BANCO DE ESTADO DE CHILE/NARVÁEZ
Rol
C-1938-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco Estado de Chile, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°400, Antofagasta, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Doris Soledad Narváez Astorga, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Zenovia Jiménez Plaza 1064 Sector Salvado Depto. N Block N P 05, Mejillones y/o Zenovia Jiménez Plaza 1064 Depto. N, Mejillones y/o Prat 100- Mejillones. Funda su demanda en el hecho de que doña Doris Soledad Narváez Astorga se constituyó como deudora del Banco del Estado de Chile, suscribiendo el pagaré Nº8607770, por la cantidad de $10.098.605.-, siendo su firma autorizada ante Notario Público, pagando en el primer período anual un interés del 0,7900% mensual a contar del 04 diciembre del 2020. Luego, señala que la demandada se obligó a pagar dicha suma en 80 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos montos y vencimientos se detallan en el mismo documento, venciendo la primera de ellas el día 05 de abril del 2021. Código: HLSLYCJZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que se estableció que en el caso de no pago de una o más cuotas de la obligación, en su plazo original o renovado, el demandado debía pagar desde el incumplimiento, intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido mediante su cobranza judicial. Indica que la obligación se contrajo en el carácter de indivisible, constituyendo el deudor domicilio en la comuna de Antofagasta, sin perjuicio de la facultad del tenedor para elegir cualquiera de los domicilios señalados en el instrumento. Hace presente que el demandado no ha cumplido la obligación contraída, a contar de la cuota que debía pagarse el día 05 de abril del 2021, haciéndose exigible el total adeudado, de conformidad con lo pactado en las cláusulas de morosidad y aceleración, con lo que la deuda asciende al 13 de julio del 2021 a la cantidad de $14.069.318.- en capital, gastos por concepto de comisión e intereses penales pactados. Señala que constando la obligación en título ejecutivo, siendo la obligación líquida y/o liquidable y actualmente exigible y no estando prescrita la acción ejecutiva, procede la ejecución en contra del obligado al pago. Solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de doña Doris Soledad Narváez Astorga ya individualizada anteriormente, acogerla a tramitación en todas y cada una de sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad $14.069.318.- más los intereses penales pactados, desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, requerir de pago al deudor y Código: HLSLYCJZXM Este documento ti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto Código: HLSLYCJZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N 7, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1.698 del Código Civil, se declara: Que, se rechaza con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Doris Soledad Narváez Astorga, a través de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses convenido. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-1938-2021. Dictada por doña Pecky Valenzuela Herrera, Juez Subrogante. En Antofagasta, a once de febrero del año dos mil veintidós, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: HLSLYCJZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1938-2021. CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/NARVÁEZ. 2022-02-11T17:12:58-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1938-2021. CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/NARVÁEZ. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : BANCO DE ESTADO DE CHILE. R.U.T : 97.030.000-7. DEMANDADO : DORIS SOLEDAD NARVÁEZ ASTORGA. R.U.N. : 11.180.399-4. FECHA INICIO : 18.08.2021. Antofagasta, a once de febrero de
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