4º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DE CHILE/MORA

Rol

C-975-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1, mediante presentación de 22 de julio de 2021 comparecen los abogados Christian Detre Lobo, Paulina Sepúlveda Guerrero y Mauricio Araneda Bunting, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° Piso, Of 41, Comuna De Valparaíso; quien deduce demanda ejecutiva en contra de FRANCISCO JAVIER MORA CORTES, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Luis Urquidi 1307 Belloto Norte, Quilpué y/o Almirante Wilson 981 Belloto Norte, Quilpué. Que según consta a folio 5 y 6 del cuaderno de apremio, el 27 de agosto de 2021, se practicó el requerimiento de pago personalmente al ejecutado. Que el día 30 de agosto de 2021, a folio 5 del cuaderno principal, la ejecutada dedujo oposición a la ejecución fundada en las excepciones 7ª, 9ª y 11ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que por resolución de 24 de septiembre de 2021, a folio 26 se tuvo por evacuado el traslado concedido en rebeldía de la parte ejecutante. Que por resolución de 5 de octubre de 2021, a folio 29, se recibió la causa a prueba. Que mediante resolución de folio 40, a 7 de febrero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: De la demanda. Que en estos autos se comparece en representación del Banco de Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de FRANCISCO JAVIER MORA CORTES, todos ya individualizados. Funda su demanda en que su representado, el Banco de Chile, es dueño del pagaré suscrito en calidad de deudor principal por don Francisco Javier Mora Cortes, por un capital original de $ 6.374.878 cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0.5%, según se señala en el mismo documento. Aduce que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $124.101.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 20 de noviembre de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota de $124.084, venciendo el 20 octubre de 2025. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Añade que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Indica que se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Expone que el deudor sólo pagó hasta la cuota N°3, inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $244.814.- Habiendo dejado de pagar la cuota N°4, con vencimiento al 22 de febrero 2021, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $6.130.064.- cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Agrega que se liberó al Banco de la obligación de Protesto, que la firma del deudor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Conforme a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecuti

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341, 346, 400, 434 y siguientes, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 1713 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechazan las excepciones 7ª, 9ª y 11ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducidas por la parte ejecutada, debiendo seguirse adelante con la ejecución. II. Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado plenamente vencida. Notifíquese, regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Rol C-975-2021. Sentencia dictada por Laura González González, Jueza subrogante del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, diez de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-10T16:31:30-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-975-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORA Valparaiso, diez de febrero de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1, mediante presentación de 22 de julio de 2021 comparecen los abogados Christian Detre Lobo, Paulina Sepúlveda Guerrero y Mauricio Araneda Bunting, en representación del BANCO DE CHIL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica