QUIROZ/ARRIGONI INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.
Rol
T-57-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DANIELA QUIROZ VISTOSO, dependiente, con domicilio en calle Los Algarrobos N° 3932 de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de ARRIGONI INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don CARLOS BASTIAS VALENZUELA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Coyancura N° 2283, comuna de Providencia, Santiago. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 4 de enero del año 2021, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual, mutó a indefinido, en virtud de anexo de contrato suscrito entre las partes con fecha 5 de marzo del año 2021, a fin de desempeñarse, en un primer momento como asistente de calidad; luego como asistente de prevención; y finalmente como encargada de servicios generales. Refiere que su última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.240.104.- (un millón doscientos cuarenta mil ciento cuatro pesos). La relación laboral así pactada, se materializó en clima de absoluta normalidad y camaradería, tanto en la relación con compañeros de labores, como en la relación con la mayoría de los miembros de la jefatura. Sin embargo, este ambiente se vio claramente alterado a partir del mes de septiembre del año 2021, toda vez que, a partir de esta época, la cual coincide con el inicio de sus funciones de encargada de servicios generales; en forma totalmente arbitraria e ilegal, comenzó a ser objeto en forma reiterada, continua y sistemática de actos de evidente acoso u hostigamiento por parte de su jefatura, en cuya virtud, por un lado, no sólo se le exigió laborar fuera de la jornada de trabajo convenida, sino que, además, se le conminó a ejecutar labores distintas a las pactadas; y por otro, no se le brindó la debida y oportuna asistencia a sus funciones; todo ello, hasta que
Fallo
se resuelve poner término a la relación laboral, esto, como acto culmine del proceso de acoso laboral. En efecto, una vez que, asume las funciones de encargada de servicios generales, la emplazada adopta respecto a la suscrita, las siguientes conductas: En primer término, dispone la ejecución de labores, fuera de la jornada de trabajo convenida. Para tal efecto, dable es indicar que, la jornada de trabajo asignada a la suscrita en esta nueva función fue de 5 x 2, la cual, se distribuía de lunes a viernes, entre las 08:00 y 18:00 horas. En este contexto, por la naturaleza de sus labores, era normal que se dieran las condiciones o supuestos para laborar horas extraordinarias, las cuales, a pesar de configurarse, nunca se reconocieron y solucionaron, razón por la cual, las demando en un capítulo de esta presentación. Sin embargo, lo que no era normal y razonable, era que se le asignaran labores después de verificados, incluso, las dos horas en exceso que comúnmente desarrollaba, informando, instruyendo o lisa y llanamente dirigiendo las labores ya realizadas o próximamente a ejecutar; todo ello, vía correo electrónico, WhatsApp, o llamadas telefónicas. Así, a vía ejemplar, cita tres hechos en concreto. El primero de ellos, un correo electrónico remitido a la suscrita por Jessica Jiménez el día 25 de diciembre del año 2021, solicitando resolver un problema acaecido con personal en una de las casas dispuestas para aquello; como se podrá advertir, un día feriado y sábado. El segund
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Iquique, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DANIELA QUIROZ VISTOSO, dependiente, con domicilio en calle Los Algarrobos N° 3932 de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de ARRIGONI INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalme
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