3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NARBONA

Rol

C-1556-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, Iquique, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle Tarapacá N°404 de esta ciudad, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas N°1.070, Piso 22, Ala Sur, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Sergio Augusto Narbona Lance, trabajador independiente, con domicilio en Filomena Valenzuela N° 712, Depto. N° 11, y/o Capitán Roberto Pérez N° 2777, Departamento N° 2503, Torre Sur, Condominio Punta Cavancha, ambos de Iquique. Alega que el demandado suscribió con fecha 3 de marzo de 2009, un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca con su representada, mediante escritura pública extendida ante el Notario Público de Iquique don Carlos Ernesto Vila Molina, a través de la cual la ejecutante le dio en préstamo la cantidad de 1.960,0000 unidades de fomento (U.F. en adelante) , obligándose a pagar en un plazo de 242 meses por medio 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 14,5813 U.F., cada uno de ellos, a una tasa de interés C-1556-2021 Foja: 1 real, anual y vencida de un 6,48%, que comprende un 4,25% de interés y un diferencial o spread de 2,23%. Agrega que en virtud de dicho contrato, el ejecutado constituyó una hipoteca de primer grado sobre el inmueble consistente en el departamento Nº 2503 del piso 25 de la Torre Sur, la bodega Nº 130 del primer piso y el estacionamiento Nº 164, del primer piso Zócalo, todos del Condominio Punta Cavancha, con acceso principal por calle Capitán Roberto Pérez N°2777, de la Comuna de Iquique, con el fin de garantizar al Banco de Crédito e Inversiones, el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones, especialmente de la que da cuenta el mutuo, además de otras obligaciones que la part

Fundamentos

Considerando I. En cuanto a la tacha del testigo Marco Antonio Burgos Silva: Primero: Al folio 43 la parte ejecutante, tacha al testigo antes individualizado, declarándosele inhábil con costas, en razón de lo dispuesto en el artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, por haber prestado servicios durante más de 20 años al ejecutado en su calidad de contador, desarrollando variadas actividades, labor que implica tener una relación cercana con el demandado, desarrollando con él, un vínculo de confianza y relación cercana, careciendo el testigo de la imparcialidad necesaria para declarar por tener interés directo en el pleito. Segundo: La parte ejecutada evacua el traslado, solicitando su total rechazo, con costas, fundado en que el testigo no ha señalado tener una relación cercana con el demandado de suerte que se colija que existe un vínculo de confianza y relación cercana como la alegada, agregando además que en parte alguna de las respuestas, el testigo ha manifestado tener un interés de carácter económico o pecuniario. Tercero: El Tribunal desestimará la tacha, ya que no se advierte en modo alguno que el deponente tenga algún interés directo o indirecto, que lo haga carecer de la imparcialidad necesaria para declarar, no configurándose los presupuestos contenidos en la norma C-1556-2021 Foja: 1 aludida. En efecto, el interés que la norma requiere debe corresponder a un interés con relevancia jurídica, lo que significa en resumidas cuentas, que debe ser, real, actual y pecuniario, así lo ha comprendido de manera reiterada la jurisprudencia. De tal suerte, queda excluido cualquier otro interés, que no tenga las características señaladas, tal como el mero interés moral. De otro extremo, el articulista no abonó al proceso antecedente alguno que permita tener por acreditada la causal invocada, más allá de los dichos del propio testigo. Todo lo cual lleva al rechazo de la tacha, con costas, por carecer de fundamento. II. En cuanto al fondo: Cuarto: A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Canales Díaz, abogado en representación de Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Sergio Augusto Narbona Lance, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 545,8538 U.F., equivalentes al 31 de mayo de 2021 a la suma de $16.164.511, más intereses, reajustes y costas, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda. Quinto: Al folio 12, notificado y requerido de pago el ejecutado, comparece, representado por el abogado don Ricardo Ponce Bilbao, oponiendo, a lo principal, las excepciones previstas en los N°4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Al folio 20, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Séptimo: El ejecutante acompañó el

Fallo

por tanto, que la obligación no es actualmente exigible; asimismo, reprocha que el actor no estaría ejecutando el contrato sub lite de buena fe, dado lo expuesto por éste http://www.fojas.cl/ C-1556-2021 Foja: 1 en su demanda; finalmente, señala que la deuda que el imputa el demandante no se vería reflejada en el informe de deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, información que el banco debe comunicar a dicha entidad conforme el artículo 14 de la Ley General de Bancos. Asimismo, funda la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en la circunstancia de haber verificado el pago por consignación de los dividendos impagos y por los cuales al actor ejerce la cláusula de aceleración, en la Tesorería General de la Republica, dado los impedimentos de pago formulados por aquél. En definitiva, solicita el rechazo de la ejecución, con expresa condena en costas. En folio 20, el ejecutante evacúa el traslado, a lo principal, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Sobre las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta: en cuanto a la del N°4, que la demanda cumple con los requisitos legales, y que la suma demandada se encuentra ajustada a lo pactado; que la obligación es actualmente exigible, y que se configuró la caducidad convencional del plazo o “cláusula de aceleración”, al no cumplir el demandado con el pago dentro del plazo acordado; en cuanto a la omisión de la tabla de desarrollo de la

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C-1556-2021 Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1556-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/NARBONA Iquique, diez de Febrero de dos mil veintid só Visto A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, Iquique, en representación de Banco de Crédito e

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