SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/STAMOULIS
Rol
C-27226-2019
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece con fecha 05 de septiembre de 2019, don Patricio Villegas Castro, abogado, con domicilio en calle Bernarda Mor n N° 435, Providencia,í Santiago, en representaci n de laó SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTERPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley N° 17.336, según mandato judicial, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Condell N°346, Providencia, Santiago, interponiendo demanda en juicio sumario conforme a las disposiciones de la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual, modificada por la ley 19.166 del año 1992, y a las atribuciones y derechos que en ella se le confieren, a don GIOVANNI YOSHUA STAMOULIS AGUILAR, comerciante, domiciliado en calle Las Parcelas Nº 2951, comuna de Maipú, Regi n Metropolitana.ó Refiere que el demandado obtuvo de la SCD, para el local público denominado Kami Sushi, ubicado en la misma direcci n antes se alada, laó ñ autorizaci nó para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, mediante un Contrato de Autorización de comunicaci n o ejecuci n p blica para la utilizaci n del repertorioó ó ú ó de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos gastron micos, C1-ó N° 112847, de fecha 27 de junio de 2017, obligándose el demandado a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a contar del 1° de mayo de 2017, la tarifa mensual de 0.98 Unidades Musicales Mensuales, U.M.M., fijándose de común acuerdo en $22.805.- a la fecha de suscripción del contrato, estableciéndose que tal monto se reajustaría los días 01° de enero, 01° de mayo C-27226-2019 Foja: 1 y 01° de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación del IPC en los cuatro meses anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, conforme a lo que se estipul ó en la cl usula dá écima del contrato. Se ala que el val
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del fallo, don Patricio Villegas Castro, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTERPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley N° 17.336, según mandato judicial, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, demanda en juicio sumario conforme a las disposiciones de la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual, modificada por la ley 19.166 del año 1992, y a las atribuciones y derechos que en ella se le confieren, a don GIOVANNI YOSHUA STAMOULIS AGUILAR, comerciante, todos ya individualizados. Funda su pretensión judicial en el hecho que el demandado obtuvo de la SCD para el local público denominado Kami Sushi, la autorizaci n para ejecutaró p blicamente obrasú musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, mediante un Contrato de Autorización, de fecha 27 de junio de 2017, obligándose el demandado a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a contar del 1° de mayo de 2017, la tarifa mensual de 0.98 UMM, fijándose de común acuerdo en $22.805.- a la fecha de suscripci n deló contrato, estableciéndose que tal monto se reajustaría los días 01° de enero, 01° de mayo y 01° de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación del IPC en los cuatro meses anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, conforme a lo que se estipul ó en la cl usula dá écima, siendo el valor actual de la unidad musical de $24.058.- Es del caso el demandado a partir del 1° de agosto de 2017, no ha pagado la tarifa pactada, ni ha dado cumplimiento a las demás obligaciones contenidas en el contrato C1-Nº112847, adeudando los períodos comprendidos entre agosto de 2017 a septiembre de 2019 y desde el 1º de octubre de 2019 hasta el t rminoé del juicio. Solicita que el demandado sea condenado a las siguientes prestaciones: 1.- a pagar la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorización C1-Nº 112847, de 0.98% UMM, respecto al periodo comprendido entre los meses de agosto de 2017 a C-27226-2019 Foja: 1 septiembre de 2019, ambos inclusive.; 2.- a pagar la tarifa mensual indicada de manera precedente, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 2019 en adelante y hasta el t rmino del juicioé ; 3.- a título de indemnización de perjuicios, el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado y hasta su pago efectivo; 4.- a pagar una multa de 50 UTM, previstas en el artículo 78 de la Ley N° 17.336, o lo que se estime fijar; 5.-En subsidio, y de acuerdo al mérito del proceso, lo que se determine fijar, conforme a derecho; 6.- al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, encontrándose notificado en forma legal el demandado, no se aperson ó al juicio, tramitándose éste en su ausencia. TERCERO: Que, para acreditar el fundamento de su acción, el
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 346 Nº 3, 394, 399, 400, 402, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, y Ley 19.166, SE RESUELVE: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta con fecha 05 de septiembre de 2019 por la demandante, en el sentido que se condena a la parte demandada al pago de las prestaciones contenidas en el considerando sexto del presente fallo. II.- Que, se acceder al pago de interá és corriente, según lo dispuesto en el considerando séptimo del presente fallo. III.- Que, se acceder á al pago de la multa, según lo dispuesto en el considerando octavo del presente fallo. IV.- Que, se condena en costas al demandado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADO POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Febrero de dos mil veintid só C-27226-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-10T14:13:44-0300
Texto Completo (Preview)
C-27226-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27226-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/STAMOULISÉ Santiago, diez de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Comparece con fecha 05 de septiembre de 2019, don Patricio Villegas Castro, abogado, con domicilio en calle Bernarda Mor n N° 435, Provid
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