2º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/RIFFO

Rol

C-22987-2018

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 25 de julio de 2018, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernard O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, presentada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, ambos con domicilio en calle Agustinas N°785, piso 3°, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de doña PRISCILLA RIFFO RODRIGUEZ, cuya profesión ignora, domiciliada Villa Cordillera Los Araucano N°186, Chillán; a fin de obtener el pago de $1.118.418.- más intereses y costas, deuda documentada en el pagaré Nº3239809, con vencimiento el día 1 de junio de 2018 Con fecha 11 de diciembre de 2020, se tuvo por expresamente notificada de la demanda y por requerida de pago a la demandada, Karla Florencia Santa Gutiérrez. Con fecha 24 de noviembre de 2020, la parte ejecutada opone la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ”La prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva”. Refiere que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, las acciones cambiarias que emanan de las letras de cambios y pagarés prescriben en el plazo de un año desde el día de vencimiento del documento. Para el caso, indica que el ejecutado suscribió un pagaré por el cual se obligó a pagar una suma determinada para el día 1 de junio de 2018. Agrega que en atención a aquello, desde el vencimiento del pagaré y la fecha de la notificación de la demanda, transcurrió el plazo superior C-22987-2018 Foja: 1 a un año establecido en la norma, por lo que la acción cambiaria se encuentra vencida. Con fecha 4 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en atención a la excepción opuesta por el ejecutado, el ejecutante no evacuó el traslado dentro de término legal. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. TERCERO: Que, consta del pagaré fundante de la ejecución, que se tiene a la vista conjuntamente con lo señalado por la parte ejecutada, que este se encuentra impago desde el día 1 de junio de 2018. Además, cabe hacer presente, que la demanda ejecutiva se presentó con fecha 25 de julio de 2018. CUARTO: Que, así establecido, entre la fecha de vencimiento del pagaré – y la presentación de la demanda ejecutiva-, y la notificación de la demanda de forma expresa con fecha 11 de diciembre de 2020, ha transcurrido con creces el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092, necesario para que operara la prescripción de la acción cambiaria ejecutiva, razones todas por las que será menester acoger la prescripción opuesta por el ejecutado. QUINTO: Que, en consecuencia, habrá de alzarse la ejecución seguida en autos.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698, del Código Civil, Ley N°18.092, SE RESUELVE: A.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el primer otrosí de la presentación de fecha 24 de noviembre de 2020. B.- Que, se ordena alzar la presente ejecución seguida en autos, en contra de los ejecutados. C.- Que, cada parte pagará sus costas. C-22987-2018 Foja: 1 REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR DON VICTOR BERGAMÍN SALINAS, JUEZ SUPLENTE SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-10T14:40:31-0300

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C-22987-2018 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22987-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/RIFFO Santiago, diez de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 25 de julio de 2018, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernard O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna d

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