2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO SANTANDER - CHILE/LUTTECKE

Rol

C-45-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 45 2021, caratulados “Banco Santander Chile con Luttecke”, comparece don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, Abogado, en representación del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N° 902 Osorno, deduciendo demanda de cobro de pesos en procedimiento de mayor cuantía en contra de don Jaime Alejandro Luttecke Hess, ignora profesión u oficio, RUN 6.836.429-9, domiciliado en calle Mackenna N°1004, departamento 73, de la ciudad de Osorno, a fin de que sea condenada al pago de $45.000.000.- más intereses pactados, comisiones, y costas. Funda la acción dando cuenta que: “ a).- Mi representado, el Banco Santander-Chile, otorgó un préstamo en moneda nacional que el deudor recibió en dinero efectivo, por la suma primitiva de $45.000.000.-, por concepto de capital, más intereses y costas, proveniente del Pagaré a la orden Nro. Nro.420018844388, suscrito por dicha suma, con fecha 30 de noviembre del año 2018, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 2 cuotas anuales, sucesivas e iguales de $20.937.056.-, cada una, con vencimiento los días 29 de cada año, a contar del 29 de noviembre del año 2019, y hasta el 29 de noviembre del año 2020 , y una última de $20.937.657.- con vencimiento el 29 de noviembre del año 2021.- b.- En el mutuo en análisis, se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.- c.- En el caso del mutuo señalado, llegada la fecha de vencimiento de la Página 1 de 4 cuota Nro. 1, el día 29 de noviembre del año 2019, esta no fue pagada por el deudor.- d.- El demandado adeuda a mi

Fundamentos

fundamentos precedentemente expuestos, deduzco demanda ordinaria de cobro de pesos de Mayor Cuantía, en contra del deudor ya individualizada, a fin de que se declare en definitiva que esta adeuda y se encuentra obligada a pagar al Banco Santander- Chile, de plazo vencido la suma de $ 45.000.000.-, más intereses pactados, comisiones y costas por concepto de mutuo señalado precedentemente”. En el folio 19, consta la notificación de la demanda y su proveído, efectuada en la forma legal. En el folio 22, se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de la parte demandada. En el folio 23, la demandante replica. En el folio 24, se tiene por evacuado el trámite de la duplica en rebeldía. En el folio 29, se efectúa el llamado a conciliación, la que no se produce por la inasistencia de la parte demandada. En el folio 31, se recibe la causa a prueba, siendo debidamente notificada las partes como consta del estampado receptorial de folio 35 y resolución judicial de folio 31 comunicada por medio electrónico. Página 2 de 4 En el folio 39, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, Abogado, en representación del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, dedujo demanda en procedimiento ordinario de cobro de pesos en mayor cuantía, en contra de don Jaime Alejandro Luttecke Hess, todos ya individualizados, a fin de que ésta sea condenada al pago de $45.000.000.- más intereses pactados, comisiones, y costas. Fundó la acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a la demandada se le tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación y duplica, como consta en los folios 22 y 24 respectivamente; de manera tal que debe entenderse que controvierte todos los hechos señalados en la demanda. TERCERO: Que entonces la controversia en estos antecedentes, radica en la efectividad de adeudar la demandada de $45.000.000.- más intereses pactados, comisiones, y costas y también la fuente de dicha obligación. CUARTO: Que con tal fin, la parte demandante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal, en el folio 1, pagaré descrito en la parte expositiva de la petición principal. QUINTO: Que de la prueba rendida se tienen por acreditado los siguientes hechos: 1.- Que la demandada solicitó un préstamo al Banco Santander Chile por $45.000.000.- suscribiendo el pagaré N° 420018844388 para tal efecto, así se desprende de la documental de folio 1, consistente en pagaré, suscrito el 30 de noviembre de 2018 Página 3 de 4 2.- Que ninguna cuota fue pagada por el deudor, hecho que desprende de la lectura de la demanda, y que no fue desvirtuada en este juicio. SEXTO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda interpuesta por la suma solicitada, incluyendo reajustes e intereses corrientes, devengados desde la notificación de la demanda.

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1567, 1568 y siguientes, y 1698 y siguientes, 1711 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 346, 384 N°2, 385, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos interpuesto en el folio 1, POR don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, Abogado, en representación del Banco Santander Chile, en contra de don Jaime Alejandro Luttecke Hess, ambos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos) más intereses pactados y comisiones devengadas desde la notificación de la demanda hasta el día del pago efectivo. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber concurrido a estrados a litigar. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes.- Rol C 45 2021.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Página 4 de 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-10T13:46:42-0300

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Osorno, diez de febrero de dos mil veintidós.- VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 45 2021, caratulados “Banco Santander Chile con Luttecke”, comparece don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, Abogado, en representación del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez

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