26º Juzgado Civil de Santiago

EUROCAPITAL S.A./NEIRA

Rol

C-9268-2018

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342, 604 inciso 1° y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1545, 1559, 1698, 1702, 1915, 1916, 1917, 1919, 1920, 1924 y 1942 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida a fojas 1, declarándose terminados los contratos de arriendo que ligaron a las partes, por no pago de las rentas pactadas; II. Que el arrendatario deberá proceder a la restitución de los siguientes vehículos, dentro de 10 días hábiles de notificada la presente sentencia: JLP C-9268-2018 Foja: 1 a) UN SEMIREMOLQUE, MARCA TREMAC, MODELO PT18 0042, NUMERO DE CHASIS 1775718, COLOR NARANJO, AÑO 2018, PLACA HXFX.99-K; b) UN SEMIREMOLQUE, MARCA TREMAC, MODELO PT32 0037, NUMERO DE CHASIS 1786218, COLOR BLANCO, AÑO 2018, PLACA HXFX.98-1. III. Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de 336,44 Unidades de Fomento que, al día 10 de abril de 2018, equivalen a $9.073.346.- pesos, moneda nacional de curso legal, por concepto de rentas de arrendamiento, los que incluyen impuesto al valor agregado y corresponden a las rentas vencidas desde enero de 2018, además del máximo interés que la ley permite pactar, y la suma de 508,89 Unidades de Fomento que, al día 10 de abril de 2018, equivalen a $13.724.096.- pesos, moneda nacional de curso legal, correspondientes a las cláusulas penales estipuladas; IV.Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Febrero de dos mil veintid só JLP C-9268-2018 Foja: 1 JLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342, 604 inciso 1° y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1545, 1559, 1698, 1702, 1915, 1916, 1917, 1919, 1920, 1924 y 1942 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida a fojas 1, declarándose terminados los contratos de arriendo que ligaron a las partes, por no pago de las rentas pactadas; II. Que el arrendatario deberá proceder a la restitución de los siguientes vehículos, dentro de 10 días hábiles de notificada la presente sentencia: JLP C-9268-2018 Foja: 1 a) UN SEMIREMOLQUE, MARCA TREMAC, MODELO PT18 0042, NUMERO DE CHASIS 1775718, COLOR NARANJO, AÑO 2018, PLACA HXFX.99-K; b) UN SEMIREMOLQUE, MARCA TREMAC, MODELO PT32 0037, NUMERO DE CHASIS 1786218, COLOR BLANCO, AÑO 2018, PLACA HXFX.98-1. III. Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de 336,44 Unidades de Fomento que, al día 10 de abril de 2018, equivalen a $9.073.346.- pesos, moneda nacional de curso legal, por concepto de rentas de arrendamiento, los que incluyen impuesto al valor agregado y corresponden a las rentas vencidas desde enero de 2018, además del máximo interés que la ley permite pactar, y la suma de 508,89 Unidades de Fomento que, al día 10 de abril de 2018, equivalen a $13.724.096.- pesos, moneda nacional de curso legal, correspondientes a las cláusulas penales estipuladas; IV.Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLI

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C-9268-2018 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9268-2018 CARATULADO : EUROCAPITAL S.A./NEIRA Santiago, once de Febrero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 11 de abril de 2018, Cristián Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de EUROCAPITAL S.A., sociedad del giro de factoraje, cuyo gerente general y represent

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