CHANDÍA/
Rol
V-265-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparecen doña NORMA ALICIA CAYUL HUICHACURA, Run 8.764.484-7, soltera, dueña de casa, con domicilio en calle Baquedano N° 134, de la comuna de Cunco; doña DORIS IVETTE CAYUL HUICHACURA, Run 10.631.768-2, casada, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Baquedano N° 134, de la comuna de Cunco; y doña ROMINA SOLEDAD CHANDIA CAYUL, Run 16.949.055-4, casada, trabajadora independiente, con domicilio en Santa María de Llaima, sector Curihue, comuna de Melipeuco; quienes solicitan autorización para subdividir la tierra indígena consistente en la Hijuela N° 14 de la cual son propietarios indivisos. Señalan que son dueños en común del inmueble consistente en la Hijuela N° 14 de 10,00 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Francisco Huenchumil, del lugar Curihue, comuna de Melipeuco, que deslinda: NORTE: cerco recto que separa de hijuela número trece; SUR: cauce actual de estero sin nombre y cerco quebrado que separan de hijuelas quince y diez; ESTE: cerco quebrado que separa de hijuela número veintiuno; OESTE: cerco recto que separa de hijuelas números once y cuatro. Refieren que lo adquirieron de la siguiente manera: a. NORMA ALICIA CAYUL HUICHACURA Y DORIS IVETTE CAYUL HUICHACURA, adquirieron sus acciones y derechos en conjunto con su hermana Rosa Florinda Cayul Huichacura, quien posteriormente cedió sus derechos a la solicitante Romina Chandia Cayul como se explicará, mediante sucesión por causa de muerte en sucesión intestada quedada al fallecimiento de nuestro padre, don Bernardo Juan Cayul Painemil, todo según consta de Posesión Efectiva concedida por el Director Regional Región de la Araucanía, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en resolución exenta número nueve mil setecientos diecisiete, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil dieciocho, publicada el uno de Agosto de dos mil dieciocho, en el Diario www.tiempo21.cl, cuyo número de inscripción corresponde al cuarenta y seis m
Fundamentos
motivos que llevan a solicitar la presente autorización para subdividir, señalan que consiste en la necesidad de lograr títulos individuales de dominio y así poder optar a diversos beneficios que se ofrecen, además de poder disponer libremente cada solicitante de su retazo, conforme a derecho. Previas citas legales, solicitan se tenga por presentada solicitud de autorización para subdividir hijuela indígena, y previo informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se acceda a ella, autorizando la subdivisión de la Hijuela N° 14 de 10,00 hectáreas de superficie en 3 lotes, los que se adjudican a cada comunera de conformidad al proyecto acompañado en autos. 2.- A folio 1, se acompañaron los siguientes documentos a la solicitud: 1.- Inscripción de fojas 1093 N° 735 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2019; 2.- Inscripción de fojas 1094 N° 736 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2019; 3.- Inscripción de Renuncia a Derecho Real de Uso de doña Doris Cayul Huichacura inscrita a fojas 619 N° 344 del año 2021 en relación al Derecho Real de Uso inscrito a fojas 311 N° 141 del año 2019, ambas del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Cunco; 4.- Inscripción de Derecho Real de Uso de fojas 310 N° 140 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2019; 5.- Plano de proyecto de subdivisión de la Hijuela N° 14 y su Memoria Explicativa, elaborados por el topógrafo don Sergio Mora Fuentealba; 6.- Título de Merced N° 1379, Francisco Huenchumil, de la comuna de Melipeuco; 7.- Plano divisorio del Título de Merced N° 1379, Francisco Huenchumil, de la comuna de Melipeuco; 8.- Resolución Exenta N° 855 de fecha 27 de Mayo de 2016, del Director Nacional (S) de CONADI, que designa a don Jorge Morales Marileo como Abogado Defensor de Indígenas. 3.- A folio 11 rola Informe N°793 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Informe Técnico N°325 e Informe socioeconómico. 4.- A folio 15 quedaron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña NORMA ALICIA CAYUL HUICHACURA, doña DORIS IVETTE CAYUL HUICHACURA, y doña ROMINA SOLEDAD CHANDIA CAYUL, ya individualizadas, quienes solicitan autorización para subdividir la tierra indígena consistente en la Hijuela N° 14 de 10,00 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Francisco Huenchumil, del lugar Curihue, comuna de Melipeuco, en tres lotes, denominados LOTE 14-A de 3,333 hectáreas de superficie, LOTE 14-B, de 3,333 hectáreas de superficie, y LOTE 14-C, de 3,334 hectáreas de superficie, cuyos deslindes se detallan en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, el artículo 17 de la Ley N°19.253, señala en su inciso tercero que existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Tribunal, previo informe de la CONADI, podrá autorizar la subdivisión. TERCERO
Fallo
por tanto la suscrita sugiere al Tribunal acoger favorablemente la presente solicitud de subdivisión, además se cumple con lo dispuesto por el artículo 17 inciso 3 de la Ley N°19.253. CUARTO: Que de la norma citada en el motivo precedente, se concluye que para la procedencia de la autorización de subdivisión que en estos autos se solicita, deben cumplirse los siguientes requisitos: i) La existencia de motivos calificados; ii) Que de la subdivisión no resulten lotes inferiores a tres hectáreas; iii) Que la CONADI emita informe favorable a la subdivisión. QUINTO: Que respecto al primer requisito señalado en el considerando que antecede, es posible tener por establecido motivo calificado para la subdivisión del predio de autos, en atención a que el interesado requiere informe favorable para la subdivisión del predio de autos, según se desprende de informe socioeconómico de folio 11. SEXTO: Que en cuanto al segundo requisito que se desprende del artículo 17 de la ley 19.253, esto es, que de la subdivisión no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, es posible advertir claramente, tanto de los documentos acompañados a la causa, como de lo señalado en los informes de la CONADI agregados a la misma, que cada uno de los lotes en que se proyecta la subdivisión de la hijuela N°14, exceden las tres hectáreas de superficie, satisfaciéndose de esta forma lo exigido por la ley. Que en este punto, cabe hacer presente que en cuanto a las servidumbres de tránsito contenidas en el plano
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-265-2021 CARATULADO : CHAND A/Í Temuco, diez de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: 1.- A folio 1, comparecen doña NORMA ALICIA CAYUL HUICHACURA, Run 8.764.484-7, soltera, dueña de casa, con domicilio en calle Baquedano N° 134, de la comuna de Cunco; doña DORIS IVETTE CAYUL HUICHACURA, Run 10.631.768-2, casada, tr
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