1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PRADENAS

Rol

C-3567-2020

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, de carpeta digital, con fecha 30 de julio de 2020, se presenta don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuente convencional, en virtud de mandato que consta en otrosí de esta presentación, otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, a US., digo: Que, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de GONZALO TOMAS PRADENAS DURR, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle LOS CREADORES N°0310, de la comuna y ciudad de TEMUCO. Según da cuenta el título N° D06610055289, suscrito con fecha 13 de mayo de 2019, el deudor, representado para estos efectos por Patricio Humberto Duran Herrera, RUT: 14.136.809-5, según consta en el “CONDICIONES PARTICULARES CONTRATO PLANES SERVICIOS BANCARIOS”, se obligó a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en su domicilio ubicado en Avenida El Golf Nº 125, Comuna de Las Condes, Santiago, o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $5.030.000.-. El capital adeudado se pagaría en 34 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $189.011.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de junio de 2019 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 07 de marzo de 2022.-. El capital adeudado devengaría a partir de esta fecha una tasa de interés de 1,4667% mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un día hábil bancario, en caso contrario se pagarían el día hábil bancario siguiente. Se estipulo en el pagaré que el no pago oportuno de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, en la calidad que invisten deducen demanda ejecutiva en contra de don GONZALO TOMAS PRADENAS DURR, a fin de que éste pague al actor, el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que don LUIS PRADENAS VALENCIA, abogado, por el ejecutado, a US., con respeto digo: Encontrándome en el plazo previsto por la ley, opongo las siguientes excepciones a la ejecución: PRIMERA EXCEPCIÓN: La del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, "la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado". Fundo esta excepción en lo que dispone el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo que establecen los artículos 1 Nº3; 5 Nº2, inciso segundo; y 26 del Decreto Ley 3.475, que fijó el nuevo texto de la Ley Sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en relación además con lo que establecen las disposiciones pertinentes de la Circular Nº 72, del Servicio de Impuestos Internos, y con lo que dispone el inciso 1º del artículo 1698 del Código Civil. El artículo 26 del mencionado Decreto Ley 3475 dispone: "Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer antes las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan". "Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establecen esta ley y el Servicio de Impuestos Internos." De acuerdo con el claro tenor literal del referido inciso 2º del precepto legal que he transcrito, para que a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería no se le aplique lo que dispone el inciso 1 del mencionado artículo 26 del D.L. 3475, es INDISPENSABLE QUE CUMPLAN NO SOLO CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN EL DECRETO LEY 3475, SINO QUE ADEMAS CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por ejemplo, en sus circulares. En consecuencia, si los documentos en cuestión no han cumplido con los requisitos establecidos por el decreto ley 3475, se les aplicará lo que dispone el inciso 1º del artículo 26 mencionado, interpretando a contrario sensu lo que prescribe el mencionado inciso 2º del artículo 26 del D.L. 3475, en relación con lo que establece el inciso 1º del mismo precepto legal. Es decir, los pagarés de autos NO TIENEN MÉRITO EJECUTIVO, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Ahora bien, los documentos en que se funda la demanda es de aquellos cuyo impuesto se paga por ingreso en

Fallo

POR TANTO: Con el mérito de lo expuesto, documento que se acompaña, y atendido lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A US. PIDO, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de GONZALO TOMAS PRADENAS DURR, ya individualizada, y disponer que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.010.746.-, más intereses pactados y costas, y en definitiva resolver, que debe hacerse exigible por medio de la presente demanda el total de la deuda, como si fuere de plazo vencido. 2.- A folio 11, con fecha 07 de septiembre de 2020, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepción del artículo 464 del Código de procedimiento Civil N°7 y 11. 3.-A folio 14, con fecha 10 de septiembre de 2020, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas. 4.- A folio 16, con fecha 05 de octubre de 2020, se recibió la causa a prueba. 5.- A folio 34, con fecha 08 de febrero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, en la calidad que invisten deducen demanda ejecutiva en contra de don GONZALO TOMAS PRADENAS DURR, a fin de que éste pague al actor, el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que don LUIS PRADENAS VALENCIA, abogado, por el ejecutado, a US., con respeto digo: Encontrándome en el plazo previsto por la ley, opon

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3567-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PRADENAS Temuco, diez de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: 1.- A folio 1, de carpeta digital, con fecha 30 de julio de 2020, se presenta don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representaci

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