convencional de la TESORER A GENERAL DE LAó Í REP BLICA, representada legalmente por donÚ Hern n Frigolett C rdova,á ó economista, todos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitanaó , interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de do añ PAULA ANDREA FERN NDEZ QUINTANA, ignoraÁ profesi n u oficio, con domicilio en calle Maestro Palomo 0346, comuna de Puenteó Alto, Regi n Metropolitana.ó Funda su demanda en los siguientes pagarés, suscritos por la ejecutada a la orden del ejecutante, los que no fueron pagados a la fecha de su vencimiento: 1.-Pagar de monto capital equivalente a é 454,2606 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el d a í 10 de noviembre de 2020. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 12,0000 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el d a í 10 de noviembre de 2020. Señala que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura. C-18101-2020 Foja: 1 Manifiesta que la sumatoria de los montos de capital asciende a 466,2606 UF. Indica que en dichos documentos se estipul ó que el capital adeudado devengará a contar del 10 de noviembre de 2020 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Refiere que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pagoó del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do añ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación del BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, administrador, y ste a su vez en representaci n de TESORER Aé ó Í GENERAL DE LA REP BLICA, representada legalmente por donÚ Hern ná Frigolett C rdova,ó economista, demanda ejecutivamente a do a ñ PAULA ANDREA FERN NDEZ QUINTANA, todos ya individualizados.Á Funda su demanda en dos pagarés suscritos por la ejecutada a la orden del ejecutante, por las sumas de U.F. 454,2606 y U.F. 12,0000, suscritos con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el d a í 10 de noviembre de 2020, actuando la deudora representada por el Banco en virtud del mandato conferido por sté a última en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal seg n Ley N°20.027, y ste a su vez actuando a trav s deú é é C-18101-2020 Foja: 1 apoderado del Banco al que deleg ó la facultad en comento, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades. Según lo establecido en los referidos pagarés, el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 10 de noviembre de 2020. Se estableci ó en dichos documentos que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendr a í derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerar á de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. La deudora no pag ó los referidos documentos a la fecha de su vencimiento, adeudando al ejecutante al día 10 de noviembre de 2020, la cantidad de 466,2606 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, a la suma de í $13.472.823.-, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. La deuda consta de títulos ejecutivos, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada como consta de autos, con fecha 29 de enero de 2021, opuso a la ejecución, las excepciones contenidas en los números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, como primera excepción la demandada opone la del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, fundada en que la Gerencia de Recuperaciones del banco ejecutante la ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los cr ditos demandados en autos, envi ndoleé á comunicados escritos, ofreciéndole modificar el calendario de
Fallo
se declara en su cláusula primera; luego, para que el crédito gozara de la garant a estatal a que accede, de conformidad a lo dispuestoí en el artículo 16 del cuerpo legal en comento, necesariamente la deudora ha debido otorgar el “mandato especial, delegable e irrevocable” contenido en el contrato y que ha posibilitado al banco ejecutante llenar y suscribir los pagarés que sirven de título a la presente ejecución. Lo anterior basta para descartar la nulidad del mandato y de la obligación contenida en el pagar é suscrito en ejecución del mismo, que ha pretendido sustentarse en el artículo 17 B literal g) de la Ley N° 19.496, disposición que en cuanto a la prohibición de mandatos que no admitan revocación, resulta inaplicable en la especie. Ahora bien, en lo que respecta a que el ejecutante habría hecho un uso abusivo del mandato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, aplicable al pagar é por remisión que a las normas de las letras de cambio hace el referido cuerpo normativo en su artículo 107, tocaba a la ejecutada acreditar que el lleno del pagar é se hizo en contravención a sus instrucciones para eximirse de su pago; sin embargo, prueba alguna rindi ó en tal sentido y aquello es suficiente para desestimar la excepción en este punto. Pasando a la alegación de que ha debido acreditarse por el ejecutante la calidad de egresado del alumno y que ha observado el plazo de gracia, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 6 y 7 del Contrato de Apertu
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C-18101-2020 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18101-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/FERN NDEZÁ Santiago, once de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Comparece con fecha 11 de diciembre de 2020, do añ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación de BANCO ITAU COR
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