4º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/POBLETE

Rol

C-1176-2020

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 y con fecha 27 de abril de 2020, comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci n deó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giroé í que la denomina, representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de° pagar en contra de don FLORENTINO ANTONIO POBLETEé ESPINOZA, de quien ignora profesi n u oficio domiciliado en Pasaje Losó Maitenes N 3, Poblaci n don Sebasti n, de la comuna de RIO CLARO, la° ó á que funda en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Que su representada, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADA, es due a É ñ del pagar a la ordené N 06-015-0031530-1, suscrito por el ejecutado, constituy ndose° é deudor del mismo, suscrito el 17 de octubre de 2018, que en original se acompa , por $20.132.391.- pagaderos en 36 cuotas iguales, mensualesñó y sucesivas de $777.811.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,7600%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d aí 20 de cada mes, a contar del mes de Diciembre de 2018. Expone que el 28 de Junio de 2019, el deudor, suscribi hoja deó prolongaci n modificaci n y pr rroga del pagar N 06-015-0031530-ó ó ó é ° 1 ya citado, en virtud de la cual y sin nimo de novar se modifica el pagará é a que esa hoja de prolongaci n se refiere, dej ndose constancia que eló á suscriptor o deudor identificado previamente reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado en virtud del mismo asciende a $21.531.688.- A partir de esa fecha dicho capital adeudado devengar un inter s de 0,5000%á é mensual. El capital adeudado lo pagar en 60 cuotas mensuales por uná valor de $418.755.- cada una, con vencimientos sucesivos los d as 20 deí cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de Agosto de 2019. El 11 de Noviembre de 2019, el deudor, con la intenci n deó posterg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda ejecutiva: Que el ejecutante funda su demanda en la suscripci n del pagar y en dos hojas de modificaci n yó é ó pr rroga de pagar , individualizados en la parte expositiva, por parte deló é ejecutado don FLORENTINO ANTONIO POBLETE ESPINOZA, ya individualizado, por el monto y condiciones se aladas en la parte expositiva,ñ se alando que la firma fue autorizada ante notario, y que la deuda de queñ da cuenta es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita,í ó á habi ndose despachado mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaé ó de $24.328.938.- m s intereses y costas. á SEGUNDO: Excepci n opuesta por el ejecutadoó : Que en el folio 9, compareci el ejecutado, don FLORENTINO ANTONIO POBLETEó ESPINOZA y, contestando la demanda opone a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoº í ó Civil, o sea, La nulidad de la obligaci n , la que funda en que el pagar“ ó ” é cobrado en estos autos fue suscrito en su representaci n, por un mandatario,ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, a trav s de uné é apoderado don Nelson Mauricio Jorr Zamorano; mandatario que, siné embargo, lo suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n deó ó ó protesto, en virtud de mandato de Contrato y Reglamento de L nea deí Cr dito en Cuotas Oriencoop Cr dito Listo el que si bien, existe, adoleceé “ é ” de vicio de nulidad que lo invalida. Que sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidadó ó de la obligaci n, es del caso que Cooperativa de Ahorro y Cr dito Orienteó é Ltda., como mandatario, excedi las facultades conferidas por su persona enó virtud del referido mandato. A ade que el reproche que alega, junto conñ haber suscrito el pagar de autos en virtud de un mandato viciado, esé haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarlo, circunstancias queé ó exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, puesá é é í sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal queé í ó el pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n.é ó Se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintasñ ó é modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario deá protestar el documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que loó reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culos 59 a 78);á é í c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Que, conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el° í ó art culo 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esencialesí é á puede contener la cl usula sin obligaci n de protesto , con lo que que

Fallo

por tanto, la deuda total asciende a esta fecha a $24.328.938.-, m s los intereses moratorios. á Refiere que conforme con las cl usulas del pagar mencionado, todaá é la deuda se podr considerar exigible y de plazo vencido por el simpleá atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado. Y que, seg n la cl usulaé ú á segunda, por tratarse de una estipulaci n de caducidad del plazoó enteramente a favor de la Cooperativa, sta podr a esperar el vencimientoé í de la ltima cuota para demandar el total de lo adeudado, cont ndose desdeú á esta ltima el tiempo exigido por la ley para que opere una eventualú prescripci n. ó Que la firma del suscriptor de este pagar y su prolongaci n,é ó modificaci n y pr rroga de pagar fue autorizada por Notario P blico,ó ó é ú raz n por la que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, tiene m rito ejecutivo. La deuda es l quida,ó é í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.-ó En m rito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen losé art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y laí ° ó ley 18.092; pide tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don FLORENTINO ANTONIO POBLETE ESPINOZA, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $24.328.938., m s los intereses morator

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-1176-2020 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, diez de febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: En el folio 1 y con fecha 27 de abril de 2020, comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci n deó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica