SALGADO/MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Rol
O-583-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece HANS ANDRES SALGADO CONTRERAS, chileno, casado, prevencionista de riesgos, cédula de identidad N° 12.903.900-0, con domicilio para estos efectos en calle Washington 2562, oficina 211 de Antofagasta, y deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de MUTUAL SEGURIDAD CCHC, RUT N° 70.285.100-9, representada para estos efectos por FERNANDO ILLANES ILLANES, ambos con domicilio en Washington 2701 Piso 3 Antofagasta, conforme a los siguientes antecedentes: La relación laboral entre las partes comenzó el día 16 de diciembre de 2019, conforme consta de contrato de trabajo suscrito entre las partes. El cargo a desempeñar por el trabajador correspondía a experto en prevención de riesgos, según contrato de trabajo celebrado el día 16 de diciembre de 2019. La jornada de trabajo correspondía al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.841.587.- Término de la relación laboral: Con fecha 18 de noviembre de 2021 se puso término a la relación laboral, invocando el art. 171 del Código del Trabajo. Estos hechos son discutidos en autos RIT N° O-124-2022.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL COBRO DE PRESTACIONES; BONIFICACION DE REEMPLAZO Resultando pertinente para este proceso dice resulta necesario reproducir parte de la carta de despido indirecto (sic): “Como es de su conocimiento, Ingrese a prestar servicios como asesor de prevención de riesgos a Mutual de Seguridad, primeramente, en el mes de octubre de 2019, por reemplazo de una colega con licencia médica para el área de Pymes. En el mes de diciembre del mismo año, debido a mi buen desempeño, pasé a ser parte del equipo de asesores en prevención de riesgos. Labor que he realizado hasta la fecha. A contar del mes de Julio del 2020, además de atender mi cartera de empresas en la comuna de Antofagasta, y en especial en la ciudad de Antofagasta, se me asignó la atención de una cartera de empresas, y como es de su conocimiento, correspondía a la que llevaba una colega con inicio de prenatal de la comuna Tocopilla y alrededores de la pampa (María Elena), lo cual realicé ininterrumpidamente y en forma exclusiva, hasta finales del mes Julio 2021. Respecto de este exceso sustantivo de funciones, realicé diversas peticiones, para un reconocimiento en dinero de este exceso de labores, lo que se me indicó en diversas oportunidades que correspondía y que sería recompensado económicamente, lo que en definitiva nunca ocurrió. A este respecto, recibí el visto bueno de mi jefatura, Sra. Yasna Carvajal, como asimismo, del jefe departamento de Prevención Sr. Fernando Illanes. Luego de mantenerme durante meses en incertidumbre y manteniendo el exceso de funciones, se me indicó que no se me pagaría nada por el exceso de cartera asignado. Es así que luego de haber realizado 13 meses de reemplazo de otro trabajador, con su cartera integra, más mi cartera de empresas que atiendo como asesor Mutual Comuna de Antofagasta, y mi labor adicional con agente mutual para Cámara Chilena de la Construcción Regional Antofagasta, se me ofreció una mejorar de sueldo por competencias, de lo cual tomé conocimiento que había sido aprobado por el área de Área de Remuneraciones hace 7 meses pero nuevamente no se verifica esta mejora salarial. Lo anterior fue incluso establecido por acuerdo con el Sindicato al que pertenezco. Para mi desmedro, se contrató en el mes de junio 2021 un reemplazo a colega por pre y post Natal Grupo Empresas Pymes, y se aprobó un proyecto desde junio 2021 a diciembre 2021 de apoyo de tres asesores más para apoyar al equipo de APR Antofagasta, y hace menos de un mes una nueva APR para Mejillones y un Part time para Tocopilla. Durante el tiempo de exceso de labores, nunca antes se resolvió mi situación de este modo, ya fuere contratando apoyo para cubrir el área, o compensando mis labores en exceso en forma pecuniaria. Se agrava este escenario, cuando a pesar de que la funcionaria que reemplacé permanentemente, regresó a sus labores, se me indica que debo continuar asistiendo requerimiento de esa cartera, manteniéndose mi sobrecarga laboral, sin ninguna retribución e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 320 a 326, 420, 425, 439, 445, 455, 456, 458 y 480 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1545, 1560 a 1566 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones entablada por HANS ANDRES SALGADO CONTRERAS, cédula de identidad N° 12.903.900-0, en contra de MUTUAL SEGURIDAD CCHC, RUT N° 70.285.100-9, ambos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por haberle asistido motivos plausibles para litigar. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-583-2022 RUC 22- 4-0402760-7 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veintitres, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 21
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Prestaciones. DEMANDANTE: HANS ANDRÉS SALGADO CONTRERAS. DEMANDADA: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN. RIT: O-583-2022 RUC: 22- 4-0402760-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de enero de dos mil veintitres. VISTO: Comparece HANS ANDRES SALGADO CONTRERAS, chileno, casad
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