PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERGARA
Rol
C-2079-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 2, 7, 11 y 14, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, D.L. Nº3475 y Circulares de la Tesorería General de la Republica números 92 de fecha 20 de Septiembre de 1974 y 72 y 79 de fechas 8 y 27 de Octubre de 1980, respectivamente; se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. C-2079-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-10T15:26:04-0300
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 07 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré singularizado en la parte expositiva de la presente sentencia y mandato para suscribirlo contenido en contrato de afiliación. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen de del mandato acompañado, mediante el cual el banco a través de su gerente general, le confirió poder al abogado de autos, lo fue ante notario público, el que a su vez de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135 de la ley sobre Sociedades Anónimas, como lo es el banco ejecutante, deben llevar un registro público indicando sus presidentes, directores, gerentes ejecutivos principales o liquidadores, lo que en la especie se cumple, razones por las cuales se desestimará la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a segunda excepción opuesta, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° C-2079-2021 Foja: 1 que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y e
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C-2079-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2079-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERGARA Santiago, diez de Febrero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 23 de febrero de 2021, Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de su denominación
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