PURILICANA EIRL/
Rol
V-278-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 23 de febrero de 2021, comparece don STEPHEN GEORGE FOOT, Británico, cedula de identidad para extranjeros N° 14.423.866-4, divorciado, geólogo, en representación de PURILICANA E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada chilena, rol único tributario número 76.383.530-8, ambos domiciliados en calle Sucre N° 434, of. 22, Antofagasta; solicitando concesión minera de EXPLORACIÓN, que denominará “VAPOR 22”, con una superficie de 200 hectáreas. 2.- Que, a folio 1, 4, 8 y 12 el solicitante de autos acompaña documentos. 3.- Que, a folio 14 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de II Región, Antofagasta. 4.- Que, a folio 20, con fecha 07 de febrero de 2022, se trajeron los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don STEPHEN GEORGE FOOT, solicita constituir concesión minera de exploración de sustancias concebibles para su mandante, en terrenos ubicados en la provincia El Loa, comuna de Ollagüe, II Región de Antofagasta, sobre una superficie de 200 hectáreas, la que denominará “VAPOR 22”, conforme a los antecedentes presentados. SEGUNDO: Que, a folio 4, consta que el pedimento minero fue inscrito a 918 bajo el N° 480 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, con fecha 01 de marzo de 2021. TERCERO: Que, dicho pedimento minero fue publicado con fecha 11 de marzo de 2021, Diario Oficial, edición N° 42.902, según ejemplar acompañado. CUARTO: Que, a folio 12, con fecha 07 de julio de 2021, el solicitante de autos subsana las observaciones expuestas por el Servicio Nacional de Geología y Minería mediante ordinario N° 4043, de fecha 25 de junio de 2021. QUINTO: Que, a folio 14, el Servicio Nacional de Geología y Minería II Región, Antofagasta, con fecha 10 de agosto de 2021, mediante ordinario N° 5280 informó consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, ésta queda comprendida dentro del y terreno pedido. SEXTO: Que, según figura a folio 4, el peticionario dio cumplimiento a la obligación de pago de la tasa de pedimento y la patente proporcional. SEPTIMO: Que, en el plano de la concesión minera de exploración, consta que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices de la cara superior del pedimento minero denominada “VAPOR 22” con una superficie de 200 hectáreas, solicitadas y materia de esta concesión son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.M. 7.652.000,00 574.800,00 V 1 7.653.000,00 574.300,00 V 2 7.653.000,00 575.300,00 V 3 7.651.000,00 575.300,00 V 4 7.651.000,00 574.300,00 SÉPTIMO: Que con fecha 07 de febrero de 2022, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que existan vicios procesales, ni otras causales que ameriten la denegación de la concesión de exploración o la declaración de caducidad, razón por la cual este tribunal acogerá la solicitud impetrada en autos. Y, VISTO además, lo dispuesto en los artículos 34, 35, 43, 47, 48, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 87 y 90 del Código de Minería en vigencia y lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 94 del Reglamento de dicho texto legal,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “VAPOR 22”. II.- Que, se declara constituida la concesión minera de exploración “VAPOR 22”, con una superficie total de 200 hectáreas a favor de PURILICANA E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada chilena, rol único tributario número 76.383.530-8, domiciliada en calle Sucre N° 434, of. 22, Antofagasta. III.- Inscríbase la sentencia, dentro del plazo legal en el Registro del Conservador de Minas de El Loa Calama. IV.- Practíquese la publicación legal extractada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 y 90 del Código de Minería y 43 del reglamento. V.- Archívese la copia del plano de la concesión de exploración en el Registro de Descubrimiento de Propiedad del Conservador de Minas de esta ciudad. VI.- El interesado deberá entregar el original del plano de la concesión minera de exploración al Servicio Nacional de Geología y Minería. Notifíquese por el estado diario. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-278-2021. Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA, Jueza (S) del Tercer Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, once de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visual
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-278-2021 CARATULADO : PURILICANA EIRL/ Calama, once de Febrero de dos mil veintid só VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 23 de febrero de 2021, comparece don STEPHEN GEORGE FOOT, Británico, cedula de identidad para extranjeros N° 14.423.866-4, divorciado, geólogo, en representación de PURILICANA
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