VALDIVIA CON INMOBILIARIA PORVENIR LIMITADA
Rol
O-101-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-101-2022, MACARENA VALDIVIA DURÁN, cédula de identidad N° 18.988427-3, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Rubio N° 285, oficina 310, Rancagua, interpone demanda en contra de INMOBILIARIA PORVENIR LIMITADA, Rut N° 79.753.730-6, representada por Eduardo Anich Espoz, cédula de identidad N° 7.243.073-5, ambos con domicilio en Germán Riesco N° 302, Rancagua. Funda su demanda señalando que trabajó para la demandada desde el 01 de agosto de 2017 hasta el 14 de diciembre de 2021, en calidad de supervisora de ventas, con una remuneración mensual de $735.024.-. Que en cuanto al despido, indica que luego de una larga licencia médica y de haber hecho uso de su feriado legal, que terminaba el 13 de diciembre de 2021, el 14 de diciembre del mismo año, recibió una notificación de término de contrato de trabajo, suscrita por el representante de la demandada, en la que se le informaba que se pone fin a su contrato de trabajo en la misma fecha, por la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; que en definitiva, se le imputa no haber asistido a su trabajo, sin justificación, los días 13 y 14 de diciembre del mismo año. Señala que su despido resulta del todo injustificado, pues el día 13 de diciembre estaba haciendo uso de feriado legal y el día 14 de diciembre le fue otorgada una licencia médica que justificaba su ausencia al trabajo ese día; en consecuencia, no ha dejado de asistir a su trabajo durante dos días seguidos sin justificación y, por lo mismo, su despido es injustificado. Señala que la demandada, por intermedio de su representante, una vez que se enteraron de la licencia médica, intentaron burdamente corregir su error y el día 22 de diciembre de 2021 vuelven a poner fin al contrato de trabajo, esta vez por ausencias sin justificación durante los días 13, 17, 20 y 21 de diciembre, pero este intento resulta ser francamente absurdo, pues su contrato ya había terminado con fecha 14 de diciembre, no siendo pos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Macarena Valdivia Durán interpuso demanda en contra de Inmobiliaria Porvenir Ltda., representada por Eduardo Anich Espoz, todos ya individualizados, indicando que trabajó para la demandada desde el 01 de agosto de 2017, como supervisora de ventas, y que el 14 de diciembre de 2021 recibió carta de despido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por ausencia de los días 13 y 14 de diciembre; indica que el 13 de diciembre estaba haciendo uso de feriado legal y el 14 de diciembre le fue otorgada licencia médica, por lo que no concurre la causal. Agrega que la demandada intentó corregir su error y el 22 de diciembre de 2021 vuelven a poner término a su contrato, por ausencia de los días 13, 17, 20 y 21 de diciembre, lo que no es procedente ya que el contrato ya había terminado con fecha anterior. Que por otra parte, indica que se le adeudan diferencias de imposiciones de diferentes meses, ya que se impuso por el ingreso mínimo, y otros períodos se adeudaban. SEGUNDO: Que la parte demandada solicita el rechazo de la acción deducida, indicando, en primer término, que la actora se llevó toda su documentación laboral; por otra parte, indica que la demandante tenía contratada su Isapre con dos empleadores, por lo que a su parte solo le correspondía pagar una parte, por lo que no hay nulidad del despido; además, en otros períodos se encontraba con licencia médica. Que respecto al despido, señala que la actora no se encontraba haciendo uso de feriado legal el 13 de diciembre, sino que hasta el 06 de diciembre, y por otra parte, la licencia médica fue recepcionada por su parte después de emitida la carta de despido, por lo que ésta fue dejada sin efecto, que se tomó contacto con la demandante y ella entendió la situación, quedando de asistir después de terminada la licencia, lo que no aconteció, por lo que fue desvinculada. TERCERO: Que de las presentaciones de las partes y de lo obrado en audiencia preparatoria, no está controvertido que existió relación laboral desde el 01 de agosto de 2017, que la actora se desempeñaba como ejecutiva de ventas y que su remuneración ascendía a $735.024.-. Que por el contrario, la discusión se centró en determinar si el despido de fecha 14 de diciembre de 2021 produjo todos sus efectos, o bien resulta válida la actuación de la empleadora en cuanto a dejarlo sin efecto y que el despido se produjo, en consecuencia, el 22 de diciembre, y si existe deuda previsional, sin perjuicio de determinar la procedencia de otras prestaciones reclamadas. CUARTO: Que tratándose de un juicio por despido, corresponde a la parte empleadora acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la respectiva comunicación. Que para estos efectos, la parte demandada incorporó los siguientes documentos: 1.- Carta de despido dirigida a la demandante, de fecha 22 de diciembre de 2021. Se adjuntan comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, de la Dirección del Trabajo, de 21 de d
Fallo
por tanto solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. DÉCIMO: Que respecto al despido, la primera discusión se centra en establecer cuál de los dos efectuados por la parte empleadora es válido, es decir, el de 14 de diciembre de 2021 o el de 22 de diciembre de 2021. Que sobre este punto, la parte demandada señala que el despido de 14 de diciembre de 2021 fue dejado sin efecto atendido que la licencia médica de esa fecha fue recepcionada con posterioridad al despacho de la carta certificada de despido; se agregó por la parte demandada que se tomó contacto con la actora para hacer presente tal situación, lo que ella entendió, quedando de asistir una vez terminada dicha licencia, lo que no hizo, y por eso fue nuevamente despedida. UNDÉCIMO: Que se incorporó por la parte demandante la carta de despido de 14 de diciembre de 2021, en la cual se invoca por la contraria la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.”. Que respecto de los hechos, la causal hace referencia a la primera hipótesis normativa, es decir, la ausencia durante dos días seguidos, que para este caso fueron el lunes 13 y martes 14 de diciembre de 2021. DUODÉCIMO: Que ahora bien, la demandada empleadora señala que se dejó sin efecto dicho despido, y para acreditar lo anterior incorporó una constancia efectuada ante la Dirección
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18 Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-101-2022, MACARENA VALDIVIA DURÁN, cédula de identidad N° 18.988427-3, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Rubio N° 285, oficina 310, Rancagua, interpone demanda en contra de INMOBILIARIA PORVENIR LIMITADA, Rut N° 79.753.730-6, representada por Eduardo Anich Espoz, cédula de identidad N° 7.243.073-5, am
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