29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SCOTIABANK/MATUS

Rol

C-11400-2020

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en avenida N° Suecia 42, piso 5, Providencia, como mandatario en representación convencional de Scotiabank Chile representado legalmente por su gerente general, Francisco Sardón de Taboada, ambos domiciliados en calle Morandé N° 226, Santiago, y éste, a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, cuyo representante legal es Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionaria del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, ambas domiciliadas en calle Teatinos N° 28, oficina 301, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Valeria Angélica Matus Riquelme, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Jaime Mundell N° 1043, Nueva Imperial, Cautín, a fin de obtener el pago de la cantidad de 124,0281 UF, equivalentes en pesos al día 16 de junio de 2020, a la suma de $3.560.824, más intereses y costas, deuda documentada con los siguientes instrumentos: pagarés suscritos por el Banco Scotiabank Chile en representación de la demandada i) pagaré a la orden, suscrito con fecha 6 de junio de 2020, por el monto de 74,4169 UF, con vencimiento el 16 de junio de 2020; ii) pagaré a la orden, suscrito con fecha 6 de junio de 2020, por el monto de 12,4028 UF, con vencimiento el 16 de junio de 2020; y, iii) pagaré a la orden, suscrito con fecha 6 de junio de 2020, por el monto de 37,2084 UF, con vencimiento el 16 de junio de 2020. Con fecha 30 de agosto de 2020 se tuvo por notificada la demanda. Con fecha 30 de agosto de 2020 comparece la parte ejecutada y opone las siguientes excepciones: XX RIT« » Foja: 1 1. Excepción prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Hace presente que el plazo de prescripción del portador contra el obligado al pago es de 1 año, contado desde el día del vencimiento del documento, según lo señalado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Refiere qu

Fallo

Por tanto, desde esa fecha la obligación se hizo exigible, encontrándose prescrita la acción ejecutiva y, en consecuencia, la deuda. Razona que el plazo de prescripción de 1 año comienza a correr desde el momento del “no pago” de una de las cuotas contenidas en el pagaré, en virtud del cual la institución bancaria hace efectiva la cláusula de aceleración, y no a medida que se produzca el vencimiento de cada cuota individualmente considerada. Finalmente sostiene que en el caso hipotético que la ejecutante manifestare que hizo uso de la cláusula de aceleración al momento de la presentación de la demanda, teniendo en cuenta que la demanda se presentó el día 27 de julio de 2020, y se dio curso el 4 de agosto de 2020, aún en ese escenario habría transcurrido el plazo de un año desde que la totalidad de la deuda demandada por el ejecutante a su representada fue exigible y por tanto de igual manera operaria la prescripción de la acción ejecutiva para los pagarés invocados por el ejecutante en este juicio, y la deuda contenida en ella, encontrándose prescrita la totalidad de las cuotas y la acción ejecutiva del pagaré traído por la demandante, pues en ese escenario el ejecutante habría hecho exigible la totalidad de la deuda al momento de presentación de la demanda, sin perjuicio de que el pagaré está redactado en términos imperativos que dan cuenta de que la deuda contenida en ella es exigible de manera inmediata, esto es, desde el 16 de junio de 2020, y no desde el uso de la cláu

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11400-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK/MATUS Santiago, diez de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en avenida N° Suecia 42, piso 5, Providencia, como mandatario en representación convencional de Scotiabank Chile representado legalme

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