Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SANTIS/CARVACHO

Rol

M-833-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Si la demandante incurrió en conductas constitutivas de falta de probidad y en negociaciones ejecutadas por la misma trabajadora dentro del giro de negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo,

Fundamentos

fundamentos de las causales invocadas y cumplimiento de las formalidades legales del despido. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA.- Documental demandada: Previo ofrecimiento, y habiéndose resuelto las objeciones formuladas, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Contrato de trabajo de fecha 22 de febrero de 2021, suscrito por ambas partes. 2. Boleta de honorarios emitida por doña Alicia Santis con fecha 02 de junio de 2022 a Corredora de Seguro Icargo Brokers Limitada. 3. Carta de despido enviada con fecha 29 de Julio de 2022. 4. Voucher de envío de carta por Correos de Chile. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 05/08/2022. 6. Comprobante de entrega de cheques de la Notaria de doña Paola Stack Lara, de fecha 09/08/2022. 7. Borrador de finiquito de fecha 29 de julio de 2022. 8. Acta de comparendo de conciliación de fecha 26/ 08/2022. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandada. Prueba Confesional: Previo juramento de rigor absuelve posiciones Alicia Santis Fernández El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba confesional por la parte demandada. Prueba Testimonial: Previo juramento de rigor, prestan declaración los siguientes testigos: 1. Nicolás Ignacio Carvacho Salinas, C.I. 16.209.118-6. 2. Mónica De Las Mercedes Salinas Vegas, C.I. 9.690.951-9. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial por la parte demandada. PARTE DEMANDANTE.- Documental demandante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo número 515/2022/4835, formulado el 17 de agosto de 2022 por la demandante. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de agosto de 2022. 3. Contrato de trabajo El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandante. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Las partes comparecientes hicieron uso en estrados, de su derecho a formular observaciones a la prueba.- Téngase por notificada a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal, ordena un receso a fin de resolver. Se reanuda la audiencia y se procede a la dictación y notificación de la sentencia: DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a tres de enero de dos mil veintitrés.- Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 número 1 letra a), 160 número 2, 163, 168, 173, 454 número 1, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE LA DEMANDA interpuesta por doña ALICIA HORTENCIA SANTIS FERNÁNDEZ en contra de don JORGE CARVACHO TRONCOSO, ambas partes debidamente individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora por la causal del artículo 160 número 1 letra a) y 160 número 2 del Código del Trabajo no se ajustó a derecho, debiendo el demandado pagar las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $539.110.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $539.110.-, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $431.288.-, por concepto de recargo legal del 80%; d) $359.000.- por concepto de remuneraciones de veinte días del mes de julio del año 2022. e) $377.370.- por concepto de feriado anual; f) $188.685.- por concepto de feriado proporcional. II. Que, las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, habiéndose allanado la parte demandada al cobro de las remuneraciones y de los feriados demandados no se la condena en costas. IV. Que, deberá cumplirse lo ordenado en este fallo dentro de quinto día, contado desde que se encuentre ejecutoriado, bajo sanción de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese la sentencia. Téngase a las partes por notificadas del fallo en audiencia. Archívense los antecedentes en su oportunidad. Siendo las 14:30 ho

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 03 de enero de 2023.- RUC 22-4-0435009-2 RIT M-833-2022 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 10:53 horas HORA DE TERMINO 14:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0435009-2-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALICIA HORTENCIA S

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