29º Juzgado Civil de Santiago

LP LEASING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CONSTRUCTORA THALES COUTINHO GUIMARAES EIRL

Rol

C-247-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Maciel Pinto Ortega, abogada, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina N°612, Santiago, en representación convencional de LP Leasing y Servicios Financieros S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Carlos Molina Silva, ingeniero comercial, ambos con domicilio en avenida Luis Pasteur N° 5280, oficina 12, Vitacura, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bienes muebles, por no pago de rentas y otros, en contra de Constructora Thales Coutinho Guimaraes E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Thales Coutinho Guimaraes, brasileño, ingeniero civil, ambos con domicilio calle Ramón Olate N° 629, Linares; y en contra de este último por sí y en representación de Ka Ingeniería Limitada, del giro de su denominación, con domicilio en calle Ramón Olate N° 629, Linares, en su calidad de fiadores y codeudores solidarios. Expone que mediante instrumento privado de fecha 7 de septiembre de 2018, LP Leasing y Servicios Financieros S.A. y Constructora Thales Coutinho Guimaraes E.I.R.L. celebraron un contrato de arrendamiento de bienes muebles respecto de: i) un camión, marca Volkswagen, modelo Constellation 17.330 HR, año 2019, color blanco, número de motor 36579981, número de chasís 9536Y8249JR819129, placa patente KVKZ.64-K; y, ii) un remolque, marca Tremac, modelo PT08 0041, número chasís 1904619, color GRIS, año 2019, placa patente JWPK.82-9, que incluye 9 neumáticos instalados, estanque aljibe de 15 metros cuadrados instalado y kit de arrastre, todo nuevo y sin uso, por un precio de arrendamiento pagadero en: a) una cuota inicial por la suma equivalente en pesos a 611,69 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, que se pagaría al momento de la firma del contrato; y, b) 48 rentas de arrendamiento RIT« » Foja: 1 mensuales, iguales y sucesivas, por la suma equivalente en pesos a 76,59 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, con vencimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a la regla general en materia de onus probandi, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, esto es, la existencia del contrato de arrendamiento, así como el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual acompañó al juicio, en el folio 3 del cuaderno de medida prejudicial, los siguientes documentos: 1.- Un ejemplar del contrato de arrendamiento con opción de compra N° 3602, de fecha 7 de septiembre de 2018, que LP Leasing y Servicios Financieros S.A. celebró con Constructora Thales Coutinho Guimaraes E.I.R.L, representada por Thales Coutinho Guimaraes, mediante el cual da en arrendamiento: i) un camión, marca Volkswagen, modelo Constellation 17.330, nuevo sin uso, con tercer eje atrasado sin neumáticos, estaque aljibe de 15 metros cuadrados, tres compartimientos elaborados en plancha de 5 mm de espesor A-36, instalado; y, ii) un remolque de dos ejes 8.500 mm de largo con 9 neumáticos instalados, estanque aljibe de 15 metros cuadrados instalado, kit de arrastre instalado, todo nuevo y sin uso, por el plazo de vigencia desde la suscripción del contrato y hasta el vencimiento de la última renta de arrendamiento, pactándose el pago de 49 rentas de arrendamiento, la primera de ellas por la suma equivalente a 611,69 Unidades de Fomento, más IVA, que se paga en el acto de suscripción, y 48 rentas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 76,59 Unidades de Fomento, más IVA, con vencimiento los días 25 de cada mes a contar del segundo mes siguiente a aquel en que se levante el acta de entrega. Se estableció que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la arrendataria, especialmente en el retardo o mora en el pago de una o más rentas de arrendamiento pactadas, facultará a la arrendadora para dar por terminado ipso-facto el contrato, exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados y copulativamente el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, y en concepto de clausula penal, por lo perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, una suma equivalente en pesos al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento del contrato; y el pago de intereses moratorios del máximo que la RIT« » Foja: 1 ley permite estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta el pago efectivo. Finalmente, Thales Coutinho Guimaraes, por sí y en representación de Ka Ingeniería Limitada, se constituyeó en fiador y codeudor solidario. 2.- Copia de las actas de entrega del camión, marca Volkswagen, modelo Constellation 17.330, año 2019, color blanco, número de motor 36579981, número de chasís 9536Y8249JR819129 y del remolque plano 8,6 mts., marca Tremac, modelo PT08 0041, número chasís 1904619, color GRIS, año 2019, de fecha 30 de octubre y 19 de noviembre de 2018, respectivamente. 3.- Copa de factura elec

Fallo

se declarará, conjuntamente con la obligación de la arrendataria y del fiador y codeudor solidario, según corresponda, de restituir los bienes muebles dados en arrendamiento, así como de enterar las rentas vencidas por el periodo comprendido entre abril de 2020 y febrero de 2021 (842,49 Unidades de Fomento, más IVA) y las que se devenguen desde marzo de 2021 hasta que conste en el proceso la restitución, a razón de 76,59 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, por mes, de conformidad a lo pactado, sin que pueda excederse de lo expresamente solicitado; y a título de estimación anticipada de los perjuicios, un 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento. SEXTO: Que, en materia de intereses, se deberá estar a lo pactado en la cláusula décimo quinta del contrato, que establece el interés máximo que la ley permite estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha del pago efectivo. SEPTIMO: Que se condenará en costas a las demandadas, por haber resultado totalmente vencidas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 684, 1545, 1546, 1698 y siguientes y 1915 y siguientes del Código Civil; y, 144, 170, 342, 346 N° 3 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, ya referido, quedando obligada la arrendataria a restituir los siguientes bienes:

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-247-2021 CARATULADO : LP LEASING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CONSTRUCTORA THALES COUTINHO GUIMARAES EIRL Santiago, diez de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Maciel Pinto Ortega, abogada, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina N°612, Santiago, en representación con

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