VALENZUELA/
Rol
V-70-2020
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que con fecha 16 de noviembre del año 2020, a las 22:00:02 horas, comparece don Santiago Javier Valenzuela Veliz, cédula nacional de identidad número 12.807.055-9, chileno, soltero, minero, domiciliado en Pasaje Bernabé Vega N° 817, comuna de Andacollo, quien deseando constituir una concesión minera de explotación, manifiesta un yacimiento productor de sustancias concesibles ubicado en terrenos abiertos e incultos, que se ubican en el Sector Las Guías, comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Cuarta Región, que se determinan por las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Zona o Huso 19, Norte: 6.649.870,00 metros y Este: 306.350,00 metros. Indica que el área manifestada tendrá la forma de un rectángulo cuyos lados orientados en sentido Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y aquellos orientados en sentido Este-Oeste U.T.M miden 700 metros. Por lo expuesto solicita se le concedan 10 pertenencias mineras de 7 hectáreas cada una, abarcando una superficie total de 70 hectáreas que denominará “FRANKEMA II 1 AL 10”. 2° Que a folio N°4, consta copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se efectuó con fecha 24 de noviembre de 2020 y que figura a fojas 74 número 56, repertorio número 188, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Andacollo, correspondiente al año 2020. 3° Que además se acompañaron los siguientes antecedentes en la presentación de fecha 24 de junio de 2021, folio N°4: comprobante de haberse pagado, con fecha 24 de noviembre de 2020, la tasa correspondiente a la manifestación del artículo 51 del Código de Minería; comprobante de pago de la patente proporcional referida en el artículo 144 del Código de Minería, efectuado con fecha 24 de junio de 2021, a fojas N° 4; ejemplar del Boletín Oficial de Minería Nº 42.825 de fecha 09 de diciembre de 2020, en que se publicó la manifestación, y por último, plano de la manifestación. 4°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse. SEGUNDO: Que asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procésales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 81, 85 y 87 del cuerpo de leyes ya mencionado, existiendo informe técnico favorable y no habiéndose deducido oposición, procede declarar constituida la concesión de explotación solicitada respecto del terreno que fue mensurado haciéndose presente que, según lo informado con fecha 02 de diciembre de 2021, éste corresponde a 6 pertenencias mineras, comprendiendo las pertenecías mineras “FRANKEMA II 1/6”, alcanzando una superficie de 7 hectáreas cada una, con un total de cuarenta y dos (42) hectáreas, ubicadas en sector Las Guías, Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, comuna de Andacollo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 59, 60, 61, 62, 81, 85 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42, y 43 de su Reglamento, Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto solicita se le concedan 10 pertenencias mineras de 7 hectáreas cada una, abarcando una superficie total de 70 hectáreas que denominará “FRANKEMA II 1 AL 10”. 2° Que a folio N°4, consta copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se efectuó con fecha 24 de noviembre de 2020 y que figura a fojas 74 número 56, repertorio número 188, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Andacollo, correspondiente al año 2020. 3° Que además se acompañaron los siguientes antecedentes en la presentación de fecha 24 de junio de 2021, folio N°4: comprobante de haberse pagado, con fecha 24 de noviembre de 2020, la tasa correspondiente a la manifestación del artículo 51 del Código de Minería; comprobante de pago de la patente proporcional referida en el artículo 144 del Código de Minería, efectuado con fecha 24 de junio de 2021, a fojas N° 4; ejemplar del Boletín Oficial de Minería Nº 42.825 de fecha 09 de diciembre de 2020, en que se publicó la manifestación, y por último, plano de la manifestación. 4° Que con fecha 24 de junio de 2021, folio N°4, y dentro del plazo legal, se solicitó en autos la mensura de las pertenecías “Frankema II 1 al 10”, correspondiente a las 10 pertenencias mineras manifestadas. Indica que las coordenadas UTM de los vértices que conforman el perímetro a mensurar, expresadas en metros, son las siguientes: NORTE (m) ESTE (m) P.I. 6.649.870 306.350 VÉRTICE L1 6.650.370 306.000 L2 6.650.370 306.700 L3 6.649.370 306.700
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- Juzgado de Letras de Andacollo Rol N° : V-70-2020. Materia : Manifestación (Concesión de Explotación) Solicitante : Santiago Javier Valenzuela Veliz. Juez : Alejandra Vera Barahona. Fecha ingreso : 16 de noviembre de 2020. Código : M01M. Andacollo, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que con fecha 16 de noviembre del año 2020, a las 22:00:02 horas, comparece don Santiago
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