26º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS ALTUS NORTE CUATRO SPA/MALDONADO

Rol

C-7969-2020

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurre, no existiendo tal liquidación del ejecutante. Entonces, y por las razones antedichas, se desestimará la excepción. CUARTO. Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, cabe consignar, que fundándose en las facturas que dieron origen al pagaré y no, en el título de autos, siendo por lo demás la acción ejercida de cobro ejecutivo de pagaré, y no de factura, la misma se desestimará por improcedente, pues la contabilización del plazo es respecto del pagaré fundante de la ejecución, y no de las facturas que le dieron origen, y que por lo demás no son materia de autos. A mayor abundamiento, lo alegado por el ejecutado infringe lo dispuesto en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO. Que, la prueba rendida por el ejecutado, no logra desvirtuar lo ya establecido. SEXTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Por estas consideración y visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 y 17, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Febrero de dos mil veintid só C-7969-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 7 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré y copia del contrato de factoring, singularizados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO. Que, el demandado acompañó: C-7969-2020 Foja: 1 1. Facturas N° 388, 389 y 391 cedidas por el ejecutado al ejecutante que suman $51.814.476.- 2. Solicitud de notificación de las facturas 388, 389 y 391 en contra de Movic S.A. presentada por el ejecutante en el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, rol N° 4964- 2019 por la suma de $51.814.476.- 3. Resolución del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo que ordena la notificación de las facturas, por la cuantía antes indicada. 4. Escrito de verificación del crédito del ejecutante presentado en proceso concursal de liquidación de Movic S.A. ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, rol 29.672-2019 por la suma de $51.814.476.- 5. Resolución del tribunal de la liquidación ya individualizado, que tiene por verificado el crédito del ejecutante por la suma de $51.814.476.- 6. Escrito de la Sra. Liquidadora designada en el proceso de Liquidación ya individualizado con nómina de créditos reconocidos (N° 19 corresponde al crédito verificado por el ejecutante por la suma de $51.814.476.-, valista). 7. Resolución del 12° Juzgado Civil de Santiago, rol N°29.672-2

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C-7969-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7969-2020 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS ALTUS NORTE CUATRO SPA/MALDONADO Santiago, once de Febrero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 20 de mayo de 2020, Patricio Andrés Palacios Huerta, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 1117, oficina 514, comuna de Santiago, manda

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