SOCIEDAD DE TRANSPORTES LLICO LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE
Rol
I-55-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por Sociedad de Transportes Llico Limitada, rut 79.968.010-6, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Rio Segre N° 2239, casa 11, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Reclamo se presenta en contra de la Resolución Exenta Nº 599 de fecha 25 de octubre de 2022, que rechazando la solicitud de reconsideración presentada, mantuvo la multa N° 8335.22.61 cursada por la siguiente infracción: “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN ACUERDO DE LAS PARTES”. La descripción de la constatación del hecho señala lo siguiente: “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN CONTAR CON EL ACUERDO POR ESCRITO ENTRE EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES RICARDO BENAVIDES, ALVARO COLLANTE, PEDRO FUENTEALBA, GERMAN MOLINA, JOSE MUÑOZ, RAMON PALMA, CARLOS RIQUELME, JOSE VENEGA Y HECTOR VILLOUTA POR LOS PERIODOS Y MONTOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADOR RICARDO BENAVIDES PERIODOS DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2022 POR MONTO DE $36.617.- CADA MES. TRABAJADOR ALVARO COLLANTE PERIODOS DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2022 POR MONTO DE $35.614.- CADA MES. TRABAJADOR PEDRO FUENTEALBA PERIODOS DE MAYO Y JUNIO POR MONTO DE $35.241.- CADA MES. TRABAJADOR GERMAN MOLINA PERIODOS MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2022 POR MONTO DE $35.198.- CADA MES. TRABAJADOR JOSE MUÑOZ PERIODOS DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2022 POR MONTO DE $32.250.- CADA MES. TRABAJADOR RAMON PALMA PERIODOS DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2022 POR MONTO DE $35.498.- CADA MES. TRABAJADOR CARLOS RIQUELME PERIODOS DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2022 POR MONTO DE $35.494.- CADA MES. TRABAJADOR JOSE VENEGAS PERIODOS DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2022 POR MONTO DE $35.890.- CADA MES. TRABAJADOR HECTOR VILLOUTA PERIODOS DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2022 POR MONTO DE $36.569.- CADA MES”. Se solicitó dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla a un máximo legal fundado en que por un lado se había incurrido en un error de hecho
Fundamentos
considerando que la multa obedecía a un grave error de hecho, se continuó con el proceso de mediación y el 14 de octubre de 2022 llegaron a un acuerdo total con todos quienes finalmente fueron parte en la mediación representados por el sindicato SINATRAFOR que incorpora en dicho acuerdo a todos sus socios, incluidos los señalados en la resolución N° 8335/22/61 de fecha 14 de septiembre de 2022. Indica luego que el error de hecho se verifica en lo siguiente: 1) 1.- La ignorancia por parte de la Inspectora doña Paula Venegas Ibañez respecto de la existencia de un proceso de mediación en curso, que afectaba a las mismas partes y por la misma materia. La misma mediadora les informó que el proceso de mediación suspendía toda fiscalización sobre la misma materia y que afectara a las partes involucradas en la mediación. En efecto, la orden de servicio N° 1 de fecha 30 de enero de 2002, señala en el punto 3 “Consideraciones esenciales” de la mediación lo siguiente: “El mediador en la primera sesión, que debe ser conjunta, hará presente a las partes la incompatibilidad de la mediación con la existencia de solicitud de fiscalización que se refiera a las mismas materias y trabajadores involucrados en ésta, y
Fallo
por tanto de la inconveniencia de interponer denuncias durante el desarrollo del proceso. En el evento de existir denuncias relativas a materias y trabajadores involucrados en el proceso de mediación, se entenderá que el inicio de éste produce la suspensión del proceso de fiscalización en curso o por iniciarse”. Habiéndose dado inicio el proceso de mediación por una materia determinada, la Inspección del Trabajo y en virtud del principio de integridad del órganos fiscalizador y no pudiendo menos que se saber sobre la existencia de un nuevo requerimiento de fiscalización, la inspección del trabajo no suspende la mediación sino que hace caso omiso de su propia instrucción, continúa con ella sin ni siquiera informa a los intervinientes en el proceso de mediación sobre la existencia de otras fiscalizaciones que hacían imposible el proceso de mediación por corresponder dicha fiscalización a los mismos hechos, mismo periodo y que involucraba a los mismos trabajadores. 2) Un segundo error de hecho que también se consignó en el anexo que se acompañó a la reconsideración de multa y respecto del cual la Inspección Provincial del Trabajo no se hizo cargo al resolverlo, está constituido por las supuestas infracciones en las liquidaciones de remuneraciones de dos trabajadores que a la fecha de realizarse la fiscalización ya no eran empleados de su representada, habiendo suscrito sus finiquitos sin reserva de derechos. 3) Consultado el presidente del sindicato sobre la existencia de otr
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de resolución administrativa DEMANDANTE: SOCIEDAD DE TRANSPORTES LLICO LIMITADA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RIT: I-55-2022 RUC: 22- 4-0440103-7 ________________________________________/ Chillán, tres de enero de dos mil veintitres. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativ
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