Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CIFUENTES/LIDERMAN SPA Y OTRA

Rol

M-673-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 5.- En caso afirmativo procedencia y efectividad del daño moral y el lucro cesante demandado, entidad del mismo. 6.- Existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas al cual el actor haya estado adscrito, en la afirmativa vigencia del mismo y efectividad que la mandante hizo uso de los derechos de información y retención en la forma y oportunidad legal. SEXTO: La prueba rendida en juicio únicamente por la demandante, consistente en: DOCUMENTAL: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, fechada al 15 de septiembre de 2022. 2. Carta de aviso de término de contrato, remitida por LIDERMAN S.p.A., fechada al 04 de agosto de 2022. 3. Certificado de Cotizaciones de Cuenta de Cotizaciones Obligatorias, emitido por FONASA, con fecha de emisión del 13 de octubre de 2022. 4. Captura de pantalla extraída de Whatsapp, en la que figura la remisión de la aludida carta de aviso de término de contrato mediante dicha aplicación, con señalamiento de que prestaría servicios hasta el 03 de septiembre de 2022. 5. Dos fotografías en las que figuro con el uniforme y logotipo de la empresa LIDERMAN S.p.A. 6. Cuatro fotografías del libro de asistencia. 7. Set de fotografías (41), relativas a la Malla de Funciones. 8. Certificado de Examen que acredita la aprobación del Curso de Formación para Guardias de Seguridad, fechado al 10 de mayo de 2022. CONFESIONAL: Absolución de posiciones respecto de don RODRIGO BADILLA NAVAS, respecto de LIDERMAN SPA y a don RICARDO GONZÁLEZ NOVOA, respecto de CENCOSUD RETAIL S.A., quienes no se encuentran presentes dejándose para esta sentencia definitiva la decisión sobre la aplicación del apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Dejándose para definitiva apercibimiento legal del artículo 454 N° 5 del Código del Trabajo, solicitado respecto de la demandada principal quien no presentó los siguientes do

Fundamentos

CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: La demanda de despido improcedente, indemnizaciones legales, daño moral, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, interpuesta el 8 de noviembre del año 2022 en procedimiento monitorio por don RAMIRO RADAMET CIFUENTES PÉREZ, cédula nacional de identidad número 18.434.883-7, chileno, empleado, con domicilio en calle Los Quilacos S/N, comuna de Freire, en contra de LIDERMAN S.p.A (nombre de fantasía SCI SEGURIDAD FÍSICA S.A.), RUT 96.984.150-9, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO BADILLA NAVAS, cédula nacional de identidad número 12.475.028-8, desconoce profesión u oficio, o representada legalmente por quien corresponda, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Manquehue Sur N°944, de la comuna de Las Condes y, en forma solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, en su calidad de dueña de la obra, empresa o faena, o en su calidad o calidades de mandante y/o empresa principal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a la empresa CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N°81.201.000-K, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO ALONSO GONZÁLEZ NOVOA, cédula nacional de identidad número 14.292.860-4, desconozco profesión u oficio, o representada legalmente por quien corresponda, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Kennedy N°9001, piso 7°, comuna de Las Condes, por los argumentos de hecho y derecho que expone, con costas,. SEGUNDO: La contestación en rebeldía de la demanda por parte de la demandada principal, quien legalmente emplazada no compareció a la audiencia única de 30 de diciembre de 2022. TERCERO: La contestación de la demandada audiencia única de 30 de diciembre de 2022 en que la demandada solidaria o subsidiaria, solicita el rechazo de la demanda a su respecto en todas sus partes por no existir relación contractual con la demandada principal, no verificarse en la especie los elementos del régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo, interponiendo por esas mismas razones la excepción de falta de legitimación pasiva, todo ello con expresa condena en costas. CUARTO: El traslado evacuado por la demandante a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada solidaria o subsidiaria, oponiéndose a dicha excepción por considerar que acreditará los elementos de la subcontratación. QUINTO: Los puntos de prueba fijados por el tribunal en la audiencia del día hoy 7 de julio de 2022, a saber: 1.- Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en la fecha, funciones y con la remuneración que se señala en la demanda. 2.- En caso afirmativo fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 3

Fallo

Por estas consideraciones y, además lo indicado en el artículo 1556 del Código Civil, y en los artículos 159 N°4, 161, 454, 455, 456, 496 y siguientes y 501, todos del Código del Trabajo y demás normas aplicables se resuelve que: I.- Que se aplica a LIDERMAN S.p.A, RUT 96.984.150-9, el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. II.- Que se aplica a LIDERMAN S.p.A, RUT 96.984.150-9, el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. III.- Que se aplica a CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N°81.201.000-K, el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por CENCOSUD RETAIL S.A. V.- Que se declara que entre LIDERMAN S.p.A, RUT 96.984.150-9, y CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N°81.201.000-K, existe una relación contractual de subcontratación. VI.- Que, se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado, indemnizaciones legales, daño moral, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don RAMIRO RADAMET CIFUENTES PÉREZ, cédula nacional de identidad número 18.434.883-7, en contra de LIDERMAN S.p.A (nombre de fantasía SCI SEGURIDAD FÍSICA S.A.), RUT 96.984.150-9, y, en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N°81.201.000-K, declarándose lo siguiente: a) El despido de 3 de septiembre de 2022 fundado en la causal del artículo 160 inciso 1° del Código del Trabajo es injustificado. b) Se condena a LIDERMAN S.p.A y solidariamente

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Temuco cuatro de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: La demanda de despido improcedente, indemnizaciones legales, daño moral, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, interpuesta el 8 de noviembre del año 2022 en procedimiento monitorio por don RAMIRO RADAMET CIFUENTES PÉREZ, cédula nacional de identidad número 18.434.883-7, chileno, emple

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