MUÑOZ/TESORERIA PROVINCIAL DE OSORNO
Rol
C-2263-2020
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2263-2020 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, PAULO MAURICIO MUÑOZ LARA, cuya profesión u oficio no indicó, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N°989, Edificio Capital, oficina 1404, Temuco, dedujo demanda contra TESORERÍA PROVINCIAL OSORNO, representada por la abogada provincial, doña Valentina Scarlett Justo Podlech, o quien la reemplace o subrogue legalmente, ambas domiciliadas en calle Bernardo O’Higgins N° 645, piso 2, comuna de Osorno, pretendiendo que se declare que la acción de cobro de la deuda de los tributos indicados en el cuerpo de la demanda incluidos los reajustes, intereses penales y multas se encuentras prescritos, que se ordene a Tesorería hacer el descargo en la Cuenta Única Tributaria de los folios declarados prescritos, con costas, con fundamento en que habrían transcurridos los plazos señalados en los artículos 200 y 201 del Código tributario. Solicitó que se declare la prescripción respecto de los siguientes folios: Folio 51209325, formulario 21, vencimiento al 30/04/2005, por $ 4.419.838; Folio 96580447, formulario 22, vencimiento al 30/04/2007, por $ 19.097.236; Folio 3735070071, formulario 42, vencimiento al 29/01/2007, por $ 206.590; Folio 7850080051, formulario 42, vencimiento al 07/03/2008, por $ 206.590; Folio 8039060851, formulario 42, vencimiento al 29/08/2007, por $ 473.189; Folio 8070070681, formulario 42, vencimiento al 29/09/2007, por $ 206.590; Folio 8070070682, formulario 42, vencimiento al 29/09/2007, por $ 206.590; y Folio 8070070701, formulario 42, vencimiento al 26/09/2007, por $ 206.590; total $25.023.213. Señaló que en los expedientes administrativos rol 533-2007 y rol 504-2009 Osorno, que dieron origen a los expedientes judiciales C-16334-2008 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y C- 1806-2010 del Primer Juzgado de Letras de Osorno se persiguió el cobro respecto de los mismos folios individualizados, sin embargo en ambos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a objeto de acreditar su pretensión la demandante rindió la siguiente prueba documental: - Certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República de fecha 27 de julio de 2020. -Copia de los expedientes judiciales roles C-16334-2008 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y C-1806-2010 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, con sus respectivos expedientes administrativos. SEGUNDO: Que, teniendo presente el mérito de los documentos de folio 1, acompañados en forma legal y no objetados se desprende que los impuestos individualizado en el certificado de deuda emitido con fecha 27 de julio de 2020., se encuentran prescritos considerando que, habiéndose judicializado el cobro de dichos impuestos en su oportunidad los procedimientos según constan los expediente judiciales C-16334-2008 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y C-1806-2010 del Primer Juzgado de Letras de Osorno fueron declarados en abandono, por lo que han transcurrido más de tres años de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil y artículos 200 y 201 del Código Tributario . Por tales motivaciones y disposiciones citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y 1567 N.° 10 y 1698 del Código Civil,
Fallo
fallo CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a objeto de acreditar su pretensión la demandante rindió la siguiente prueba documental: - Certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República de fecha 27 de julio de 2020. -Copia de los expedientes judiciales roles C-16334-2008 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y C-1806-2010 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, con sus respectivos expedientes administrativos. SEGUNDO: Que, teniendo presente el mérito de los documentos de folio 1, acompañados en forma legal y no objetados se desprende que los impuestos individualizado en el certificado de deuda emitido con fecha 27 de julio de 2020., se encuentran prescritos considerando que, habiéndose judicializado el cobro de dichos impuestos en su oportunidad los procedimientos según constan los expediente judiciales C-16334-2008 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y C-1806-2010 del Primer Juzgado de Letras de Osorno fueron declarados en abandono, por lo que han transcurrido más de tres años de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil y artículos 200 y 201 del Código Tributario . Por tales motivaciones y disposiciones citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y 1567 N.° 10 y 1698 del Código Civil, se declara: Que ha lugar a la demanda de folio 1, sin costas. Consúltese, si no se apelare. Regístrese y notifíquese. Rol N. º 2263-2020.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular. En Valdivia,
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2263-2020 CARATULADO : MU OZ/TESORERIA PROVINCIAL DE OSORNOÑ Valdivia, once de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2263-2020 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, PAULO MAURICIO MUÑOZ LARA, cuya profesión u oficio no indicó, do
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