COLBUN SA/
Rol
V-116-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Matías Lewin Urzúa, chileno, casado, abogado, cedula de identidad número 12.021.202-8, en representación de COLBÚN S.A., sociedad anónima del giro de generación y comercialización de energía eléctrica, RUT 96.505.760-9, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4775 piso 11, comuna de Las Condes, presentó a folio 01 y con fecha 28 de mayo de 2021, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “NATRI 12”, el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. Norte 6.542.570,00 metros; Este 300.610,00 metros, que encierra una superficie total de 300 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 3.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 10 de junio de 2021, de Fs. 112 a Fs. 113 N° 99, año 2021, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2021, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 29 de junio de 2021, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 13 de septiembre de 2021, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.542.570,00 300.610,00 V 1 6.544.070,00 300.110,00 V 2 6.544.070,00 301.110,00 V 3 6.541.070,00 301.110,00 V 4 6.541.070,00 300.110,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 4059, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “NATRI 12.”, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicadas en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, en favor de COLBÚN S.A., ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 06. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por la Señora Secretaria, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL V-116-2021.- Dictada por don ALBERTO JAVIER JARAQUEMADA CARRASCO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Combarbalá. En Combarbalá, a once de febrero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chil
Texto Completo (Preview)
ROL Nº : V-146-2021.- MATERIA : Pedimento Minero “NATRI 12” SOLICITANTE : COLBÚN S.A.- Combarbalá, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Matías Lewin Urzúa, chileno, casado, abogado, cedula de identidad número 12.021.202-8, en representación de COLBÚN S.A., sociedad anónima del giro de generación y comercialización de energía eléctrica, RUT 96.505.760-9, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica