CONSTRUCCIONES AMBIENTALES LATINOAMÉRICA S.A./INSP
Rol
I-52-2021
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que JOSE LUIS FIGUERO MORO, C.I N° 14.746.735-4, en representación de CONSTRUCCIONES AMBIENTALES LATINOAMERICA S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario N° 99.549.790-5, ambos con domiciliado para estos efectos en Av. Liberador Bernardo O ́Higgins 1312 oficina 70, Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución de multa administrativa, N°1250/21/4 de fecha 16 de noviembre de 2021, y notificada mediante correo electrónico con fecha 19 de noviembre de 2021, en la cual se resuelve aplicar a su representada ocho multas de 40 UTM cada una, con un total de 160 UTM cursada por el fiscalizador doña Norma Viviana Ojeda González, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia Cod.1401, en procedimiento ordinario, contra el INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA representada legalmente por su Jefe, don Paulo Gutiérrez Menschel, cédula de identidad 15.293.453-K, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte No 608 piso 2, edificio Dicrep, Región De Los Ríos, analizando cada una de ellas, y estimando que no debió ser sancionada, solicitando tener deducida reclamación en contra de la Resolución de consideración de multa N°1250/21/4 números 4, 6, 7 y 8 de fecha 16 de noviembre de 2021, en la cual se cursa multa administrativa por un total de 160 UTM a su representada, para que en definitiva, se deje sin efecto la multa por la suma total, por haberse cursado con manifiesto error de hecho. Segundo: Que la reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, fundado en que el procedimiento administrativo fue efectuado conforme a derecho, al constatar el fiscalizador un hecho infraccional que se ve reflejada en la multa, la cual es proporcional en base a la calidad de gran empresa de la reclamante. Tercero: Que se efectuó el llamado a conciliació
Fundamentos
considerando que las características del suelo se modificaron, saturándose y creando una condición defectuosa en el área de trabajo que no se identificó oportunamente, por lo que la reclamante ya tenía conocimiento de la existencia de filtraciones y por ende debió haber tomado mayores acciones destinadas a efectuar el resguardo de los trabajares. Incluso ante la pregunta del tribunal el testigo de la reclamante, dio una tesis posible del accidente, sin que se incorporara un peritaje o un antecedente de mayor calidad para probar las causas que provocaron la muerte del trabajador, más aún, al tener en consideración el riesgo latente que a priori conocía la reclamante. Se señala que el accidente era inevitable, pero si ello es efectivo, se debió con mayor énfasis adoptar todas las medidas, lo que no se probó en base a la prueba aportada, ya que tanto los testigos como la documental no desvirtúan el atestado del ministro de fe, rechazándose en consecuencia la reclamación. Décimo: Resolución de multa administrativa, N°1250/21/4 de fecha 16 de noviembre de 2021, numero consiste en lo siguiente: En este aspecto, tampoco se desvirtuó lo constatado por el fiscalizador, ya que se verificó que la ejecución de labores que significaban un peligro inminente para la salud y la vida, respecto del trabajador don Óscar Eloy Carrasco Carrasco, sin estar la excavación debidamente entibada y asegurada, constatando que, el día 09.09.2021 durante labores de entibación a base de un muro tipo berlinés, el trabajador se encontraba en excavación en momentos que se produce deslizamiento/derrumbe del corte oriente lo que tuvo como consecuencia el aplastamiento y la muerte del trabajador, cediendo la entibación ante derrumbe del sector, habiendo el tribunal ya concluido en los motivos anteriores, que no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida del trabajador el que falleció en el lugar de los hechos. Undécimo: Que por todo lo expuesto en el análisis de cada una de las infracciones constadas, no se ha producido un error de hecho, refiriéndose cada una de ellas a presupuestos facticos distintos, los cuales traen como consecuencia la infracción a distintas normas laborales, a los cuales se les aplicó multa, estimando el tribunal que en base a la gravedad de los hechos de cada una de ellas, han sido aplicadas en forma proporcional, ya que falleció un trabajador debido a las falencias de la reclamante, por lo que se rechazaran las presentes alegaciones como se dirán lo resolutivo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 5, 7, 156, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 503 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve aplicar a su representada ocho multas de 40 UTM cada una, con un total de 160 UTM cursada por el fiscalizador doña Norma Viviana Ojeda González, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia Cod.1401, en procedimiento ordinario, contra el INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA representada legalmente por su Jefe, don Paulo Gutiérrez Menschel, cédula de identidad 15.293.453-K, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte No 608 piso 2, edificio Dicrep, Región De Los Ríos, analizando cada una de ellas, y estimando que no debió ser sancionada, solicitando tener deducida reclamación en contra de la Resolución de consideración de multa N°1250/21/4 números 4, 6, 7 y 8 de fecha 16 de noviembre de 2021, en la cual se cursa multa administrativa por un total de 160 UTM a su representada, para que en definitiva, se deje sin efecto la multa por la suma total, por haberse cursado con manifiesto error de hecho. Segundo: Que la reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, fundado en que el procedimiento administrativo fue efectuado conforme a derecho, al constatar el fiscalizador un hecho infraccional que se ve reflejada en la multa, la cual es proporcional en base a la calidad de gran empresa de la reclamante. Tercero: Que se efectuó el llamado a conciliación el cual no prosperó, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que el reclamante presentó las siguientes prob
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Valdivia, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que JOSE LUIS FIGUERO MORO, C.I N° 14.746.735-4, en representación de CONSTRUCCIONES AMBIENTALES LATINOAMERICA S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario N° 99.549.790-5, ambos con domiciliado para estos efectos en Av. Liberador Bernardo O ́Higgins 1312 oficina 70, Santiago, de acuerdo a lo
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