CASTILLO/INNOVATEC LTDA
Rol
O-451-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. SE TRANSCRIBE PARTE RESOLUTIVA. En Iquique a tres de enero del año dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 9, 63,173, 171, 160, 446 y siguiente del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, la demanda interpuesta por doña Romina Nair Castillo Cayo, enfermera, CI 16.549.169-6, con domicilio en Pasaje Cuatro N.º 3754 de la ciudad de Iquique, en contra de Instituto Clínico Innovamed Limitada o Innovatec Ltda, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76860206-9, representada por doña Karen Daniela Galarce Salamanca, CI. 16.297.894-8, enfermera, ambos con domicilio para estos efectos en Pedro Lagos N.º 1029 o bien en Capitán Roberto Pérez N.º 2791, departamento 2001, Edificio Nautilus, Iquique, ambos ya individualizados, declarándose ajustado a derecho el auto despido de fecha 07 de julio del año 2022, declarándose nulo el despido y condenado a la demandada al pago de las siguientes sumas: a.- Remuneraciones desde el mes de enero hasta junio de 2.022, por la suma de $9.000.000 pesos. b.- Vacaciones proporcionales, por el periodo trabajado entre
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 9, 63,173, 171, 160, 446 y siguiente del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, la demanda interpuesta por doña Romina Nair Castillo Cayo, enfermera, CI 16.549.169-6, con domicilio en Pasaje Cuatro N.º 3754 de la ciudad de Iquique, en contra de Instituto Clínico Innovamed Limitada o Innovatec Ltda, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76860206-9, representada por doña Karen Daniela Galarce Salamanca, CI. 16.297.894-8, enfermera, ambos con domicilio para estos efectos en Pedro Lagos N.º 1029 o bien en Capitán Roberto Pérez N.º 2791, departamento 2001, Edificio Nautilus, Iquique, ambos ya individualizados, declarándose ajustado a derecho el auto despido de fecha 07 de julio del año 2022, declarándose nulo el despido y condenado a la demandada al pago de las siguientes sumas: a.- Remuneraciones desde el mes de enero hasta junio de 2.022, por la suma de $9.000.000 pesos. b.- Vacaciones proporcionales, por el periodo trabajado entre el día 01 de septiembre del año 2021 hasta el 07 de julio del año 2022, que se determinaran en la liquidación respectiva. c.- La remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido, esto es desde el 07 de julio del año 2022 hasta la convalidación del mismo. Que estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformidad al Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la demanda en lo que se refiere al recargo establecido e
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 04 de enero del año 2023 RUC 22-4-0423742-3 RIT O-451-2022 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:37 horas. HORA DE TERMINO 09:51 horas. Nº REG. DE AUDIO 2240423742-3-1334 220104-00 DEMANDANTE Romina Nair Castillo Cayo Cedula de identidad.: 16.549.169-6 ABOGAD
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