Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MORENO/V Y V SECURITY LIMITADA

Rol

T-40-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que YESICA DEL CARMEN MORENO RIVEROS, cédula nacional de identidad N° 11.934.585-5, supervisora de seguridad, domiciliada en Argentina N° 298, comuna de Valdivia, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de remuneraciones y de las indemnizaciones correspondientes, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA, RUT N° 76.799.890-2, representada por CHRISTIAN VILLABLANCA PAREDES, cédula de identidad N° 13.232.281-3, desconoce profesión u oficio, o quien haga de tal en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avda. Almirante Latorre N° 0780, Los Ángeles, Región del Bío Bío, en base a los siguientes antecedentes. Señala que, comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 14 de junio de 2021; el que, al momento del término del vínculo laboral, tenía carácter de INDEFINIDO, consistiendo sus funciones al momento del despido, de SUPERVISORA DE SEGURIDAD, estando a cargo del personal de seguridad que la empresa debía disponer en diversos hospitales y centros asistenciales de salud en la Región de Los Ríos. Su última remuneración fue de $523.296., según consta en las liquidaciones de sueldo que se acompañarán en la etapa procesal respectiva; Expresa, que toda la relación laboral estuvo marcada por discriminaciones de parte del jefe de operaciones de la empresa, señor Patricio Figueroa; quien reiteradamente profirió comentarios discriminatorios en su contra, obstaculizó sus funciones e, incluso, le relegó de su cargo, todo por el solo hecho de ser mujer y ser una trabajadora que exigía un mínimo de respeto laboral. El primer hecho que relata se produjo a propósito de su remuneración, ya que la oferta laboral a la que se presentó era para ocupar el cargo de supervisora, asociado a un sueldo base de $450.000; todo lo cual fue confirmado al momento de la entrevista realizada por su colega, Cristian Anwandter Flandez, quien t

Fundamentos

motivos que ignora y el señor Figueroa le preguntó si podría quedarse a cargo de sus funciones “ya que no tenemos otra opción”, a lo cual respondió que aceptaría, pero que su sueldo no podía ser el mismo señalándole que una mujer no podía ganar lo mismo que un hombre. Al poco tiempo, el señor Figueroa incorporó a la empresa a un nuevo trabajador, don Hernán Fuentes, a quien, a pesar de no tener acreditación como supervisor de seguridad, su empleador comenzó a asignarle sus tareas, aislándole de su puesto de trabajo. Así las cosas, en un principio le instruyeron que debía traspasar al señor Fuentes únicamente la supervisión del Hospital Base de Valdivia, a pesar de haber sido felicitada por la dirección del establecimiento por su desempeño laboral, en conversación sostenida con el señor Figueroa. Luego, en diciembre de 2021, continuando con sus funciones en hospitales de Corral, La Unión, Rio Bueno, San José y Los Lagos, le pasaron a llevar nuevamente, quitándole las llaves de la oficina donde debía completar las fichas, los contratos y toda la gestión documental que se realiza cuando se toma una instalación a cargo. Ante esta situación, pidió por correo que por favor que se le hicieran llegar insumos de trabajo, pero no hubo respuesta, sin respetar sus derechos como trabajadores, alzando la voz y criticando a su empleador, por lo que fue tanta la agresividad, que incluso un colega puso una mano entre el guardia y ella para que este no me agrediera; ante esto, pidió que se fuera del lugar de trabajo y llamé de forma inmediata al jefe de operaciones, quien en ese momento le dijo que estaba bien lo que había hecho, pero acto seguido envió al señor Hernán Fuentes para hacerse cargo del hospital de Los Lagos, sacándole nuevamente de sus funciones, sin explicación alguna; con todo lo cual, envió una clara señal al resto de los trabajadores: daba igual si a ella, como supervisora y especialmente como mujer, le faltaban el respeto, la respuesta de la empresa iba a ser nuevamente valorar este tipo de conductas misóginas. Al llegar el señor Fuentes al hospital, afirmó frente a los guardias que era una simple cooperadora y que no tenía injerencia en decisiones, reincorporando a sus funciones a este guardia agresivo, quien le había agredido verbal y casi físicamente. Es decir, no se le prestó ningún tipo de apoyo, invalidándola otra vez frente a las personas que estaban bajo su responsabilidad, situación que se agravó a los pocos minutos, puesto que más tarde me llamó el señor Figueroa para decirle que Hernán Fuentes se haría cargo “porque las mujeres hacíamos problema por todo”. Tras este episodio, ocurrido también en diciembre de 2021, el aislamiento en su contra se intensificó y el señor Fuentes, por instrucciones directas del señor Figueroa, comenzó a visitar el resto de las instalaciones a su cargo, presentándose como “Supervisor Zonal”, indicando que la comunicación de cualquier situación debía serle informada a él, desautorizándome una vez más por c

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y por daño moral deducida por YESICA DEL CARMEN MORENO RIVEROS, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA. II.- Que se ACOGE la demanda por despido injustificado deducida por YESICA DEL CARMEN MORENO RIVEROS, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA, solo en cuanto se declara que el despido es improcedente e injustificado, no accediendo a la solicitud de indemnización sustitutiva de aviso previo, ni por daño moral, por no ser procedente. III.- Cada parte deberá pagar sus costas. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT T-40-2022 Dictada por don David Manuel Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a cuatro de enero de dos mil veintitres, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que YESICA DEL CARMEN MORENO RIVEROS, cédula nacional de identidad N° 11.934.585-5, supervisora de seguridad, domiciliada en Argentina N° 298, comuna de Valdivia, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de remuneraciones y de las indemnizaciones correspond

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