Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ORTIZ/SOCIEDAD NÓMADE PAICAVÍ SPA.

Rol

O-827-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho y equidad que pasa a exponer: 1) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio de la relación laboral y funciones: Que, con fecha 01 de junio de 2021, comenzó a trabajar para su ex empleador SOCIEDAD NÓMADE PAICAVI SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios en calidad de planchera en el establecimiento de venta de alimentos, elaboración y venta de comida preparada para llevar y reparto a domicilio, desarrollando dichas funciones en el local de la demandada “SALÓN NÓMADE SANDWICH Y SUSHI DELIVERY” ubicado en Paicaví N°2694, comuna de Concepción. Duración del contrato de trabajo: Según contrato de trabajo, la naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter a plazo fijo, con fecha de término para el día 31 de marzo de 2022. Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de lunes a domingo, distribuidos en Turno 1: de 12:00 a 20:00 horas; Turno 2: de 15:00 a 23:00 horas; y Turno 3: de 17:00 a 01:00 horas. Todos con media hora de colación. Remuneración: En cuanto a su remuneración bruta mensual, para los efectos del artículo 173 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $350.000.-, correspondiendo al sueldo mínimo a la época de mi despido. Finiquito: Con posterioridad al término de la relación laboral, la empresa le informó que le iban a avisar cuando estuviese disponible su finiquito, procediendo a su firma, estampando, además, la respectiva reserva de derechos que le habilita a demandar por accidente laboral. Por último, expone que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE LABORAL SUFRIDO. Indica que con fecha 19 de enero del 2022 a las 21:30

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña YOSELIN VALERIA ORTIZ PINO, trabajadora, con domicilio en Rio Longaví, N° 888, Talcahuano, quien viene en deducir demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR INDEMNIZACION DE PERJUCIO POR ACCIDENTE LABORAL, en contra de su ex empleador SOCIEDAD NÓMADE PAICAVI SPA, persona jurídica del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, y otras, representada legalmente por don CRISTOPHER ALONSO GARRIDO CONCHA, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con 2 domicilio en Paicaví N°2694, Concepción, demandada por su responsabilidad directa en el accidente del trabajo ocurrido y los daños que este le ha ocasionado y que se detallarán en el libelo pretensor, demanda que se funda en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho y equidad que pasa a exponer: 1) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio de la relación laboral y funciones: Que, con fecha 01 de junio de 2021, comenzó a trabajar para su ex empleador SOCIEDAD NÓMADE PAICAVI SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios en calidad de planchera en el establecimiento de venta de alimentos, elaboración y venta de comida preparada para llevar y reparto a domicilio, desarrollando dichas funciones en el local de la demandada “SALÓN NÓMADE SANDWICH Y SUSHI DELIVERY” ubicado en Paicaví N°2694, comuna de Concepción. Duración del contrato de trabajo: Según contrato de trabajo, la naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter a plazo fijo, con fecha de término para el día 31 de marzo de 2022. Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de lunes a domingo, distribuidos en Turno 1: de 12:00 a 20:00 horas; Turno 2: de 15:00 a 23:00 horas; y Turno 3: de 17:00 a 01:00 horas. Todos con media hora de colación. Remuneración: En cuanto a su remuneración bruta mensual, para los efectos del artículo 173 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $350.000.-, correspondiendo al sueldo mínimo a la época de mi despido. Finiquito: Con posterioridad al término de la relación laboral, la empresa le informó que le iban a avisar cuando estuviese disponible su finiquito, procediendo a su firma, estampando, además, la respectiva reserva de derechos que le habilita a demandar por accidente laboral. Por último, expone que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE LABORAL SUFRIDO. Indica que con fecha 19 de enero del 2022 a las 21:30 horas aproximadamente, dentro de su jornada laboral, ocurrió el accidente del cual fue víctima. En este sentido, hace mención que, en varias ocasiones le dijo a

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema que, en el análisis del artículo 184 del Código del Trabajo entrega una verdadera declaración de principios sobre la materia, señalando en su motivo 5º: "Que el empleador es un deudor de seguridad de sus trabajadores. La obligación de otorgar seguridad en el trabajo, bajo todos sus respectos, es una de las manifestaciones concretas del deber general de protección del empleador; su cabal cumplimiento es de una trascendencia superior a la de una simple obligación de una de las partes en un negocio jurídico, pues, ella mira a la prevención de los riesgos profesionales, lo que importa a sus trabajadores, a sus familias y a la sociedad toda, tanto para proteger la vida y la salud de los trabajadores, como en razones éticas y sociales". Agrega en el motivo 7º: "Que los mencionados preceptos de la Ley 16.744 apuntan a que en las empresas se logre una "conciencia de la seguridad", por la importancia que ella tiene para los diversos sectores referidos: los trabajadores, sus familias, la propia empresa y la comunidad, siempre ésta interesada por los recursos humanos". En el párrafo 2º del motivo 8º, el fallo aludido agrega: "La palabra "eficazmente", empleada en la disposición legal citada, aparentemente apunta a un efecto de resultado, el que sin dudas se encuentra también presente; pero fundamentalmente debe entendérsela referida a la magnitud de la responsabilidad y acuciosidad con que el empleador debe dar cumplimiento a su obligación de prev

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Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña YOSELIN VALERIA ORTIZ PINO, trabajadora, con domicilio en Rio Longaví, N° 888, Talcahuano, quien viene en deducir demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR INDEMNIZACION DE PERJUCIO POR ACCIDENTE LABORAL, en contra de su ex empleador SOCIEDAD NÓMADE PAICAVI SPA, persona jurídica de

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