DONOSO/RESTAURANT MACUL LIMITADA
Rol
O-4565-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta el despido. Finaliza señalando que la demandada, adeuda las cotizaciones previsionales, aportes de salud y al fondo de cesantía, correspondiente al período trabajado entre el 15 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2022 y el feriado legal y proporcional del periodo del 15 de diciembre de 2019 al 31 de marzo 2022, equivalente a 34,375 días corridos. SEGUNDO: La demandada RESTAUTANT MACUL LIMITADA, contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la existencia de relación laboral, fecha de inicio y las funciones de cajera desempeñadas por la demandante, controvirtiendo que su remuneración ascendiera a $530.000.-, ya la última cifra percibida,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VALENTINA NICOLE DONOSO ESPINOZA, cédula de identidad N°18.201.341-2, domiciliada en Avenida Las Torres N°5490, Block L, Depto. 406, Peñalolén, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de RESTAURANTE MACUL LIMITADA, RUT N°78.310.910-7, representada por Viviana Reyes Granado, ambos domiciliados en Avda. José Pedro Alessandri N°2955, Macul, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $530.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.770.000.- por indemnización por años de servicios con el incremento de 50%, c) $607.269.- por feriado legal y proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de diciembre de 2015, desempeñándose como cajera recepcionista, percibiendo una remuneración de $530.000.-, poniéndose término al contrato, por el despido arbitrario, injustificado, indebido e improcedente, de que fuera objeto, el día 31 de marzo de 2022, sin expresión de causal alguna, sin entregar ni siquiera carta de aviso del despido, solo señalándole verbalmente que estaba despedida. Afirma que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, existía con la demandada, subordinación y dependencia, continuidad de los servicios prestados, obligación de asistencia, cumplimiento de una jornada de trabajo, supervigilancia en el desempeño de sus funciones, encontrándose sujeta a controles o instrucciones que debían ser cumplidas, dando cuenta del desarrollo de una función por cuenta y riesgo de la parte empleadora, donde es ésta, en definitiva, quien debía asumir los riesgos y los frutos de manera exclusiva. Sostiene que, durante la vigencia de la relación laboral, cumplió cabal y oportunamente los deberes propios de su cargo ejecutando de manera proba, íntegra y honesta, todas y cada una de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, no incurriendo en ninguna clase de incumplimiento laboral con su empleador, alegando que el despido es arbitrario e injustificado, ya que no cumplió con las exigencias mínimas que establece la ley, no dando cumplimiento a ninguna de las exigencias establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, ni tampoco se informó de manera detallada y comprensible de los hechos en que se fundamenta el despido. Finaliza señalando que la demandada, adeuda las cotizaciones previsionales, aportes de salud y al fondo de cesantía, correspondiente al período trabajado entre el 15 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2022 y el feriado legal y proporcional del periodo del 15 de diciembre de 2019 al 31 de marzo 2022, equiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por VALENTINA NICOLE DONOSO ESPINOZA, en contra de RESTAURANTE MACUL LIMITADA, representada por Viviana Reyes declarándose injustificado el despido verbal de que fue objeto, con fecha 31 de marzo de 2022, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $530.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.180.000.- por indemnización por seis años de servicios más $1.590.000.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $607.292.- por 34,375 días de feriado legal y proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4565-2022.- RUC: 22-4-0416816-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VALENTINA NICOLE DONOSO ESPINOZA, cédula de identidad N°18.201.341-2, domiciliada en Avenida Las Torres N°5490, Block L, Depto. 406, Peñalolén, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del
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