20º Juzgado Civil de Santiago

INZUNZA/FUENTES

Rol

C-4392-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece doña Alexia Raquel Inzunza Ruiz, comerciante, con domicilio en Calpellan Benavides N° 2246, comuna de Puente Alto; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento contra don Cristopher Antonio Fuentes González, comerciante, domiciliado para estos efecto en calle Fray Félix Aldao N°2274, Población Teniente Coronel Bueras, comuna de Maipú, y solicita acoger la demanda, declarando terminado el contrato de arriendo de autos. Con fecha 25 de noviembre de 2021, se notificó a los demandados en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, practicando la primera reconvención de pago. Con fecha 22 de diciembre de 2021, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia del demandante y en rebeldía del demandado. El Tribunal practicó la segunda reconvención de pago, el que no se produjo, y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. Con fecha 20 de enero de 2021, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-4392-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que, el demandante relata que con “fecha 07 de enero del año 2020, mes de septiembre del año 2019”, se celebró contrato de arrendamiento privado entre las partes, con el demandado ya individualizado, para dar en arrendamiento la propiedad señalada, por la renta mensual acordada en la suma de $550.000, mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, más los reajustes conforme al 5%, siendo la vigencia de este arrendamiento desde el 02 de diciembre del año 2019, el cual tendría duración de un año, renovable por el mismo periodo si las partes nada dicen. Indica, que el arrendatario no ha pagado el canon de arrendamiento correspondiente desde el mes de mayo del 2021. Agrega, que se encontraría pagando las rentas en forma desfasada y no en forma íntegra, encontrándose siempre en mora y retardo en el pago. Expresa, que las rentas se deben cancelar los cinco primeros días de cada mes, y señala, que el demandado se encuentra atrasado desde el mes de abril del año 2020 a la fecha de presentación de la demanda, por lo que le habría solicitado el pago de lo adeudado, lo que no ocurrió. Detalla, que, el arrendatario adeuda un mes de cánones de arrendamiento, más las multas de $2.800 por día, ya habiendo transcurrido 64 días a la fecha de interposición de la demanda, más los pagos consumos básicos de luz y agua. Menciona, que el inmueble aún se encontraba ocupado, a la fecha de interposición de la demanda, Señala, que según lo dispone el artículo 1945 del Código Civil, procedería la respectiva indemnización de perjuicios, puesto que dispone “Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio”. Comenta, que, atendido el tiempo que permanecerá sin arrendarse a una persona responsable el inmueble, más los detrimentos causados, la demandada debe ser obligada al pago de los meses de cánones de arrendamientos, más las multas de 64 días, más el pago de los gastos de luz y agua, que se encuentran pendientes con tales empresas, por suma de $729.200, más luz por $396.992 y agua por $147.850, más intereses y costas. C-4392-2021 Foja: 1 Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por presentada demanda de terminación del contrato de arrendamiento indicado por no pago de rentas, contra el demandado no individualizado, por un total de $729.200, mas $396.992 y $147.850, por servicios de luz y agua respectivamente; más intereses y costas, más los meses que se devenguen, intereses y costas, y en definitiva acogerla resolviendo: a - Que la demandada ha incumplido las obligaciones que para estas se derivan del contrato referido. b.- Que, en consecuencia, dicho contrato de arrendamiento se encuentra terminado. c.- Que e

Fallo

por tanto, por aplicación del principio general del “onus probandi” correspondía a la parte demandada, probar que se encontraba al día en el pago de las rentas y demás prestaciones, por lo que no habiendo prestado seguridad competente de pagar las rentas y demás prestaciones dentro del plazo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, no cabe sino concluir que deberá acogerse la demanda de cobro de rentas, como se expresará en lo resolutivo de este fallo. En cuanto a la multa, cabe destacar que esta se encuentra pactada en el considerando quinto del contrato de autos, encontrándose la misma dentro de los parámetros establecidos en el artículo 1544 del Código Civil. Que, en nada altera lo resuelto, el comprobante acompañado por el mismo demandante que da cuenta del pago de la suma de $495.000, el 26 de mayo de 2021, toda vez que la suma fue pagada después del vencimiento de la renta, y por una suma menor a la pactada, por lo que el pago efectuado no tiene la virtud de enervar la acción en términos del rechazo de la demanda; sino que sólo se deberá considerar el monto consignado para la liquidación que se ordenará. A mayor abundamiento, el artículo 1591 del Código Civil, dispone que, “El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba (…)”, DÉCIMO: Que asimismo, la demandante solicita el pago de cuentas de luz y agua, acompañando los siguientes documentos: 1.- Cartola de deuda de las compañías de Luz y Agua de la propiedad. C-4392-2021 Fo

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C-4392-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4392-2021 CARATULADO : INZUNZA/FUENTES Santiago, once de Febrero de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece doña Alexia Raquel Inzunza Ruiz, comerciante, con domicilio en Calpellan Benavides N° 2246, comuna de Puente Alto; quien interpone demanda d

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