SOTO/OPAZO
Rol
C-3190-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don BYRON PHILLIP SMITH CLARK, abogado, domiciliado en calle Colo Colo 222 oficina 712, Concepci n, en representaci nó ó convencional de don VICTOR ALEJANDRO SOTO SOTO, empresario, domiciliado en Pasaje Los Alerces N° 938, sector Belloto Norte, Regi n deó Valpara so, quien deduce demanda en juicio sumario de precario en contra de doní DANIEL JOSUE ARRIAGADA VARELA, ignora profesi n u oficio, c dulaó é nacional de identidad N° 17.444.673-3 y do a ñ SCARLETT ALEXANDRA OPAZO MONTOYA, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad ó é N° 18.146.334-1, ambos domiciliados en calle Daniel de la Vega N° 411, comuna de San Pedro de la Paz, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se ala que su representado es due o del inñ ñ mueble ubicado en calle Daniel de la Vega N° 411, que corresponde al Lote 63 de la manzana F, del Loteo El Rosario de la Comuna de San Pedro de la Paz, el cual se encuentra inscrito a fojas 1791 N° 820 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de San Pedro de la Paz del a o 2020.ñ Agrega que una vez inscrita la propiedad, y cuando su representado se dispon a a habitar la propiedad, se percat que est siendo ocupada ilegalmente porí ó á los demandados en autos, sin que exista t tulo alguno que les permita en derechoí tal ocupaci n. ó Sostiene que su representado les ha conminado a que abandonen el inmueble, ante lo cual los demandados le han respondido con gritos y toda clase de ep tetos. í Indica que tal ocupaci n ilegal est provocando a su representada toda claseó á de perjuicios, tal como no poder disponer materialmente de su propiedad, lo cual es un da o en s mismoñ í , y que el inmueble est siendo deteriorado.á Refiere que consta de los documentos que acompa a en un otros , que suñ í representado es due o del inmueble singularizado, efectuando los demandados lañ ocupaci n de ste por mera ignorancia.ó é Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de don DANIEL JOSUE ARRIAGADA VARELA y do a ñ SCARLETT ALEXANDRA OPAZO MONTOYA, ambos ya individualizados, acogi ndola en todas sus parteé s y declarando en definitiva: a) Que los demandados deben restituir el inmueble de su propiedad, totalmente desocupado y libre de ocupantes, dentro de quinto d a, oí bien dentro del plazo que el Tribunal sirva fijar, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública; y b) Que se condenen en costas a los demandados. A folio 18 se llev a efecto la audiencia de estilo, en el cual la parteó demandante ratific la demanda en todas sus partes, con costasó , y la parte demandada contest verbalmente, solicitando el rechazo de la demanda, con costas,ó no produci ndose conciliaci n.é ó A folio 18 se recibi la causa a prueba.ó A fojas 28 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don BYRON PHILLIP SMITH CLARK, en representaci n de don ó VICTOR ALEJANDRO SOTO SOTO, ya individualizados, quien deduce demanda en juicio sumario de precario en contra de don DANIEL JOSUE ARRIAGADA VARELA y do a ñ SCARLETT ALEXANDRA OPAZO MONTOYA, ambos igualmente ya individualizados, por los fundamentos de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo deñ este
Fallo
fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest verbalmente en la audiencia,ó solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, la parte demandante para acreditar los fundamentos de su demanda rindi prueba instrumental, acompa ada legalmente y no objetada deó ñ contario, tanto en la demanda y reiterados en el probatorio, inscripci n de dominioó del inmueble materia de autos, el cual se encuentra inscrito a fojas 1791 N° 820 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Pedro de laí Paz del a o 2020ñ , y certificado de dominio vigente del inmueble ya se alado.ñ CUARTO: Que, adem sá , la parte demandante rindi prueba testimonial,ó consistente en la declaraci n dó el testigo Reinaldo Cifuentes Rubilar, quien legalmente juramentado y sin tacha, estuvo conteste en los hechos como en las circunstancias esenciales y en las accidentales al tenor de los puntos fijados en la interlocutoria de prueba respectiva, quien dio raz n de sus declaraciones, esto es,ó que el inmueble materia de autos, se encuentra ocupado por los demandados. QUINTO: Que, a su vez, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó SEXTO: Que, cabe hacer presente que en el mandato judicial otorgado por los demandados, se alaron que su domicilio es el ubicado en ñ calle Daniel de la Vega N° 411, Villa El Rosario, comuna de San Pedro de La Paz. SÉPTIMO: Que, el simple precario constituye la tenencia de una cosa ajena, si
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3190-2021 CARATULADO : SOTO/OPAZO Concepci nó , once de febrero de dos mil veintid só . VISTO: A folio 1 comparece don BYRON PHILLIP SMITH CLARK, abogado, domiciliado en calle Colo Colo 222 oficina 712, Concepci n, en representaci nó ó convencional de don VICTOR ALEJANDRO SOTO SOTO, empresario, domiciliado en
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