PINTO/MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rol
O-13-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de violencia intrafamiliar; en los civiles causas contenciosas y voluntarias; en Juzgado de Policía Local causas por infracción a la ley del consumidor, choques; redacción de escrituras; tramitación de posesiones efectiva testadas e intestadas; atención espontanea de personas mayores de la comuna tanto en la oficina como en la ferias que se realizaban durante la semana y los fines de semana; así como la atención de derivaciones de los distintos departamentos y programas municipales; atenciones domiciliarias para adultos mayores postrados o que les era difícil concurrir a la oficina; apoyo en las distintas actividades realizadas por el programa OPDAM como los desayunos mensuales para los dirigentes de los clubes de adulto mayor, en la actividad “esperando y pasando agosto”, actividades que no se desempeñaba como abogada propiamente tal, sino apoyando en la atención de los adultos mayores, haciendo convocatoria para las actividades, llamando por teléfono o repartiendo volantes; participar en otras actividades municipales, en las cuales la comparecencia era obligatoria, principalmente si la actividad era realizada por DIDECO, dirección a la que pertenece el programa OPDAM; participación en las ferias de días sábados, domingo o de los días hábiles, bajo el slogan "MUNI EN TU FERIA", que hasta antes del estallido social se realizaban una vez al mes, permaneciendo en el stand de atención con otros profesionales desde las 9:30 a 14:30 horas aproximadamente; redacción de la ordenanza del buen trato del adulto mayor, en conjunto con otros colegas; apoyo a otros programas como seguridad pública; centro de la mujer; OPD (Oficina de Protección de Derechos); Departamento de Discapacidad. Señala que la remuneración mensual pactada por sus servicios ascendía a $1.010.968.-, según consta del último contrato vigente entre las partes. Alega que, de lo expuesto, resulta evidente que la prestación de sus servicios para la demandada fue de carácter estable, perman
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal doña Holan Alejandra Pinto Urzúa, Abogada, cédula nacional de identidad N° 13.771.463-9, domiciliada en Los Libertadores N° 1492, El Monte, Provincia de Talagante, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral contra la Ilustre Municipalidad De Talagante, Rol Único Tributario Nº 69.071.800-6, representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Carlos Daniel Álvarez Esteban, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 21 De Mayo N° 875, Talagante, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral habida entre las partes, que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente y se le condene al pago de las prestaciones que indica. Funda su petición en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada desde el 1 de mayo de 2012, en forma continua e ininterrumpida hasta el momento de su despido injustificado, ocurrido el día 31 de diciembre del 2021. Indica que durante el tiempo de prestación de sus servicios para la demandada, desempeñó funciones propias y habituales de la municipalidad de Talagante en su calidad profesional de abogado, en dependencias de la municipalidad, en un horario establecido y con una remuneración pagada mensualmente. Detalla que el primer contrato, tuvo una duración de dos meses (mayo y junio 2012) y la labor a desarrollar consistió en proporcionar orientación jurídica en aquellos casos de conflicto para lo cual debía ingresar casos, trabajar en terreno, mantener actualizado el sistema de registro, elaborar módulos de capacitación de mediación y resolución práctica de los conflictos a dirigentes sociales y realizar las acciones que me encomendara el inspector técnico relativas a la resolución de conflictos vecinales y en julio de 2012 el contrato fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012, con posterioridad a ello celebró los siguientes contratos: · El 1 de enero de 2013 en que se le encomendó la misma labor realizada a contar de mayo de 2012, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, con fecha 1 de septiembre de 2013 se suscribió una resciliación por la cual se determinó como vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de 2013. · Con la misma fecha suscribió un nuevo contrato -con duración hasta el 31 de diciembre de 2013- en virtud del cual su cometido se desarrolló en el marco de la ejecución del Programa Social denominado "Desarrollo y Fortalecimiento de la Comunidad Organizaciónanizada de Talagante" y le correspondió la elaboración y actualización de catastro de bienes municipales con fines educacionales · el 2 de enero de 2014 suscribió un nuevo contrato, con duración hasta el 31 de diciembre de 2014, con un nuevo cometido consistente en el servicio de cobranza extrajudicial de derechos municipales impagos del periodo 2010-2011. · el 2 de enero de 2015 firmó un nuevo contrato en qu
Fallo
fallo para los fines pertinentes. Décimo noveno: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el Tribunal. Vigésimo: Que no se condenará en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 32, 54, 55, 63, 63 bis, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 176, 446, 453, 454, 485 a 495 todos del Código del Trabajo y demás leyes laborales complementarias y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil , se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por por doña Holan Alejandra Pinto Urzúa, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, representada legalmente por don Carlos Álvarez Esteban, declarando que entre las partes existió una relación laboral entre el 01 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2021, mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido y que el despido del que fue objeto la actora con fecha 30 de noviembre de 2021 es injustificado. II.- Que, en consecuencia, el ex empleador debe pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.010.968.- b) Indemnización por 10 años de servicios por $10.109.680.- c) Recargo legal del 50% artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $5.054.84
Texto Completo (Preview)
Talagante, a cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal doña Holan Alejandra Pinto Urzúa, Abogada, cédula nacional de identidad N° 13.771.463-9, domiciliada en Los Libertadores N° 1492, El Monte, Provincia de Talagante, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica