1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRAU/SERVICIOS INTEGRALES ASSER CHILE S.P.A.

Rol

M-2587-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho planteados en la demanda de acuerdo a los antecedentes que a continuación se indican, siendo necesario hacer una pequeña referencia la libelo demandante, el señor Grau señala haber prestado servicios a partir de mayo de 2022 para la demanda Servicios Integrales Asser Chile S.A. como guardia de seguridad, labores que habrían sido encomendadas en las obras ubicadas en las dependencias de Rodrigo de Araya 1600, obra Parque Araya en la comuna de Ñuñoa, siendo estos servicios que él considera se prestaron a su representada como demandada solidaria, indicando que Echeverría Izquierdo Edificaciones como empresa que ejecutaba dicha obra, se daban los presupuestos para la existencia de un régimen de subcontratación. Luego narra haber sido despedido de forma verbal con fecha 30 de junio de 2022 por un supervisor durante el turno nocturno. En cuanto al fondo la defensa de esta parte, se deduce la excepción de falta de legitimidad pasiva, por cuanto la obra en la que habría prestado servicios el actor fue desarrollada por otra empresa constructora, con nombre, RUT, propósitos y patrimonio distinto y diversos al de Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., por lo que su representada no se encuentra en la posición jurídica para ser calificada como mandante para los supuestos servicios que el actor podría haber prestado en la obra ubicada en Rodrigo de Araya 1600, comuna de Ñuñoa. Que, si bien el nombre Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A. figura en el contrato de trabajo del actor dicho documento no ha sido suscrito por ningún representante de su mandante por lo que le sería inoponible en forma alguna. Dicha circunstancia parece ser más bien un error por parte de la empresa Asser en la confección del contrato de trabajo del actor. La obra no ha sido ejecutada por Echeverría Izquierdo Edificaciones, por lo que no podría haberse valido de los servicios del actor como guardia de seguridad de ese lugar. Lo cierto es que existe otra empresa que ejecuta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, ENRIQUE HÉCTOR GRAU MATAMALA, guardia de seguridad, domiciliado en Avda. Campo de Deporte Nº 560, comuna Ñuñoa, ciudad Santiago, representado por el abogado Constanza Angelcos Gutíerrez, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, SERVICIOS INTEGRALES ASSER CHILE SPA, del giro de actividades de consultoría de gestión, otras actividades de dotación de recursos humanos, servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por doña Ximena Alicia Del Carmen Muñoz Contreras, ambos domiciliados en calle Carmen N° 2027, comuna y ciudad Santiago, y en forma solidaria de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la empresa ECHEVERRIA IZQUIERDO EDIFICACIONES S.A., del giro de construcción de edificios para uso residencial, construcción de edificios para uso no residencial, construcción de proyectos de servicio público, terminación y acabado de edificio, otras actividades especializadas de construcción, actividades de consultoría de gestión representada legalmente, por don Fernando José Echeverría Vial, y/o por don Bernardo Alberto Echeverría Vial, todos domiciliados en calle Rosario Norte N° 532, comuna Las Condes. Indica que con fecha 18 de mayo de 2022, ingresó a prestar servicios para la demandada principal; que al ingresar a prestar servicios suscribió un contrato a plazo que establecía un primer vencimiento a los 30 días y, luego, una prórroga por 60 días más; que las funciones para las que fue contratado correspondían a guardia de seguridad y tales labores las ejecutó durante toda la relación laboral en una misma instalación (Edificio en Construcción- Parque de Araya), ubicada en el Avda. Rodrigo de Araya N° 1600, comuna Ñuñoa, perteneciente a la demandada solidaria Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base equivalente al ingreso mínimo legal que la fecha de mi despido ascendía a la cantidad de $380.000, más una gratificación legal del artículo del Código del Trabajo por la cantidad de $95.000, que percibía una asignación de colación por la cantidad de $5.700 y una asignación de movilización por la cantidad de $5.650, ascendiendo su remuneración total a la cantidad de $486.350. Señala que se le adeuda un saldo de remuneración del mes de julio de 2022, por la cantidad de $114.080. En cuanto al Régimen de subcontratación, indica que presto servicios como guardia de seguridad en la Obra ubicada en Rodrigo de Araya N° 1600, comuna de Ñuñoa, perteneciente a la demandada solidaria Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., quien se benefició de su trabajo por lo que resultan aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo. Respecto

Fallo

fallo de este juicio. Que, el actor haya prestado servicios bajo el régimen de subcontratación para su representada, en segundo lugar que hubiera sido despedida de forma verbal como lo señala en su demanda, circunstancias que deberá probar, ya que no es la forma usual en que las empresas serias desarrollan sus términos de relaciones laborales, y el tercer punto que se adeuden las prestaciones alegadas en su demanda, cada una de ellas y las circunstancias del lugar de esas prestaciones. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo señalado en los arts. 162, 163, 168, 172, 183 a), b), c) y d), 420 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita que se tenga por contestada la demanda y se rechace en todas sus partes respecto de su representada, ya sea acogiendo la defensa principal o las peticiones subsidiarias que ha realizado. CUARTO: De la excepción de pago: Que la oportunidad correspondiente la demandante evacuó traslado de las excepciones opuestas, dando cuenta que efectivamente se encuentran pagadas las remuneraciones del mes de julio de 2022. Respecto del feriado, insistió en que se adeuda a su representado la suma reclamada en la demanda. Respecto de la excepción de falta de legitimidad solicita se deje su resolución para definitiva, toda vez, que el demandado no se hace cargo de indicar de quien sería la obra en la que prestaba funciones el demandado. Indica que por lo demás Echeverria Izquierdo tiene muchas razones sociales. QUINTO: Conciliación: Que, llamadas las p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, ENRIQUE HÉCTOR GRAU MATAMALA, guardia de seguridad, domiciliado en Avda. Campo de Deporte Nº 560, comuna Ñuñoa, ciudad Santiago, representado por el abogado Constanza Angelcos Gutíerrez, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Inju

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