2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-389-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y respecto del trabajador que en ella se individualiza, refiriendo que la reclamante, expresamente admite no contar con protocolo de trabajo seguro respecto a la limpieza de vidrios en altura, lo que indica, fue declarado bajo juramento, en el proceso de fiscalización por el jefe de operaciones. Asimismo, admite que, la empresa tomó los resguardos posibles para que el hecho no se repita. Indica, que sin perjuicio que la reclamante alega que el servicio de aseo se encuentra externalizado, el trabajador individualizado en la resolución de multa, cumple funciones como auxiliar administrativo y aseo, según el contrato individual, no constituyendo un error del acto administrativo la conducta infraccionada, la que no puede ser dejada sin efecto,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pablo Rubio Almuna, en representación de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA, RUT N°85.698.200-9, ambos domiciliados en Agustinas N°1136, Santiago, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por Guillermo Reyes Arredondo, ambos con domicilio en Moneda N°723, Santiago, solicitando se deje sin efecto la Resolución N°8674/2022/17-1, y en subsidio se rebaje al mínimo legal o a monto que el tribunal estime conveniente, con costas. Sostiene que la reclamada, cursó a su representada la multa N°8674/2022/17-1, por “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que es tan presentes en el lugar de trabajo según el siguiente detalle. no poseer protocolo de trabajo seguro respecto a limpieza de vidrios en altura, habiéndose registrado hecho por parte de trabajador don Enrique del Rio Barrientos. el incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores”, estimando infringido el artículo 184 incisos primero y segundo, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, aplicando una sanción de 60 UTM. Al respecto señala que su representada, es una institución educacional que se dedica al rubro de la educación preuniversitaria, impartiendo cátedras de distintas asignaturas en sus establecimientos ubicados a lo largo y ancho del territorio nacional, y para desarrollar íntegramente su giro, externaliza muchos de los servicios accesorios asociados al mantenimiento y conservación de aquellos establecimientos, solamente reservando algunas funciones básicas, ajenas a la docencia y administración, a empleados del mismo preuniversitario, siendo el caso de los servicios de limpieza básicos, que son desarrollados por auxiliares de aseo dependientes de su representada. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que los servicios de higiene y sanitización más complejos son externalizados a empresas que justamente se dedican al giro de la limpieza y sanitización, específicamente, la limpieza de vidrios en altura, y en ningún caso se solicita o encarga a sus trabajadores, la limpieza por fuera y en altura de los vidrios y ventanales de los establecimientos, pues solo se les encomienda la limpieza básica de las distintas sedes del preuniversitario, lo que incluye, entre otras cosas, el lavado de vidrios por dentro, reservando las labores de aseo y limpieza riesgosos a empresas externas, quienes se encargan de limpiar los vidrios por fuera y en altura, realizando la prestación de dichos servicios de forma exclusiva dentro de los distintos establecimientos, y en particular en el fiscalizado. Así las cosas, la razón por la qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 54 bis, 446, 425, 503 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente el reclamo interpuesto por PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por Guillermo Reyes Arredondo, rebajándose en un 50% la resolución de multa N°8674/2022/17-1, de 25 de octubre de 2022. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-389-2022.- RUC: 22-4-0441390-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pablo Rubio Almuna, en representación de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA, RUT N°85.698.200-9, ambos domiciliados en Agustinas N°1136, Santiago, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROV

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