2º Juzgado de Letras de Osorno

GUARDA/

Rol

V-169-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales voluntarios rol V 169 2021, comparece don Celso Rojas Coronado, Abogado, en representación convencional de doña Ernestina Inés Guarda Catalán, Chilena, Dueña de Casa, RUN 5.625.233-9, domiciliada en sector Collampulli, de la comuna de San Juan de La Costa; y expone: Que reclama de negativa del Conservador a inscribir cesión de derechos contenida en escritura pública de fecha 26 de abril de 2018, repertorio 2110-2018, otorgada en la Segunda Notaría de esta ciudad, rechazándola en virtud de lo siguiente: 1.­ De conformidad  al   artículo   57,   inciso   segundo,   del   Reglamento   del   Registro   Conservatorio de Bienes Raíces, para complementar al título deben   exhibirse   todos   los   documentos   públicos   y   privados   que   sean   necesarios para dar curso a la solicitud de inscripción. 2.­ El título   presentado no contiene inserción alguna y tampoco fueron exhibidos   a este Conservador, certificado de urbanización al que se refiere el   artículo 136 del D.F.L N°458 de 1975 Ley General de Urbanismo y   Construcciones, o el informe previo favorable exigido por el artículo  55 de la misma Ley que establece el grado mínimo de urbanismo,   emitidos  por  la Dirección de Obras de  la   Ilustre Municipalidad de   Osorno, o de la Secretario Ministerial de Vivienda y urbanismo de la   Región de Los Lagos, respectivamente con relación a la porción de  terreno a que alude en la presente escritura.  3.­ Asimismo, no se ha   exhibido a este Conservador el plano, con la debida autorización del   Página 1 de 5 Servicio Agrícola y Ganadero, con el fin de cumplir con los requisitos   del D.L. 3516 de 1980.  Osorno, 08 de noviembre de 2018.- Funda el rechazo dando cuenta que Fue objeto del contrato de cesión de derechos, el 40 por ciento de los derechos cuotativos de que era titular el vendedor don Segundo Arturo Maye Aucapán, y que recaen sobre el inmueble siguiente: “predio rural ubicado en el lugar denominado P

Fundamentos

fundamentos que ya se han expuestos y se tienen por reproducidos en esta fase. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó en el folio 1, escritura pública de fecha 26 de abril de 2018, repertorio número 2110-2018, otorgada ante la Segunda Notaría de Osorno y su correspondiente acta de rechazo. TERCERO: Que en el folio 8, el Conservador de Bienes Raíces (I) de esta ciudad, a través de Informe de fecha 8 de febrero de 2022, luego de repetir las causales de rechazo en idénticos términos de la de fecha 8 de noviembre de 2018; y también añadió: “Lo anterior en   atención a que en la cláusula quinta de la escritura de Cesión de  Derechos se hace referencia a una determinada superficie física y   deslindes   específicos.­   Dice   el   reclamante   que   esto:   “No   debe   movemos   a   equívocos   el   hecho   que   en   el   contrato   de   cesión   de   derechos se haya hecho referencia a una superficie física de que está   en posesión material mi representada, pues ello es simplemente una   constatación material  efectiva,  por  lo   demás   correspondiente   a   una  superficie   de  aproximadamente  tres hectáreas.” Pero ocurre   que en la misma cláusula, se hace mención a un croquis que grafica   el  lote que se vende, firmado por las partes, v se incorpora como   anexo a la escritura. En la cláusula séptima se hace referencia al   “bien objeto de este contrato” no a derechos; y en la cláusula cuarta   se dice que “La venta se hace como cuerpo.­” Por consiguiente, al   Página 4 de 5 reparo formulado se debe agregar que no concurren a la venta todos   los copropietarios del inmueble.­ Como se puede apreciar se le ha   dado a la llamada Cesión de Derechos el carácter de venta de un   cuerpo cierto.” CUARTO: Que en definitiva el reparo del Conservador para inscribir la escritura pública de cesión de derechos hace referencia a que no se trata de una venta de cesión de derechos, sino en realidad a una venta de cuerpo cierto, como se desprende de la sola lectura de las cláusulas quinta y séptima, y por ende si se trata de venta de cuerpo cierto requiere de la voluntad de todos los copropietarios del inmueble, motivo suficiente para entender que dicha negativa se ajusta a derecho. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 12 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la solicitud de reclamo intentada en el folio 1, por don Celso Rojas Coronado, Abogado, en representación convencional de doña Ernestina Inés Guarda Catalán. Transcríbase y notifíquese por el estado diario, certifique el señor Secretario la ejecutoriedad de la misma y archívese si no se apelare. Rol V 169 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Página 5 de 5 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-10T14:30:30-0300

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Osorno, diez de febrero de dos mil veintidós.- VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales voluntarios rol V 169 2021, comparece don Celso Rojas Coronado, Abogado, en representación convencional de doña Ernestina Inés Guarda Catalán, Chilena, Dueña de Casa, RUN 5.625.233-9, domiciliada en sector Collampulli, de la comuna de San Juan de La Costa; y expone: Que reclama de negativa del C

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